Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

SÁNCHEZ/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE CALAMA

Rol

O-82-2021

Fecha

15 de enero de 2022

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1. Existencia de la relación laboral entre la parte demandante y demandada. En la afirmativa fecha de inicio, funciones realizadas, jornada pactada. 2. Remuneraciones pactadas y efectivamente percibidas por el actor. Rubros de que se componían. 3. Fechas causas y circunstancia de la terminación de servicios. 4. Efectividad de adeudar la demandada al actor remuneraciones. En la afirmativa, montos y periodos adeudados. 5. Efectividad de adeudar la demandada al actor cotizaciones seguridad social. En la afirmativa, monto y periodos adeudados. 6. Si la demandada al término de los servicios del actor, otorgó o compenso en dinero lo correspondiente a feriado proporcional. En audiencia de juicio se incorpora la siguiente prueba: Pruebas rendidas por la parte demandada: Documental: 1.- Contrato de prestación de servicios de fecha 06 de marzo de 2018 suscrito entre Nelson Sánchez y Corporación Municipal de Deportes y Recreación. 2.- Copia simple Boleta electrónica n°88 de fecha 28 de marzo de 2018 emitida por el demandante. 3.- Contrato de prestación de servicios de fecha 01 de Junio de 2018 suscrito entre Nelson Sánchez y Corporación Municipal de Deportes y Recreación. 4.- Copia simple Boleta electrónica n°92 de fecha 29 de junio de 2018 emitida por el demandante. 5.- Contrato de prestación de servicios de fecha 20 de septiembre de 2018 suscrito entre Nelson Sánchez y Corporación Municipal de Deportes y Recreación. 6.- Copia simple Boleta electrónica n°102 de fecha 08 de octubre de 2018 emitida por el demandante. 7.- Contrato de prestación de servicios de fecha 23 de noviembre de 2018 suscrito entre Nelson Sánchez y Corporación Municipal de Deportes y Recreación. 8.- Copia simple Boleta electrónica n°113 de fecha 29 de noviembre de 2018 emitida por el demandante. 9.- Contrato de prestación de servicios de fecha 22 de marzo de 2019 suscrito entre Nelson Sánchez y Corporación Municipal de Deportes y Recreación. 10.- Copia simple Boleta electróni

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Nelson Fernando Sánchez Meneses, cédula de identidad 15.015.867-2, domiciliado en Prat 2226, Calama, representado por el abogado Pedro Ignacio Peña Sánchez, cédula de identidad 16.658.896-0, domiciliado en Avenida Las Condes 11380, oficina 91, Vitacura, quien demanda por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Calama, rol único tributario N° 65.109.282-5, representada legalmente por Luis Patricio Villaseca Soto, cédula nacional de identidad N° 15.017.469-4, ambos con domicilio en calle Vicuña Mackenna N° 2001, Calama. Para fundar la demanda señala que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia desde el 1 de enero de 2018, emitiendo boletas de honorarios no obstante la relación realmente era laboral, como “Instructor de Taekwondo” del Área de Deporte Formativo, de la Dirección de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE CALAMA, teniendo como funciones realizar clases de taekwondo a niños, jóvenes y adultos, tanto en Chile como en el extranjero, tomar exámenes de grado para “gun y dan”, en los días y horas señalados por la jefatura, siendo sujeto a jornadas de trabajo y con el poder de mando de superiores, teniendo deber de obediencia, por lo que se solicita se declare la existencia de la relación laboral conforme los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo. Alude que se habrían prestado servicios más de 3 años, en un contexto de permanencia y con funciones propias y por cuenta de la institución, teniendo como jefes directos a Katherine Marihuan y Antony Ventura, Luis Villaseca, Alberto Ramos, Nelson Maldonado, dando instrucciones de forma verbal en dependencias de la demandada, otorgándole funciones diversas a las del contrato como participar en actividades municipales como el día del funcionario, día del niño, realizar apoyo logístico en diversos eventos, etc., teniendo jornada de trabajo, lugar de prestación de servicios e insumos entregados por el empleador. Argumenta que en la práctica cumplía con jornada de trabajo que implicaba estar a disposición según requerimiento horario de la jefatura que variaba semanalmente, realizando clases de forma constante 3 veces a la semana, con una hora por sesión, existiendo un libro que debía firmar para controlar asistencia, cumpliéndose principalmente en Almirante Juan José Latorre Nº1912, Calama, proporcionándole la demandada el “Tatami”, escudo y paleta para las clases. Entiende, que recibía mensualmente una remuneración, ya que las características del pago que recibía correspondían a ello, teniendo una remuneración ascendente a $515.407.- Referente al término de la relación de la relación laboral, se produjo el día 18 de enero de 2021, donde se le informa en una reunión con Antony Ventura y Jessica Miranda, que se encontraba despedido, sin enviar ninguna carta, no cumpliéndose con la normativa laboral. Esgrime, que se le adeudan las cotizaciones

Fallo

por tanto es un error sustancial. Contestando la demanda, en primer lugar controvierte todo lo señalado en la demanda, partiendo por el hecho que la primera contratación civil del demandante ocurrió en marzo de 2018 para una actividad puntual, que fue el Aniversario de la Comuna, contratado específicamente para el apoyo operativo en ejecución de las actividades para el desarrollo del aniversario, siendo la contratación posterior en junio de 2018 como Instructor de Taek Won do en el contexto de los Talleres deportivos Cormudep 2018, que si bien constituyen actividades connaturales al giro de una Corporación de Deportes y Recreación, atendieron a un cometido puntual, siendo uno de los Talleres focalizados dirigidos a la Comunidad en general, sólo dos días a la semana y por una hora cada día, condiciones similares a las contrataciones esporádicas habidas durante los años 2019 y 2020, no siendo continuas las contrataciones, existiendo lapsos temporales en que se le llamó para alguna labor determinada, incluso tuvo contratos de honorarios coetáneos, por algún campeonato específico u otra actividad, no existiendo tampoco vínculo de subordinación y dependencia, ya que era el prestador quien determinaba como realizar sus clases, no recibiendo instrucciones directas, y en caso de existir alguna solo era de orden genérica, ya que al ser experto en su disciplina impartía clases según sus conocimientos y expertiz, solo señalando ellos los lineamientos generales, por ser pagados con fondo

Texto Completo (Preview)

Calama, quince de enero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Nelson Fernando Sánchez Meneses, cédula de identidad 15.015.867-2, domiciliado en Prat 2226, Calama, representado por el abogado Pedro Ignacio Peña Sánchez, cédula de identidad 16.658.896-0, domiciliado en Avenida Las Condes 11380, oficina 91, Vitacura, quien demanda por nulidad del despido, despido

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