RÍOS/ITAUCORPBANCA
Rol
O-65-2021
Fecha
15 de enero de 2022
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que doña CATTY VERÓNICA RÍOS ALDAY, RUT 14.095.416-0, ejecutivo clientes, domiciliada en Félix García Nº 954, Valdivia, interpuso demanda de despido injustificado por aplicación improcedente del artículo 161 del Código del Trabajo y cobro de prestaciones generales en contra ITAU CORPBANCA S.A., RUT 97.023.000-9, empresa del giro de su denominación, representado de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, por don IGOR LAWRENCE ARIAS PAREDES, según consta del finiquito suscrito por las partes, ignora profesión o actividad, ambos domiciliados en Presidente Riesco Nº 5537, Piso 7, comuna de Las Condes. Se fundó en las siguientes consideraciones: “ANTECEDENTES GENERALES 1.- FECHA DE INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL. El 7 de junio de 2010 comencé a prestar servicios para la demandada desempeñándome como ejecutivo clientes, al momento de ponerse término a mi contrato de trabajo. 2.- REMUNERACIÓN. Mi última remuneración promedio asciende a $1.193.249.-. y no $1.102.207.- que se señala en el finiquito suscrito por las partes Mi última remuneración promedio se determinó en base a mis ingresos que tenían el carácter de fijos, razón por la cual se usaron los valores correspondientes a 30 días de la última remuneración y no promediados por tener el carácter de fijos (Sueldo Base, Gratificación, Movilización Mensual, Colación Mensual, Seguro Vida RP y RG, Ayuda Jardín Infantil). Luego se agregaron los ingresos variables, que en mi caso estaban determinados por los denominados “Agir Condell” y “Semana Corrida”… ACCIONA POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y APLICACIÓN IMPROCEDENTE DE CAUSAL DESAHUCIO ESCRITO DEL EMPLEADOR DEL ARTÍCULO 161, INCISO SEGUNDO, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO De acuerdo a lo previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo considero que se ha puesto término a la relación laboral que me unía con la demandada por aplicación improcedente del artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo, por las razones que explicaré a continuación, razón
Fundamentos
motivos ajenos a su voluntad. Noveno: Que, así, el costo de la decisión de modificar la modalidad de prestación de sus servicios - en virtud de cuyo diseño se justificaba la contratación de los actores- cuando ella no ha sido ocasionada por razones de bajas de productividad o que involucren en sí merma en las condiciones económicas del empleador, no puede ser traspasado al dependiente, por cuanto -como se ha dicho- el legislador laboral protege la estabilidad en el empleo y la mantención de las fuentes laborales, siendo de carga del empleador la indemnización de sus trabajadores con los incrementos que al efecto dispone la ley, siempre que la empresa no se encuentre en la necesidad de prescindir de sus empleados por una situación externa e independiente de ella, sino que la misma ha sido generada por su decisión libre, en pro de la optimización de sus recursos y funcionamiento, decisión legítima, que la ley no objeta, pero cuyas consecuencias deben ser asumidas por el titular de la misma.” (el subrayado es nuestro) Situación en mi caso particular. Falta de hechos fundantes y de objetividad de la causa. Ya se explicó, en el numeral 1 de este párrafo, que, a nuestro juicio, la carta carece de hechos fundantes, por lo que me remito a lo ya señalado al respecto. Respecto a la necesidad de separación de uno o más trabajadores. Por otro lado, y más aun, no se advierte hecho alguno en la carta que diga relación con la estricta necesidad de mi separación como trabajadora, lo que en todo caso debe ser probado. Ausencia de razones económicas para despedirme. En la carta tampoco no se alude a situación económica alguna que afecte a la demandada, lo que permite sostener que ellas no existieron al momento de despedirme. No existen fundamentos económicos señalados en la carta de despido, por lo que sería extemporáneo señalarlos en la contestación; pero aunque los invocaran, tendrán que probar lo que señalen. POR LO ANTERIOR, DEBE ACOGERSE ESTA DEMANDA POR APLICACIÓN IMPROCEDENTE DE LA CAUSAL DEL ARTÍCULO 161, INCISO PRIMERO, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, POR AUSENCIA DE OBJETIVIDAD Y RAZONES ECONÓMICAS QUE FUNDAMENTEN MI DESPIDO; SIN PERJUICIO DE QUE DEBE CONSIDERARSE QUE LO SEÑALADO EN LA CARTA DE DESPIDO NO ES EFECTIVO Y, POR LO DEMÁS, NO CONFIGURA LA CAUSAL DE DESPIDO INVOCADA, EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS. PRESTACIONES DEMANDADAS En el finiquito que se acompaña en un otrosí se me ha pagado la indemnización por años de servicio, indemnización sustitutiva de aviso previo y feriado, por los montos indicados en la carta de despido, por lo que en este caso se demandan otras prestaciones que se indican a continuación. 1.- DIFERENCIA DE INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO. Producto de la diferencia que tenemos las partes respecto a la base de cálculo de esta prestación, demandamos por este concepto $91.042.- 2.- DIFERENCIA DE INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO. Producto de la diferencia referida, demandamos por este concepto $764.693.-, considerando los 10 años de s
Fallo
fallo con fecha 19 de junio de 2017, dictado en causa T-35-2017 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, en el que al rechazar una demanda de despido injustificado y frente a la alegación relativa a la extensión de la carta, señaló: “Que en lo que respecta al despido de la demandante, desde un punto de vista formal, la misiva sin ser extensa se fundamenta en hechos muy concretos y de fácil lectura para quien la tenga en sus manos: la empresa ha decidido eliminar su puesto de trabajo pasando a ser sus labores distribuidas entre otras personas en el marco de un proceso de racionalización y reestructuración. La carta despido por necesidades de la empresa debe responder a dos amos: en primer lugar, el imperativo legal de dar una descripción al trabajador de los motivos y fundamentos de su desvinculación; y por otro lado y en cumplimiento de lo anterior debe ser cuidadosa en evitar entregar información esencial o relevante de la empresa a terceros (en el predicamento del empleador). La carta en comento, en lo que dice relación con el objetivo que le pone la legislación laboral, cumple es estándar.” (lo destacado es nuestro). Del análisis de la sentencia anterior, se advierte cuál es el estándar exigido respecto al contenido de la carta de despido. A ese respecto, la sentencia señala que no obstante no ser extensa, cumple con el estándar exigido para estimarla como suficiente para transmitir el contenido y fundamentos de la causal legal invocada. El único requisito que impone la
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Valdivia, quince de enero de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que doña CATTY VERÓNICA RÍOS ALDAY, RUT 14.095.416-0, ejecutivo clientes, domiciliada en Félix García Nº 954, Valdivia, interpuso demanda de despido injustificado por aplicación improcedente del artículo 161 del Código del Trabajo y cobro de prestaciones generales en contra ITAU CORPBANCA S.A., RUT 97.023.000-9, empresa del
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