AEDO/INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE MELIPILLA
Rol
I-9-2021
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes: Que, son parte en esta causa RIT I-9-2021, RUC 21-4-0364761-3 como reclamante sociedad AGROFROZEN SPA., sociedad por acciones del giro de su denominación, domiciliada en ¨Población Ajial, Lote 3-A de la Comuna de Retiro,, Rol único tributario Nº 77.196.969- 0, representada legalmente por Hermita Aedo Mejías C.I N°10.664.603-1, factor comercio, domiciliada en ¨Población Ajial, Lote 3-A de la Comuna de Retiro,y como reclamada Inspección Provincial del Trabajo de Parral , representada por don Nelson Vivanco Ravanal ambos domiciliados calle Dieciocho N° 640 Parral. SEGUNDO: De la reclamación.- Que, con fecha de 8 de noviembre del 2021 doña Hermita Ado Mejías, C.I N° 10.664.603-1, factor comercio, domiciliada en ¨Población Ajial, Lote 3-A de la Comuna de Retiro, quien comparece en representación convencional de la sociedad AGROFROZEN SPA., sociedad por acciones del giro de su denominación, del mismo domicilio, Rol único tributario Nº 77.196.969- 0 interponiendo en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 512 del Código del Trabajo, Recurso de reclamación Judicial en contra de la Resolución Administrativa N° 30 y notificada con fecha 21 de octubre de 2021, emitida por don Nelson Vivanco Ravanal, Inspector Comunal del Trabajo de Parral, empleado público, domiciliado en calle dieciocho 640 de Parral, y todo según el mérito de los antecedentes de hecho y derecho que expone. Indica, que con fecha 02 de agosto de 2021, debido al reclamo N° 708/2021/79 interpuesto por doña Gertie Anaid Santibáñez Leiva, ex trabajadora de la empresa, ante la inspección Comunal del Trabajo de Parral, se les citó a un comparendo de conciliación y recopilación de documentos, en la cual se les apercibe adjuntar los documentos exigidos por la inspección del trabajo. La empresa cumpliendo cabalmente con lo solicitado, procede enviar la documentación vía correo electrónico señalado en la citación. Agrega, que en el comparendo respectivo la funcionaria dependiente de la inspección del Trabajo de Parral, doña Johanna Lucia del Carmen Reyes Vallejos, se percató que, dentro de la documentación enviada, no se encontraba la liquidación de sueldo de la trabajadora correspondiente al mes de mayo y junio del presente año. Debido a lo anterior, dice, que la funcionaria de la inspección curso a su representada la resolución multa N° 8839/21/30, la cual fue notificada mediante cedula con fecha 13 de agosto del año en curso, resolución que aplica a su representada la multa a saber: “No entregar junto con el pago de las remuneraciones un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas, en los periodos de mayo de 2021 y junio de 2021, respecto de la trabajadora doña Gertie Anaid Santibáñez Leiva, RUT 20.975.244-1”. Señala, que en relación con la infracción multa anteriormente consignada, oportunamente se solicitó la reconsideración administrativa de la mi
Fallo
Por lo expuesto en los párrafos anteriores, valorando la prueba mencionada en base a la sana critica, este sentenciador concluye que en la presente causa, respecto de la multa aplicada y reconsideración administrativa rechazada, la empresa reclamante no logró desvirtuar la presunción de veracidad que tienen las actuaciones realizadas como ministro de fe por la fiscalizadora de la Inspección del Trabajo según lo dispone el artículo 23 del DFL N°2 de 1967 citado en párrafos anteriores, por consiguiente, no cabe más que rechazar la reclamación tal como se dirá en la parte resolutiva de la presente sentencia. A mayor abundamiento referir, que lo arribado anteriormente no se ve alterado por la alegación efectuada por la reclamante cuando sostiene que como empresa se vieron impedidos de entregar la liquidación de sueldo correspondiente al mes de junio, debido a que su representada realiza los pagos de sueldo aproximadamente los días 07 de cada mes y las liquidaciones de sueldo las entregan dos días posteriores al pago de las remuneraciones. Agregando, que su representada no pudo entregar de manera física la liquidación de junio el día correspondiente, debido a que la trabajadora no asistió a la jornada laboral, ya que, se encontraba con licencia médica desde el 29 de junio y que duró hasta el día 12 de Julio del 2021. Lo Anterior, se concluye, puesto que, por un lado, si el pago se hubiese efectuado en junio, se podría haber entregado la liquidación de remuneración debido a que la
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Causa Rit: I-9-2021 Causa Ruc: 21-4-0364761-3 Demandante: Agrofrozen SPA Rut: 77.196.969-0 Representante Legal: Hermita Ivette Aedo Mejias C.I: 10.664.603-1 Demandado: Inspección Provincial del Trabajo de Curicó Rut: 61.502.000-1 Representante Legal: Nelson Vivanco Ravanal.- C.I: 14.594.426-0, Materia: Reclamación Reconsideración Multa Administrativa En Parral, a diecisiete de enero dos mil veinti
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