Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte

SQM NITRATOS S.A./INSPECCION COMUAL DEL TRABAJO POZO ALMONTE

Rol

I-8-2021

Fecha

15 de enero de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos y circunstancias.” SEXTO: Que la reclamante rindió la siguiente prueba: PRUEBA DOCUMENTAL: 1. Resolución de multa 47, dictada por la señora Ximena Moscoso Gallo con fecha 12 de agosto de 2021. 2. Copia de correo electrónico de la señora Ximena Moscoso Gallo en el cual con fecha 12 de agosto de 2021 notifica la resolución que se impugna en autos y adjunta dicha resolución. 3. Resolución de Multa N° 8505/21/26-1 y sobre mediante el cual se notifica la misma. 4. Copia de impresión en sobre que acredita que fue recibida por Correos de Chile el 14 de junio de 2021. 5. Copa de Plan de Beneficios Rol Supervisor. 6. Resumen histórico utilidades desde 2011 a 2020. 7. Liquidaciones de remuneraciones de marzo de 2021 de los trabajadores que indica la multa en los que consta que se les pagó Bono GG. 8. Liquidaciones de remuneraciones de noviembre de 2021 de los trabajadores que indica la multa en que consta que se les pago el Bono de Liderazgo. 9. Memoria Anual de la empresa correspondiente al año 2020. 10. Correo de 21 de enero de 2021 sobre Plan de Producción Minera y Lixiviación, 2020, Nueva Victoria. 11. Carta de 24 de noviembre de 2020 en que la empresa comunica su decisión de otorgar feriado colectivo a trabajadores que se desempeñan en Nueva Victoria, entre otros. 12. Informe Ejecutivo. Resultados de ejercicio Comercial para cálculo de bono de incentivo anual. 13. Anexo de reconsideración multa que consta en Resolución N°8505/21/26- 1. 14. Formulario de reconsideración multa que consta en Resolución N°8505/21/26- 1, de 22 de julio de 2021. 15. Correo conductor de 15 de septiembre de 2020 que comunica cambio en el Plan de Producción 2020 de los meses de agosto a diciembre de 2020. 16. Carta de 14 de septiembre que se comunica a Sindicato de Trabajadores N° 2 SQM Nitratos Nueva Victoria modificación del Plan de Producción 2020. 17. Carta de 14 de septiembre de 2020 en que se comunica a Sindicato Minas de Trabajadores de la Sociedad Química y Minera d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. I–8-2021, R.U.C. 21-4-0352952-4, en procedimiento monitorio de reclamación de multa administrativa, compareciendo la demandante, doña Natalia Pizarro Gutiérrez, ingeniero civil industrial, cédula de identidad N° 14.167.897-3 y Rodrigo Vera Díaz, ingeniero civil industrial, cédula de identidad N° 9.120.446-0, ambos en representación de SQM NITRATOS S.A. (en adelante la empresa), persona jurídica del giro de su denominación, Rut: 96.592.190-7, todos domiciliados en Ruta 5, Km 1725, comuna de Pozo Almonte, I Región, quien interpuso reclamo judicial de multa en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE POZO ALMONTE, representada legalmente por Ximena del Carmen Moscoso Gallo, Inspectora Comunal del Trabajo, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Marcelo Dragoni N° 109, Comuna de Pozo Almonte, Primera Región. SEGUNDO: Que la demandante funda su relamo en que mediante Resolución N° 47 de 12 de agosto de 2021, notificada con esa misma fecha, la reclamada confirmó multa a SQM Nitratos S.A. aplicada por la Resolución N° 8.505/21/26 de 26 de mayo de 2021, por la suma de 60 Unidades Tributarias Mensuales, equivalente a $3.107.880 (tres millones ciento siete mil ochocientos ochenta pesos). Esta por la supuesta infracción de no pagar remuneraciones consistente en el Bono Incentivo Anual que consta en la Cláusula 16° del documento anexo al contrato llamado “Beneficios Trabajadores y Trabajadoras Rol Supervisor”, a los trabajadores Héctor González Farías, Jorge González González, José Ruminot Asserella, Julio Díaz Díaz, Cesar Henríquez Torres y Diego Guamán Álvarez. Precisa que con motivo de una fiscalización de la Inspección Comunal del Trabajo de Pozo Almonte efectuada por el fiscalizador Juan Mauricio Bermúdez Vega, se cursó a su representada una multa de 60 Unidades Tributarias Mensuales, equivalente a $3.107.880 (tres millones ciento siete mil ochocientos ochenta pesos). La multa textualmente señala “NO PAGAR REMUNERACIONES CONSISTENTES EN EL BONO DE INCENTIVO ANUAL, EL CUAL SE DEBE PAGAR EN EL MES DE MARZO DE CADA AÑO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA 16 DEL DOCUMENTO ANEXO AL CONTRATO LLAMADO BENEFICIOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS ROL SUPERVISOR, SITUACIÓN QUE AFECTA A LOS SIGUIENTES TRABAJADORES: HÉCTOR GONZÁLEZ FARÍAS, JORGE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, JOSÉ RUMINOT ASSERELLA, JULIO DÍAZ DÍAZ, CESAR HENRÍQUEZ TORRES Y DIEGO GUAMÁN ÁLVAREZ.” Norma infringida: artículos 55 inciso primero en relación con los artículos 7 y 506 del Código del Trabajo. Indica que producto de la crisis sanitaria que impactó significativamente los resultados de la Compañía no se generó el bono variable en cuestión. Tanto así que la reclamante se acogió a feriado colectivo a fin de dar protección a sus trabajadores, medida que -junto a otras adoptadas por la empresa- impactó su actividad y resultados. Relata que con fecha 22 de julio de 2021 su representada presentó reconsideración administrativa a la mult

Fallo

por tanto el valor determinante que corresponde analizar es la utilidad del ejercicio, que para el año comercial 2020 disminuyó un 48,9% en relación a este mismo parámetro observado en los último 5 años. Precisamente, los resultados del ejercicio estuvieron en más de un 30% bajo los presupuestado. Concretamente, lo que se presupuestó fue de US$235,8 (millones) y lo obtenido fue de US$168,3 (millones), siendo el resultado del ejercicio más bajo de toda la última década. Dijo que pese a los malos resultados, la empresa igualmente pagó de manera excepcional en noviembre de 2020 a supervisores -incluidos los trabajadores a que se refiere la multa- que continuaron trabajando presencialmente en la faena de Nueva Victoria el Bono Liderazgo equivalente a 1 sueldo base. Igualmente la empresa decidió otorgar una compensación adicional y extraordinaria en marzo de 2021 a todos los trabajadores de la empresa, el denominado Bono GG (Gerencia General), con el objeto de reconocer el esfuerzo de sus trabajadores producto de la permanente contingencia ocasionada por el Covid-19, bono que también fue recibido por los trabajadores referidos en la multa. Agregó que la Resolución N° 47 de 12 de agosto de 2021, que falló la reconsideración administrativa, confirmó la multa fundada en que “el empleador no reconoce infracción, señala que por la pandemia no se cumplió el requisito esencial para pagar el bono ut supra consistente en tener adecuados resultados en el ejercicio. Sin embargo, la cláusul

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Pozo Almonte, quince de enero de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. I–8-2021, R.U.C. 21-4-0352952-4, en procedimiento monitorio de reclamación de multa administrativa, compareciendo la demandante, doña Natalia Pizarro Gutiérrez, ingeniero civil industrial, cédula de identidad N° 14.167.897-3 y Rodrigo Vera Díaz, ingeniero civil industrial, cédu

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