8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ NELSON HUGO JARA DONOSO

Rol

O-4729-2022

Fecha

28 de junio de 2023

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos el ente persecutor como constitutivos del delito de porte de arma blanca, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole al imputado participación en calidad de autor. TERCERO: En su apertura y clausura el señor fiscal indicó que se procediera conforme a derecho atendida la falta de prueba. La defensa pidió la absolución. CUARTO: Que conforme al artículo 4 del Código Procesal Penal, al imputado le favorece la presunción de inocencia, la que debe ser desvirtuada con una prueba de cargo suficiente presentada en juicio por parte del Ministerio Público -el órgano acusador-, acreditando con ellas todos los elementos del injusto. QUINTO: Que al no haberse rendido prueba alguna, categorialmente sólo cabe como única respuesta institucional la absolución, toda vez que la presunción de inocencia no se desvirtúo. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5 del Código Penal; artículos 4, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 388, 389, 391, 395 y 396 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a NELSON HUGO JARA DONOSO de los cargos formulados en su contra. II.- No se condena en costas al ministerio público. Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT N° 4729-2022 RUC N° 2200865381-3 DICTADA POR DON LUIS FRANCISCO AVILES MELLADO. JUEZ TITULAR DEL OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Código: FXPXGCDVJC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: FXPXGCDVJC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-28T18:14:47-0400

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con esta fecha ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a afecto la audiencia de juicio oral simplificado en la causa RUC 2200865381-3, RIT N° 4729-2022, para conocer del requerimiento que efectúo el Ministerio Público en contra de NELSON HUGO JARA DONOSO, C.I. N° 12.479.234-7, domiciliado en Avenida Pedro Montt 1606, piso Nº 6, Santiago. En representación del ministerio público compareció el señor fiscal adjunto don Augusto Sobarzo-Legido. La defensa del imputado estuvo a cargo de la señora defensora penal público doña Milenka Altamirano. SEGUNDO: Que el Ministerio Público, al deducir acusación simplificada imputó al requerido que: “Que el día 05 de septiembre del año 2022 aproximadamente a las 00:20 horas, el requerido ya individualizado fue sorprendido por funcionarios de carabineros de la 19° Comisaría de Providencia en la intersección de calle Crédito con Avenida Santa Isabel comuna de Providencia, mientras portaba sin justificación un cuchillo artesanal metálico de 15 centímetros de hoja y 11 centímetros de empuñadura.” Calificó los hechos el ente persecutor como constitutivos del delito de porte de arma blanca, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole al imputado participación en calidad de autor. TERCERO: En su apertura y clausura el señor fiscal indicó que se procediera conforme a derecho atendida la falta de prueba. La defensa pidió la absolución. CUARTO: Que conforme al artículo 4 del Código Procesal Penal, al imputado le favorece la presunción de inocencia, la que debe ser desvirtuada con una prueba de cargo suficiente presentada en juicio por parte del Ministerio Público -el órgano acusador-, acreditando con ellas todos los elementos del injusto. QUINTO: Que al no haberse rendido prueba alguna, categorialmente sólo cabe como única respuesta institucional la absolución, toda vez que la presunción de inocencia no se desvirtúo. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5 del Código Penal; artículos 4, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 388, 389, 391, 395 y 396 del Código Procesal Penal,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a NELSON HUGO JARA DONOSO de los cargos formulados en su contra. II.- No se condena en costas al ministerio público. Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT N° 4729-2022 RUC N° 2200865381-3 DICTADA POR DON LUIS FRANCISCO AVILES MELLADO. JUEZ TITULAR DEL OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Código: FXPXGCDVJC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: FXPXGCDVJC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-28T18:14:47-0400

Texto Completo (Preview)

PODER JUDICIAL OCTAVOJUZGADO DE GARANTIA SANTIAGO 1 Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con esta fecha ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a afecto la audiencia de juicio oral simplificado en la causa RUC 2200865381-3, RIT N° 4729-2022, para conocer del requerimiento que efectúo el Ministerio Público en

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