MP C/ ARMANDO EUGENIO NECULMÁN LEFIMAN
Rol
O-3098-2023
Fecha
28 de junio de 2023
Materia
LESIONES MENOS GRAVES., OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 14.05.2023 en el domicilio común ubicado en calle Ruta S375 km 12 de la comuna de Padre las Casas el requerido ARMANDO EUGENIO NECULMÁN LEFIMAN agredió a su hijo David Fabian Neculman Matamala de 21 años de edad, a quien luego de insultar y de amenazar diciéndole que si no se iba de la casa lo iba a matar, comenzó con sus manos a tomarlo del cuello apretándolo y agrediéndolo causándole las siguientes lesiones: Eritema en mejilla izquierda de aproximadamente 3cm y de puente nasal, dolor en el cuello con presencia de lesiones de tipo máculas, que bordean la cara anterior izquierda lineal de aproximadamente 6cm sin sangrado ni dolorosa, eritema de aproximadamente 5cm en región infraclavicular derecha. Lesiones clínicamente de carácter leve Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido Código: MHQMXGRHJXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo disp
Fallo
fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido Código: MHQMXGRHJXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos. 297, en relación con el artículo 340, 389, 393 bis, 395 del Código Procesal Penal, artículo 1, 15, 49, 50, 68, 69, 70, 399, 494 N° 5, 494 N° 16 del Código penal, articulo 5, 9 y 10 de la ley 20.066 y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que se CONDENA a ARMANDO EUGENIO NECULMÁN LEFIMAN, ya individualizado, a dos penas de multa de UN SEXTO (1/6) de unida
Texto Completo (Preview)
RIT : 3098 – 2023 RUC : 2300522985-5 MATERIA : LESIONES MENOS GRAVES Y COACCION IMPUTADO : ARMANDO EUGENIO NECULMÁN LEFIMAN CÉDULA DE IDENTIDAD : 0012711353-K DOMICILIO : Sector Repocura Ruta 5 sur Comunidad Marcial Reculman, Padre Las Casas ATENUANTES : no concurren AGRAVANTES : no concurren RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Temuco, veintiocho de junio de dos mil veintitrés HECHO
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