2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PARADA/MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA

Rol

O-3988-2021

Fecha

15 de enero de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Fuero maternal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS Y EL DERECHO DEL CASO: 1. No hubo controversia en torno a la prestación de servicios personales ejecutados por la demandante para la demandada entre el 16 de abril de 2018 y el 31 de mayo de 2021, suscribiendo las partes sucesivos contratos por honorarios y retribuidos económicamente los servicios mediante, pagos mensuales sucesivos, contra emisión de boletas por parte de la actora 2. La controversia se centra más en la calificación jurídica de los servicios que en la forma de ejecución de los mismos. Con todo, de cara a identificar los elementos propios de la ejecución de los contratos pactados, la prueba instrumental común y complementaria aportada por ambas partes, da cuenta de una cuestión, que en rigor, no fue discutida. Las tareas se cumplen en terreno y en dependencias del municipio, insertas en una orgánica dispuesta por la demandada, en el marco de una estructura funcional propia. 3. La huella instrumental de los servicios otorgados por las partes durante la ejecución, fue aportada por ambas partes en su prueba: 3.1 Documental de demandante: i) Set de Contratos a Honorarios, otorgados por las partes de a) 13 de Abril de 2018. b) 31 de Diciembre de 2018. c) 30 de Agosto de 2019. d) 28 de Junio de 2019. e) 31 de Diciembre de 2019. f) 28 de Mayo de 2020. g) 30 de Septiembre de 2020. h) 31 de Diciembre de 2020. i) 29 de Marzo de 2021; ii) Modificación al contrato de fecha 29 de junio de 2018; iii) Set de Decretos, emitidos por la Municipalidad: a) 01/1087/2018, 9 de Mayo de 2018. b) N 01/1637/2018, 31 de Julio de 2018. c) N 01/2735/2018, 31 de Diciembre de 2018. d) N 01/1572/2019, 11 de Julio de 2019. e) N 01/2114/2019, 16 de Septiembre de 2019. f) N 01/2942/2019, 31 de Diciembre de 2019. g) N 01/929/2020, 1 de Julio de 2020. h) N 01/1362/2020, 30 de Septiembre de 2020. i) N 01/1824/2020, 31 de Diciembre de 2020. j) N 01/633/2021, 9 de Abril de 2021; iv) Certificado emitido por Doris Duran Bustamante, para Elizabeth Parada Paredes, N 223 y de fecha 29 d

Fundamentos

fundamentos de derecho, desarrolla latamente los fundamentos de la acción, en doctrina, normas, con referencia regular de jurisprudencia, que en casos similares ha calificado como laboral el vínculo formalmente ejecutado conforme a contrato por honorarios. Solicita que se declare que entre el demandado y el actor existió relación laboral entre el día 16 de abril del año 2018 y 31 de mayo del año 2021, bajo las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo consignada en el artículo 7º del Código del Trabajo. 2. Continuidad de los servicios, la continuidad de los servicios prestados por el demandante a favor de la Ilustre Municipalidad de Huechuraba, desde el día 16 de abril del año 2018 hasta el 31 de mayo del año 2021, existencia de fuero maternal e indemnizaciones adeudadas: i) sustitutiva de aviso previo por la siguiente cantidad: $ 764.895; ii) por años de servicios correspondientes a 3 años, por $2.294.685, iii) recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio ascendentes a $1.147.342; iv) remuneración correspondiente al mes de mayo del año 2021, ascendentes a $ 764.895; v) compensación por fuero maternal asciende a la suma de $3.824.475; vi) feriado legal (sic) $1.606.311; vii) feriado proporcional: $50.994; viii) cotizaciones impagas durante todo el periodo que duró la relación laboral y las que se deriven de la aplicación de los incisos 5º y 7º del artículo 162 del Código del Trabajo. La demandada contestó pidiendo el rechazo de la acción, con costas, oponiendo primeramente excepción de incompetencia absoluta (rechazada en audiencia de preparación), y en el fondo, alegando la inexistencia de subordinación y dependencia, por ejecutarse la prestación de servicios conforme un vínculo civil, en el marco de lo dispuesto por el artículo cuarto de la ley 18.883 de Municipalidades, y aplicado los servicios a cuatro programas que designa específicamente: el de “Equipo de prestadores de servicios de manera ocasional y/o transitoria para la gestión social municipal de la DIDECO”; aprobado ejecutado en el año 2018; el de “Oficina de fondos de subvenciones municipales”, aprobado ejecutado el año 2019; el de “Equipo de prestadores de servicios de manera ocasional y/o transitoria para la gestión social municipal de la DIDECO”, aprobado ejecutado el año 2020; y el del mismo nombre, con ejecución del año 2021. Refiere las cláusulas estipuladas en los respectivos contratos suscritos entre las partes, que expresan la naturaleza civil del contrato, la inexistencia de un vínculo subordinación y dependencia, la obligación de emisión de informes trimestrales, todo lo cual refrenda que se está frente a un contrato civil, siendo inaplicables al caso las normas laborales y las pretensiones que de ella se deriva. Apoya sus alegaciones en diversos pronunciamientos de tribunales. Se llevaron a efecto las audiencias de los artículos 453 y 454 del Código del Trabajo, rindiendo las partes prueba instrumental y testifical. ANÁLISIS

Fallo

se resuelve: I. Hacer lugar a la demanda en todas sus partes, declarándose que entre doña doña Elizabeth Esmeralda Parada Paredes y la I. Municipalidad de Huechuraba existió relación laboral entre el día 16 de abril del año 2018 y 31 de mayo del año 2021, concluyendo por despido injustificado y nulo, a efectos de lo que dispone el artículo 162, incisos quinto y séptimo. I. La demandada deberá pagar a la actora, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: i) sustitutiva de aviso previo por la siguiente cantidad: $764.895; ii) por años de servicios correspondientes a 3 años, por $2.294.685, iii) recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio ascendentes a $1.147.342; iv) remuneración correspondiente al mes de mayo del año 2021, ascendentes a $ 764.895; v) compensación por fuero maternal asciende a la suma de $3.824.475; vi) indemnización compensatoria de feriado anual por $1.606.311; vii) indemnización compensatoria de feriado proporcional: $50.994; viii) cotizaciones de seguridad social de todo el periodo (16.04.18 a 31.05.21); sobre la base imponible equivalente al honorario bruto mensual de cada mes; y las remuneraciones mensuales por $ 764.895, devengadas desde el 1 de junio de 2021 hasta la convalidación del despido. II. Las sumas ordenadas pagar deberán actualizarse como lo disponen los artículos 63 y 173 según corresponda y, las cotizaciones de seguridad social, de conformidad a lo previsto en los estatutos previsionales correspondientes. III. Co

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de enero de dos mil veintidós. ANTECEDENTES. Doña Elizabeth Esmeralda Parada Paredes, chilena, socióloga, domiciliada en Recoleta, interpuso demanda en procedimiento de aplicación general contra la Municipalidad de Huechuraba, representada por Carlos Cesar Luis Cuadrado Prats, ambos domiciliados en la misma comuna, solicitando la declaración de relación laboral, la nulidad del d

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