2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FAÚNDEZ/ON STREET S.A.

Rol

M-2878-2021

Fecha

15 de enero de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal laboral NATALIA VALENTINA FAÚNDEZ CARRASCO, Técnico en laboratorio clínico y banco de sangre, C.I. N° 17.857.303-9, domiciliada para estos efectos en Huanhuali #470, comuna de Villa Alemana quien deduce demanda en procedimiento Monitorio en contra de ON STREET S.A., empresa del giro de arriendo de oficinas y clínicas móviles, R.U.T. N° 76.258.990-7, representada legalmente por su gerente general don Eduardo Berhmann Oettinger, C.I. 9.673.728-9, ambos con domicilio en Av. Einstein #725, comuna de Recoleta, y en contra de SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA, R.U.T. N° 61.601.00-K, repartición pública del Ministerio De Salud el que actúa bajo la personalidad jurídica del FISCO DE CHILE, R.U.T. N° 61.006.000-5, y es representado judicialmente por el Consejo De Defensa Del Estado, y en este territorio jurisdiccional, por su abogada procuradora fiscal, doña Ruth Israel López, todos con domicilio para estos efectos en Agustinas #1225, Piso 4, comuna de Santiago, solicitando en definitiva que se declare la existencia de una relación laboral con la demandada principal, que el despido que sufrió con fecha 29 de septiembre de 2021 es nulo e injustificado, refiere que ingresó con fecha 26 de enero de 2021, como Tens con una remuneración de $720.000, según los fundamentos expuestos en su demanda que fueron relatados por esta juez, según consta del registro de audio. SEGUNDO: Que una vez interpuesta la demanda, el tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo y, conforme lo ordena el artículo 500 del mismo cuerpo legal, la demanda fue acogida parcialmente con fecha 3 de diciembre de 2021 en primera resolución la que fue reclamada por la demandante y demandada. TERCERO: Que en razón de lo anteriormente expuesto, se citó a audiencia única por reclamo interpuesto donde la demandada principal solicitó su rechazo, opone excepción de prescripción horas extraordinarias, devengadas con antelación de 6 meses que debieron ser pagadas. En cuanto al fondo señala que no se dan los elementos de la relación laboral, el único indicio que presenta la demandante es el horario, lo controvierte no hay esos indicios, no se refleja la potestad reglamentaria, no existía jefatura, no existía horario de trabajo, no se le entregaba indumentaria, no existía lugar específico donde prestar servicio, en cuanto a la contratación del seguro fue un error, es una contratación a honorarios emitiendo la actora las respectivas boletas. Por su parte la demanda solidaria solicita el rechazo, no se dan los supuestos de la subcontratación, indica que en el contrato suscrito con la demanda principal no existe subcontratación, en este caso no existe relación laboral entre el trabajador y la demandada principal, no puede ejercer el control. Insiste que el beneficio es para toda la comunidad, no propio., los demás fundamentos de ambas defen

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 41, 44, 54 a 58, 63, 162, 163, 168, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se RECHAZA la demanda II.- Que no se condena en costas a la demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. RIT M-2878-2021 RUC 21- 4-0371874-K Dictada por doña CAROLINA ANDREA LUENGO PORTILLA, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de enero de dos mil veintidós. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal laboral NATALIA VALENTINA FAÚNDEZ CARRASCO, Técnico en laboratorio clínico y banco de sangre, C.I. N° 17.857.303-9, domiciliada para estos efectos en Huanhuali #470, comuna de Villa Alemana quien deduce demanda en procedimiento Monitorio en contra de ON STREET S.A., empresa del g

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