TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALAGANTE

LAURA ANDREA GONZÁLEZ NAVARRO C/ HÉCTOR EULOGIO ANGULO SOLAR

Rol

O-21-2023

Fecha

28 de junio de 2023

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho: .- Los Hechos: “Los querellados HECTOR EULOGIO ANGULO SOLAR, MARIA CONSUELO ANGULO OJEDA y MARIA CONSUELO OJEDA OSSA, mediante continuos engaños realizados a la querellante MARIA ELENA OJEDA OSSA, a través de falsas representaciones de la realidad respecto del inmueble ubicado en Lote 29, Paradero 26, Lonquén Sur condominio prado de la Mariposa, Comuna de Talagante, lograron que incurriera en errores, hasta provocar que adquiriese el inmueble y gestionara la construcción de una casa habitación, la cual carecía de la idoneidad para contar con agua potable y luz, lo cual le genero a la querellante un grave perjuicio patrimonial de $260.000.000.-” .- Calificación jurídica, grado de desarrollo y participación: Código: LQYHXGDVXXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Un delito de Estafas y otras defraudaciones, previsto y sancionado en el artículo art 467 inciso final del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, respecto de los tres acusados. Se atribuye a los acusados la participación en calidad de AUTOR, tomando parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. .- Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal: Señala en su acusación que concurre la atenuante contemplada en el artículo 11 N°6 del Código Penal respecto a los tres acusados. .- Preceptos legales aplicables: Señala en su acusación que son aplicables al caso los siguientes preceptos legales: 1, 3, 7, 12 n° 16, 14 nº1, 15 nº1, 22, 24, 28,68 ,69 467, 470, todos del Código Penal, y 248 letra b 259 y siguientes del Código Procesal Penal y ley 20.084. .- Penas aplicables solicitadas: El Ministerio Público solicita se condene a los acusados ya individualizados a la pena de cinco ( años de presidio menor en su grado máximo y multa de treinta ( UTM más las accesorias del inhabilitación absoluta perpetua

Fundamentos

considerando incluso una propiedad en condominio Las Palmas, que era muy exclusivo. Me preocupé, había que hablar con Héctor Angulo y María Consuelo sobre este tema, el precio era ridículo, se estaban aprovechando de mi mamá. Enfrenté a mi mamá, le dije que vi el contrato que firmaste y que tienes que cancelar el contrato porque es un precio fuera de la propiedad, una fantasía. No hay crimen con pedir mucho por una propiedad, pero se estaban aprovechando de mi mamá, le pregunté que por qué no me había contado y ella me dijo que ellos le habían dado un gran descuento porque le dijeron que valía 200 millones y que solo para ella le iban a descontar 40 millones pero que no le contara a nadie, porque todas esas propiedades se iban a vender por 200 millones o más. Fui a la web de la inmobiliaria y le mostré parcelas de 80 o 90 millones, uno en Las Palmas de 100 millones. Le dije que estaba pagando demasiado y que si pagaba a ese precio no le iba a alcanzar el dinero para hacer una casa. Lo arreglé con mi mamá, ella Código: LQYHXGDVXXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl después le dijo a los Angulo que el precio era mucho, que no iba a poder hacer la casa si pagaba esa cantidad. Mi mamá se crio desde los 5 años en EE. UU., tuvo fe en su hermana, no sabía nada de esos temas ni de términos legales en español, solo firmó. Con mi madre hablamos español, no estudiamos español en Chile, todos nuestros estudios son en EE. UU. Mi madre es de casa, excelente madre, no trabajó en 30 años después que se casó. Mi madre les dijo que no podía comprar la casa y después de una discusión en la que no estuve decidieron resciliar la compraventa, luego de eso era muy obvio que quedé en las malas con don Héctor porque a sus ojos fui el responsable de la pérdida de 160 millones de pesos al no comprarle mi madre. Volví a estudiar la escritura, meses después don Héctor y Consuelo Angulo le vendieron una propiedad a Juan Farfán a 80 millones de pesos, en el mismo condominio, mismo tamaño, casi un año después de la promesa de mi madre, fue obvio para mí como se estaban aprovechando de ella. Luego mi madre volvió a visitarles y la empezaron a convencer otra vez para que comprara una parcela de ellos, le dijeron que estaban desesperados por plata, tenían problemas legales, tenían que pagarle al abogado, necesitaban dinero y que estaban dispuestos por ser hermana de Consuelo Ojeda a venderle por 30 millones un derecho de la mitad de una propiedad que era ellos. Esas eran las dos propiedades que estaban juntos a la propiedad central de ellos que iba a ser después de la familia, de los hijos. Yo estaba ahí y estuvimos de acuerdo con eso. Días después llamaron y dijeron que no querían vender los derechos de la mitad, sino que querían vender la propiedad que le habían mostrado antes, la que le querían vender por 160 millones, cuando hablamos les dije si querían vender la mitad por 30 millones, que nos vendieran el to

Fallo

por tanto un dolo directo de estafar. Es importante tener presente que el engaño generado por los imputados no solamente provocó una disposición patrimonial por 60 millones de pesos, que es el valor del inmueble, sino que también este engaño desencadenó una serie de perjuicios económicos ya que mi representada al ser ciudadana americana trasladó todo el mobiliario de su casa por medio de conteiner a Chile con la finalidad de poder residir en Chile en una vivienda que finalmente no tenía acceso al agua potable y en ese sentido los perjuicios sufridos fueron mucho más de 250 millones de pesos. Por todo lo anteriormente señalado es que esta parte tiene certeza que el Tribunal va a lograr formarse convicción más allá de toda duda razonable que los imputados engañaron a mi representada para que esta adquiriera el lote en 60 millones de pesos el cual se encontraba imposibilitado de acceder a este bien tan básico como es el agua potable y que esto instó a que mi representada cometiera el error de adquirir la vivienda, invertir más de 250 millones de pesos en la construcción, realizando esta disposición patrimonial que finalmente devengó en una serie de perjuicios. Finalmente hay que hacer presente que este actuar engañoso de los imputados no solamente perjudica a mi representada, sino que también a todos los comuneros de la parcelación por lo que es indispensable en ese sentido que exista una condena ejemplificadora. Se solicita condena por el delito de estafa del artículo 467 incis

Texto Completo (Preview)

Talagante, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que los días 20, 22 y 23 de junio de 2023, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, constituida por don Alfonso José Jove Avilés, en su calidad de juez presidente de sala, doña Alejandra del Carmen Chacón Plaza, como juez integrante, y don Pablo Cami

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