2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

JEREZ/TRANSPORTES NORTE GRANDE LIMITADA

Rol

O-1009-2021

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece el abogado don Rafael González Flores, domiciliado en calle Esmeralda N° 973, oficina 502, ciudad de Valparaíso, en representación de don JORGE RUBÉN JEREZ ARAVENA, dependiente, domiciliado en calle Uno N° 1248, comuna de Los Vilos, Región de Coquimbo, quien deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General por despido injustificado, nulidad de despido, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica y subterfugio en contra de las empresas SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CONTABLES Y FINANCIEROS LIMITADA, empresa del giro de su denominación; TRANSPORTES EXPRESO NORTE AC LIMITADA, empresa del giro de su denominación; TRANSPORTES TACC MINING S.A.; empresa del giro de su denominación; TRANSPORTES TACC CARGO LIMITADA; empresa del giro de su denominación; TRANSPORTES RUTA NORTE LIMITADA; empresa del giro de su denominación; TRANSPORTES VIA BUS S.A., empresa del giro de su denominación; TRANSPORTES NORTE GRANDE S.A., empresa del giro de su denominación; TRANSPORTES E INVERSIONES SAN IGNACIO LIMITADA; empresa del giro de su denominación, todas representadas legalmente por don Alejandro Gilberto Carrizo Carrizo y en contra de las personas de don ALEJANDRO GILBERTO CARRIZO CARRIZO, empresario del transportes y de don PEDRO GILBERTO CARRIZO ROJAS, empresario del transporte; todos con domicilio en San Borja N° 184, oficinas 47 y 62, comuna de Estación Central, solicitando que se declare el despido de que fue objeto su representado fue nulo e injustificado y, se condene a los demandados al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones cobradas de manera solidaria, todo con intereses, reajustes y costas. Funda su demanda en que su representado comenzó su relación laboral el día 09 de diciembre del año 2005 con la empresa Tacc Vía Choapa Limitada, siendo posteriormente recontratado, con reconocimiento de antigüedad laboral, por la empresa Servicios Administrativos Contables y Financieros Limitada para prestar servicios de Inspector de Bus en

Fundamentos

fundamentos expuestos en los motivos noveno, decimo y décimo primero del presente fallo, quedando obligados de manera solidaria al pago de las indemnizaciones y prestaciones ordenadas pagar en los puntos precedentes. V.- Que los demandados SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CONTABLES Y FINANCIEROS LIMITADA, TRANSPORTES EXPRESO NORTE AC LIMITADA, TRANSPORTES TACC MINING S.A., TRANSPORTES TACC CARGO LIMITADA, TRANSPORTES RUTA NORTE LIMITADA, TRANSPORTES VIA BUS S.A., TRANSPORTES NORTE GRANDE S.A., TRANSPORTES E INVERSIONES SAN IGNACIO LIMITADA, don ALEJANDRO GILBERTO CARRIZO CARRIZO y, don PEDRO GILBERTO CARRIZO ROJAS, han incurrido en subterfugio laboral de conformidad al artículo 507 del Código del Trabajo, condenándose a los demandados al pago de una multa a beneficio fiscal del SEMCE, por la suma equivalente a 300 U.T.M. VI.- Que, se rechaza en lo demás el libelo. VII.- Que no se condena en costas a los demandados por no haber resultado totalmente vencidos. VIII.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. RIT O-1009-2021 RUC 21-4-0320923-3 Dictada por doña ANDREA SOLER MERINO, Jueza Titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Fallo

fallo dictado en proceso Rol de este tribunal Nº O-1413-2015-, que con la publicación de la Ley N° 20.760 con fecha 09 de julio de 2014, fue introducida -entre otras-, las siguientes modificaciones a la norma recién aludida: “Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común.”. De la norma recién transcrita, la primera cuestión a dilucidar es si dentro del concepto de unidad económica antes transcrito, el legislador laboral ha comprendido la posibilidad que el representante legal de la empresa pueda ser considerado como “único empleador” en su calidad de persona natural; cuestión que claramente se resuelve recordando los conceptos de empleador que el artículo 3° del Código del Trabajo, entiende para todos los efectos legales: “- empleador: la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo… …Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo la dirección de un empleador, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determina

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que comparece el abogado don Rafael González Flores, domiciliado en calle Esmeralda N° 973, oficina 502, ciudad de Valparaíso, en representación de don JORGE RUBÉN JEREZ ARAVENA, dependiente, domiciliado en calle Uno N° 1248, comuna de Los Vilos, Región de Coquimbo, quien deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General por

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