2º Juzgado Civil de Rancagua

HERRERA/MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA

Rol

C-1279-2020

Fecha

10 de septiembre de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS : Con fecha 11 de febrero del a o 2020 comparece Jorge Domingo Enriqueñ Herrera Pusic, empresario, domiciliado en calle Colo Colo N° 62, de la comuna de Rancagua, interponiendo demanda de prescripci n extintiva de derechos de aseo,ó en procedimiento ordinario de menor cuant a, en contra de la Ilustre Municipalidadí de Rancagua, representada legalmente por su alcalde Eduardo Patricio Soto Romero, todos domiciliados en Plaza de los H roes N°445, Rancagua, solicitando seé declaren prescritas las 24 cuotas que van del 30 de abril del a o 1998 al 30 deñ noviembre del a o 2003, que ascienden a la suma de $1.111.989.-, o por las sumasñ mayores que consten en los registros municipales, y que recaen en el inmueble ubicado en calle Colo Colo Nº 62, poblaci n San Luis comuna de Rancagua.ó Como fundamento de su acci n, se ala que conforme a documento queó ñ acompa a, es due o del inmueble ubicado en calle Colo Colo Nº 62, poblaci nñ ñ ó San Luis, comuna de Rancagua, que mantiene una deuda por concepto de derechos de aseo, que asciende a la suma de $1.111.989.-, correspondiente al per odo deí tiempo que va desde el 30 de abril de 1998 al 30 de noviembre de 2003. Refiere que la deuda se encuentra prescrita, dado que transcurrieron m s deá 5 a os desde que las cuotas se hicieron exigibles, de conformidad a lo dispuesto enñ el Decreto Ley Nº 3.063 de 1979 sobre rentas municipales y en los art culosí 2492, 2493, 2514 y 2518 del C digo Civil que cita, cumpli ndose los requisitosó é copulativos para que opere la prescripci n extintiva en el caso de marras. ó En resoluci n de fecha 07 de abril del a o 2020, se tuvo por contestada laó ñ demanda en rebeld a de la demandada. í Con fecha 17 de agosto del presente a o, se verifica audiencia deñ conciliaci n con asistencia del apoderado de la parte demandante, y en rebeld a deó í la parte demandada. Llamadas las partes a conciliaci n, sta no se produce atendidaó é la rebeld a de la demandada. í En resoluci n de fecha 17 de agosto del

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Jorge Domingo Enrique Herrera Pusic, interponiendo acci n de prescripci n extintiva en contra de la Ilustre Municipalidadó ó de Rancagua, solicitando se declaren prescritas las 24 cuotas que van del 30 de abril del a o 1998 al 30 de noviembre del a o 2003, que ascienden a la suma deñ ñ $1.111.989.-, o por las sumas mayores que consten en los registros municipales, y que recaen en el inmueble ubicado en calle Colo Colo Nº 62, poblaci n San Luisó comuna de Rancagua, en atenci n a los fundamentos de hecho y de derechoó rese ados en la parte expositiva de la sentencia, los que se reproducen. ñ SEGUNDO: Que, la demanda se tuvo por contestada en rebeld a de laí demandada, lo cual supone una negaci n ficta de cada una de las pretensionesó contenidas en el libelo de fojas 1 y siguientes. TERCERO: Que, la prescripci n es un modo de extinguir las obligaciones,ó seg n el numeral 10° del art culo 1567 del C digo Civil, definida como aquellaú í ó que extingue las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones o derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem s requisitosá legales, los cuales seg n lo asentado por la doctrina y la jurisprudencia son losú siguientes: 1.- Existencia de una obligaci n vigente;ó 2.- Inactividad de las partes en orden a ejercer las acciones correspondientes durante un cierto tiempo; 3.- Que no haya operado la interrupci n de la prescripci n;ó ó 4.- Que no se encuentre suspendida la prescripci n;ó 5.- Que haya sido alegada; y 6.- Que no haya sido renunciada. CUARTO: Que, el plazo de prescripci n corresponde al de cinco a os deó ñ acuerdo a las normas generales, en consideraci n a la naturaleza jur dica de laó í obligaci n que se reclama por la actora, esto es, la deuda por concepto de derechoó de aseo, en conformidad al art culo 2515 del C digo de Bello. í ó QUINTO: Que, conforme al inciso tercero del art culo 9° del D.L.í N°3.063 “El derecho de aseo ser pagado por el due o o por el ocupante de laá ñ propiedad, ya sea usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario”; encontr ndose por ello exentos aquellosá usuarios cuya vivienda o unidad habitacional a la que se otorga el servicio, tenga un aval o fiscal igual o inferior a 25 unidades tributarias mensuales, conforme alú inciso tercero del art culo 7 del mismo cuerpo legal. í SEXTO: Que, conforme a los art culos 7°, 8° y 9° Decreto Leyí N°3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales, el deber de pagar los derechos de aseo por el due o u ocupante de la propiedad es una obligaci n con car cter legal,ñ ó á por consiguiente, como el Derecho no se prueba, se puede establecer de modo fehaciente la existencia de la obligaci n cuya prescripci n se solicita. ó ó S PTIMO:É Que, el segundo presupuesto de la prescripci n es la inactividadó de una de las partes en el ejercicio de la acci n durante el plazo de cinco a osó ñ establecido en el art culo 2515 del C digo Civil,

Fallo

Por tanto, la prescripci n que corresponde en autos,ó es la prevista en el art culo 2515 de dicho cuerpo legal, esto es, la prescripci ní ó ordinaria de 5 a os, criterio sostenido por la Excma. Corte Suprema en la causañ N° 3164-2013 quien se ala: “...ñ Si bien no est definido el concepto deá “impuestos” por el legislador, no es forzoso someterse al registro de voces que constituyen el diccionario para dilucidar el sentido natural y obvio de las palabras que lo expresan. Ciertamente no es posible prescindir de la consideraci n de que seó trata de un asunto t cnico-jur dico y no puramente ling stico, y por tal motivoé í üí debe tomarse la noci n en el sentido que se les da por los que profesan eló Derecho Tributario. En virtud de ello ha de aceptarse que impuesto conforme a una definici n doctrinaria es “el gravamen que se exige para cubrir los gastosó generales del Estado, sin que el deudor reciba otros beneficios que aquel indeterminado que obtienen todos los habitantes de un pa s por el funcionamientoí de servicios p blicosú ”... De acuerdo a dicha definici n un car cter fundamental deló á impuesto, es la falta de contraprestaci n directa por parte del Estado. Que atendidoó lo antes explicado, es indudable que en el concepto de impuesto, al cual se refiere el art culo 2521 del C digo Civil, no se encuentra incluida la tarifa que se cobraí ó por el servicio municipal de extracci n de residuos s lidos domiciliarios, ya que,ó ó precisamente, existe una correlaci n directa entr

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-1279-2020 CARATULADO : HERRERA/MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA Rancagua, diez de Septiembre de dos mil veinte. VISTOS : Con fecha 11 de febrero del a o 2020 comparece Jorge Domingo Enriqueñ Herrera Pusic, empresario, domiciliado en calle Colo Colo N° 62, de la comuna de Rancagua, interponiendo demanda de prescripci n ex

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