2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SEPÚLVEDA/CONSTRUCTORA PAULINA ANDREA TRUJILLO VALDIVIA E.I.R.L.

Rol

O-7296-2020

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: Que, con fecha 01 DE MARZO DE 2017, suscribió un contrato individual de trabajo de carácter indefinido con la demandada CONSTRUCTORA PAULINA TRUJILLO VALDIVIA EIRL, para prestar servicios personales en calidad de MAESTRO CARPINTERO, cumpliendo las labores propias del cargo, en un strip center, ubicado en ESPERANZA NRO. 23, SANTIAGO CENTRO, construyendo locales para la empresa demandada solidaria PRODUCTORA BAZIANI LIMITADA. La jornada de trabajo pactada era ordinaria de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 HORAS, con una hora de colación, con una remuneración de $875.000.-; indicando que, en todo caso, en el contrato de trabajo aparece una remuneración imponible de $500.000, con el solo objeto de pagar menos por cotizaciones previsionales. Que, con fecha 24 de octubre de 2020 y, haciendo uso de la prerrogativa que contempla el artículo 171 del Código del Trabajo, decidió poner término a su contrato, enviando la correspondiente carta certificada de auto despido a su empleador dando aviso a la Inspección del Trabajo el día 26 de ese mismo mes y año (cumpliéndose así todos los requisitos y formalidades para proceder a un auto despido); la causal invocada es aquella contemplada en el artículo 160 N°7 del citado cuerpo legal, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”; fundado en que: 1.- No se le han pagado las cotizaciones de seguridad social y atrasos reiterados, graves y pertinaces en el pago de las cotizaciones de seguridad social. En el entendido que se le adeudan los siguientes períodos: FONASA: AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE 2018, ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE 2019, ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE 2020. AFP PROVIDA: AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE 2018, ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE

Fallo

Por lo expuesto, solicita se tenga por interpuesta demanda en procedimiento aplicación general por despido indirecto, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones en contra de CONSTRUCTORA PAULINA TRUJILLO VALDIVIA EIRL, empresa del giro de su denominación, RUT: 76.616.332-7, representada legalmente por doña PAULINA TRUJILLO VALDIVIA, y de manera solidaria/subsidiaria en contra de PRODUCTORA BAZIANI LIMITADA, empresa del giro de su denominación, RUT: 76.925.710-1, representada legalmente por don JORGE MITRE SABA, declarándose: 1. Que concurre la causal legal por despido indirecto: artículos 160 N°7 del Código del Trabajo; 2. Que el despido es nulo y se adeudan las remuneraciones que se devenguen hasta el pago total e íntegro de las cotizaciones previsionales 3. Que se condene a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: ( Indemnización sustitutiva del aviso previo: $875.000.- ( Indemnización por años de servicios (4 años): $3.500.000. ( Recargo legal del 50% por sobre los años de servicios: $1.750.000.- ( Feriado legal periodo 01.03.2018 al 01.03.2019, siendo 15 días hábiles que constituyen 21 días corridos: $612.500.- ( Feriado legal periodo 01.03.2019 al 01.03.2020, siendo 15 días hábiles que constituyen 21 días corridos: $612.500.- ( Feriado proporcional periodo 01.03.2020 al 24.10.2020, siendo 9.75 días hábiles que constituyen 13,65 días corridos: $398.125.- ( Remuneración del mes de marzo de 2020: $875.000.- ( Remuneración del mes de abr

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que ha comparecido MIGUEL FERNANDO SEPÚLVEDA RODRÍGUEZ, empleado, Cedula Nacional de Identidad N° 20.558.502-8, domiciliado para estos efectos en Morandé N° 835, oficina 1410, comuna de Santiago, deduciendo demanda en juicio ordinario por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones e inde

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica