Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

CARRASCO C/ F Y G ARRIENDO MAQUINARIAS LTDA. Y OTRAS

Rol

O-58-2020

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos el empleador siempre pagó $25.000 líquidos por día de trabajo efectivamente realizado. Atendida la discordancia entre los documentos y la realidad enunciada, al momento de solicitar un estado de cotizaciones previsionales se percató del incumplimiento del empleador, tomando conocimiento que durante todo el tiempo trabajado la demandada nunca cumplió con su obligación de enterar en forma dicha obligación, declarando cotizaciones previsionales conforme al ingreso mínimo mensual, sin perjuicio de haberle prestado servicios bajo su subordinación y dependencia realmente en otros términos, y de ser exigible el cumplimiento de su obligación de cotizar en las instituciones a las cuales se encuentra afiliado con dicha base de cálculo. Por todo lo anterior, es que procede la aplicación de la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, toda vez que de acuerdo con la prueba que se rinda en estos autos, se comprobará que ha existido un incumplimiento grave respecto al pago de cotizaciones, debido a que nunca se declaró ni pagó las cantidades que correspondían en las instituciones a las cuales me encuentro afiliado. Con el objeto de determinar los montos adeudados, se dan a conocer a continuación una base de cálculo para su consideración y con ello se ordene el pago a las instituciones que correspondan. A este respecto, desde que comenzó a trabajar, en febrero de 2019, siempre recibe por día de trabajo efectivamente realizado la suma de $25.000 líquidos diarios, en condiciones que trabajó de lunes a sábado, siendo por tanto, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo la última remuneración mensual líquida la suma de $406.000 Es por ello que se solicita declarar que las remuneración señala es la base imponible por la cual se me debió cotizar en las instituciones previsionales respectivas, las cuales luego de recibir sus oficios, deberán liquidar mis cotizaciones no pagadas y cobrarlas judicialmente. C. COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Sin pe

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ÍTALO ANDRÉS CARRASCO PASTENES, Operador de maquinaria pesada, domiciliado en calle Catorce #385 E, Paradero 15, Reñaca Alto, Viña del Mar, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de F Y G ARRIENDO DE MAQUINARIA LIMITADA, R.U.T. N° 76.585.545-4, empresa del giro de su denominación, representada por don RODRIGO GARCÍA SILVA, C.I. N° 14.595.972-1, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Villarica #13, Forestal, Viña del Mar, y solidaria o subsidiariamente, según el mérito de la causa, en contra de INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN PUERTO PRINCIPAL S.A., empresa del giro de su denominación, representada por JAVIER ANTONIO PEDREROS DÍAZ, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en Álvarez #1136, Oficinas C, D, y E, Viña del Mar, y de la MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR, corporación autónoma de derecho público, representada por su alcaldesa VIRGINIA REGINATO BOZZO, o por quien legalmente la reemplace, ambas domiciliadas para estos efectos en Arlegui #615, Viña del Mar, a fin que, el Tribunal la acoja en todas sus partes, declarando, en definitiva: 1. La existencia de relación laboral entre las partes, desde el 4 de febrero de 2019 hasta el 13 de noviembre de 2019. 2. Que el término de la relación laboral se produjo por despido injustificado, figura contemplada en el artículo 168 del Código del Trabajo, por parte del ex empleador; 3. Que opera en la especie la sanción contemplada en el artículo 162, incisos 5° y siguientes del Código del trabajo, ante el no pago íntegro de cotizaciones previsionales de todo el periodo trabajado, atendida la disconformidad entre lo consignado en los documentos y la ejecución real del contrato de trabajo; 4. Sea condenada la demandada al pago de las siguientes prestaciones siguientes o la suma que se determine conforme al mérito de autos: a) Remuneraciones por lucro cesante: $3.500.000, por la fracción post despido no trabajada en noviembre de 2019, diciembre de 2019 y de enero, febrero y marzo de 2020; b) Semana corrida: $780.762, por no hacer pago de dicho estipendio desde el inicio de la relación laboral hasta el 31 de octubre de 2019; c) Remuneraciones correspondientes noviembre de 2019: $300.000, por no hacer pago de la remuneración ni de la semana corrida de la fracción trabajada de noviembre hasta el 13 de dicho mes, en que se verifica el despido injustificado; d) Feriado Proporcional: $359.375, equivalentes de 14,375 días corridos adeudados por dicho concepto; e) Remuneraciones post despido conforme al artículo 162, inciso 5° y siguientes, del Código del Trabajo, a razón de $25.000.- diarios; f) Costas, reajustes e intereses. SEGUNDO: Que, como fundamentos de la demanda, el actor sostiene: a) INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL El 4 de febrero de 2019 comenzó a prestar servicios personales para su empleadora bajo subordinación y dependencia conforme al contrato individual de trabajo s

Fallo

por tanto, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo la última remuneración mensual líquida la suma de $406.000 Es por ello que se solicita declarar que las remuneración señala es la base imponible por la cual se me debió cotizar en las instituciones previsionales respectivas, las cuales luego de recibir sus oficios, deberán liquidar mis cotizaciones no pagadas y cobrarlas judicialmente. C. COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Sin perjuicio de lo antes señalado, durante la vigencia de la relación laboral y con ocasión del despido verbal la empleadora adeuda sumas relativas al no pago de semana corrida durante toda la relación laboral, no pago de la remuneración relativa al último mes de trabajo, así como el no pago del feriado proporcional respectivo: Semana Corrida: Desde 4 de febrero de 2019 al 13 de noviembre de 2019 nunca se procedió al pago de semana corrida, teniendo derecho a ella, toda vez que se daban los presupuestos consagrados en el artículo 45 del Código del Trabajo. Así las cosas, correspondía el pago por concepto de semana corrida, adeudando mi empleador los siguientes montos correspondientes a los meses efectivamente trabajados, conforme al siguiente detalle1: Mes de trabajo Remuneración Días en que debía trabajar Días a los que se tiene derecho Suma líquida por concepto de semana corrida FEB $245.000 22 días 3 días $33.409 2019 MAR $425.000 26 días 6 días $98.076 2019 ABR $360.000 24 días 6 días $90.000 2019 MAY $255.000 25 días 6 días $61.200 2019 JU

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, diecisiete de enero de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ÍTALO ANDRÉS CARRASCO PASTENES, Operador de maquinaria pesada, domiciliado en calle Catorce #385 E, Paradero 15, Reñaca Alto, Viña del Mar, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de F Y G ARRIEN

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica