2º Juzgado de Letras de San Fernando

CASTRO/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PUBLICA DE COLCHAGUA

Rol

T-4-2021

Fecha

15 de enero de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Bonos, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Que en causa T-4-2021, a la cual se acumulan causas T-5-2021, T-6-2021, T-7-2021, T-8-2021, comparece doña CONSUELO ALEJANDRA MARTINEZ PEÑALOZA abogada, cédula nacional de identidad 15.118.970-9 domiciliada en Argomedo 783 San Fernando en representación según se acreditará de KARLA DANIELA RIQUELME SOTELO, RUT: 15.363.375-4, fonoaudióloga, domiciliada en Los Naranjos 939, Villa Jacaranda, San Fernando; NATALIA ANDREA CÁCERES NOVA, RUT: 17.249.634-2, fonoaudióloga, domiciliada en Irene Morales 371, Villa Venecia, San Fernando; JUAN SEBASTIÁN QUINTANA ACUÑA, RUT: 16.940.412-7, kinesiólogo, domiciliado en Diego Márquez Poniente 105, Villa Bosques de la Palma, San Fernando; DANIELA ALEJANDRA REYES LEIVA, RUT: 16.973.583-2, fonoaudióloga, domiciliada en San José de Los Lingues s/n, San Fernando; JAVIERA DEL PILAR DONOSO SÁNCHEZ, RUT: 17.270.466-2, fonoaudióloga, domiciliada en Cardenal José María Caro 392, departamento 206, San Fernando; CAMILA ALEJANDRA CARREÑO SAAVEDRA, RUT: 19.273.970-5, fonoaudióloga, domiciliada en Ignacio Carrera Pinto 555, San Fernando; VALERIA DIVAR RUIZ CÁRCAMO, RUT: 17.999.986-2, fonoaudióloga, domiciliada en Las Tinajas, Pasaje La Greda 0771, San Fernando; EVELYN CONSTANZA FLORES ARRIAGADA, RUT: 18.721.876-4, psicóloga, domiciliada en San José de Peñuelas, Parcela 26, Placilla; PEDRO JOSÉ SILVA GONZÁLEZ, RUT: 17.505.960-1, fonoaudiólogo, domiciliado en Pimpinela 118, Requínoa; JORGE ALFREDO CASTRO ROJAS, RUT: 9.340.972-8, técnico en computación e informática, domiciliado en Volcán Llaima 657, San Fernando, doña CECILIA DE LAS MERCEDES ARENAS FLORES, C.I.: 8.024.841-5, asistente de la educación, domiciliada en Villa Escritor Enrique Neiman, pasaje profesora Silvia Royo Cabrera número 14, Comuna de San Fernando, doña LUPERCIA IRENE ARIAS VALDES, C.I.: 6.830.475-K, asistente de la educación, domiciliada en Los Corraleros 756 villa Santa Teresita, Comuna de San Fernando doña DANGELA DENIS ARTETA RUBILAR, C.I.: 19.273.938-1

Fundamentos

considerando Noveno, lo siguiente: “Que, en atención a la naturaleza del problema, es necesario acudir a los principios que informan la legislación laboral.” “Es así como uno de los principios que informa al Derecho del Trabajo es el denominado principio tuitivo o protector, que para el caso de marras importa considerar que el artículo 58 del Código del Trabajo está inserto en un capítulo que protege la remuneración del trabajador. Lo anterior es trascendente, pues tal como lo ha sostenido reiteradamente esta Corte, la remuneración tiene carácter alimenticio y, por consiguiente, constituye de ordinario la fuente principal de subsistencia del trabajador y de su grupo familiar –en ocasiones la única-, de modo que en última instancia la protección de las remuneraciones está encaminada a la tutela de las garantías constitucionales del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, protegidas en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República.” (Corte Suprema, Rol N°26067, 6 mayo 2020). A su vez, puntualiza que la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha referido a la materia en diversas sentencias en las que considera que el derecho a la vida no consiste solamente en que nadie puede ser privado de su vida arbitrariamente, sino que también exige que el estado tome todas las medidas necesarias para que este derecho sea protegido y preservado, lo que demuestra una obligación positiva y de preservación de una vida digna. El derecho a libertad de trabajo, y derecho al trabajo. Menciona que el derecho a la libertad de trabajo y el derecho al trabajo, están establecido en el artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República, la que habilita a toda persona a buscar, obtener, practicar, ejercer o desempeñar cualquier actividad remunerativa, profesión u oficio lícitos, vale decir, no prohibidos por ley. Razona que esta disposición no sólo ampara la libertad de trabajo, sino el trabajo mismo. Subraya que en este caso hay una afectación al derecho a la libertad de trabajo y al trabajo mismo, porque la remuneración es la contraprestación a que tiene derecho el trabajador por la prestación de servicios personales, por lo que los descuentos ilegales y arbitrarios a las remuneraciones de sus funcionarios, afecta el derecho al trabajo derivado de sus contratos de trabajo. Por otro lado, enfatiza que en cuanto a la protección de remuneraciones, contenida en la ley Nro. 21.040, artículo trigésimo sexto transitorio relativo a la Planilla Suplementaria, el legislador, conociendo la necesidad del demandado de homologar las remuneraciones de sus funcionarios, permitió el encasillamiento de los mismos en relación a sus propios estatutos, para lo cual previno la solución en relación a la protección de las remuneraciones de los funcionarios traspasados, toda vez que el traspaso ha sido sin solución continuidad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo trigésimo sexto transitorio numeral 4 incisos 1 y 2. El derecho a la no d

Fallo

por tanto ella es el único soporte económico de su familia. a) Los conceptos permanentes en su liquidación correspondían a: • Sueldo base $ 403.469 • Asignación experiencia (bienios) $215.372 • Asignación Movilización $19.000 • Perfeccionamiento co-docente $60.520 • Desempeño Difícil por Contrato Colectivo $19.559 • Bono Acuerdo Contrato Colectivo $48248 • Alumnos Prioritarios Art 44 ley 21109 $46.688 b) Liquidación enero 2021 del SLEP Colchagua presenta los siguientes haberes: • Sueldo base $414.363 • Bonificación ley 19.464 $15.620 • Bono fiscal art 67 ley 21109 $45.000 • Asignación experiencia art 48 ley 21109 $62.931 • Asignación mensual art 43 21109 $35.143 • Bono desempeño laboral $145.185 c) En febrero percibió los mismos conceptos De lo anterior se desprende según da cuenta la tabla siguiente que el demandado en forma unilateral ha decidido no pagar algunos conceptos provocando con ello una merma salarial de su representada que alcanza la suma de $ 630.648 6. Patricia Bolbarán Nieto. Mantuvo relación laboral con la Corporación Municipal desde el año 2004, desempeñándose como asistente de párvulo, mantiene jornada laboral de 38 horas, presta funciones en Escuela Olegario Lazo Baeza. Refiere que la merma salarial le ha traído graves consecuencias, ya que ella estaba organizada en sus gastos, se siente engañada porque siempre se les dijo que serían traspasados con el mismo sueldo; la situación le ha generado estrés personal y familiar, el daño le ha traído llantos, cam

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San Fernando, quince de enero de dos mil veintidós VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Que en causa T-4-2021, a la cual se acumulan causas T-5-2021, T-6-2021, T-7-2021, T-8-2021, comparece doña CONSUELO ALEJANDRA MARTINEZ PEÑALOZA abogada, cédula nacional de identidad 15.118.970-9 domiciliada en Argomedo 783 San Fernando en representación según se acreditará de KARLA DANIELA RIQUELME SOTELO, RUT: 15.363.375-

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