2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CID/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

O-6421-2020

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal don JOSÉ IGNACIO CID YEVILAF RUT: 18.251.178-1domiciliado para estos efectos en Morandé 835, Oficina 1410, Santiago, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado; en contra de su ex–empleador JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA, de giro denominación, representada legalmente por Cristian Verdugo Páez, ambos con domicilio en Avda. José Pedro Alessandri 1132, Comuna De Ñuñoa, Santiago, solicitando se acoja su pretensión, se declare que el despido del cual fue objeto fue injustificado y se ordene el pago de la indemnización sustitutiva de falta del aviso previo y la correspondiente por años de servicios esta con el incremento legal, todas sumas con reajustes, intereses y costas. Fundamenta su demanda en que con fecha 10 de diciembre de 2011, ingresó a trabajar para el demandado, en virtud de un contrato indefinido, como reponedor vendedor, con una remuneración de $613.923 mensuales. Explica que fue despedido el día 24 de agosto de 2020, por las causales establecida en el artículo 160 N1 letra c); 160 N.7, del código del trabajo, esto es vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador, e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, respectivamente. Respecto de los hechos que se le imputan en la comunicación de despido refiere que el día 14 de agosto de 2020, efectivamente prestó servicios para la demandada. Mientras se encontraba trabajando en el sector de bodega, se percata que uno de los trabajadores de la empresa, llamado Nicolás Machuca (que llevaba cerca de un año trabajando en la instalación), estaba tomando un jugo. El Sr. Machuca le dice de mala manera al trabajador que fuera a ver que no viniese ningún jefe, pero el actor le señala que no tenía por qué cubrirle las espaldas, además de que tenía mucho trabajo que hacer. Esta respuesta no cayó bien en el señor Machuca, quien comienza a insultarlo representado con groserías extremadamente fuertes, entre ellas: “soy un hijo de la maraca” y otras varías más similares. Estos insultos, que a su vez fueron el origen del conflicto, son soslayados convenientemente por la empresa, pero dan cuenta de que el señor Nicolás Machuca no es una simple víctima, todo lo contrario, fue el principal y único instigador de los sucesos que ocurrieron después. En efecto, luego de recibir fuertes epítetos por parte del señor Machuca, le pregunta en reiteradas ocasiones qué le pasaba con él, produciéndose un breve altercado entre ambos empleados, el que no pasó más allá de un par de empujones de cada lado. De manera tal que resulta totalmente inverosímil el hecho de que el actor haya propinado golpes de puño al señor Machuca o que este tuviera una participación inactiva en los hechos. Una vez cesada la discusión, cada trabajador continuó prestando sus servicios con normalidad. Es más, el trabajador continuó prestando servicios para la empresa durante diez días más,

Fallo

Por lo expuesto y lo dispuesto en las normas citadas y teniendo en vista además lo que disponen los artículos 1, 2, 5, 7, 10, 11, 25, 41 y siguientes, 63, 73, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 425, 432, 454, 455, 456, 459, 445, inciso primero, 485, 486, 490, 491, 493, 495 y 506 del Código del Trabajo se declara que: I.-Que se rechaza la demanda de despido injustificado interpuesta por el actor, en contra de su ex–empleador., y en consecuencia se declara justificado el despido., II. Se acoge la acción de cobro de prestaciones y se ordena el pago del feriado legal y proporcional por la suma de $ 349.876 (17,76 días) III.- Que no se condena en costas al demandante por haber tendido motivo plausible para litigar. IV.- Que las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en el artículo 63 del Código del Trabajo. V.-Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese y comuníquese. RIT O-6421-2020 RUC 20- 4-0299882-3 Pronunciada por doña Carolina Andrea Luengo Portilla, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal don JOSÉ IGNACIO CID YEVILAF RUT: 18.251.178-1domiciliado para estos efectos en Morandé 835, Oficina 1410, Santiago, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado; en contra de su ex–empleador JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA, de gi

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