Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ BILLY ALEJANDRO RIVAS LONDOÑO

Rol

O-402-2023

Fecha

27 de junio de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos reseñados son constitutivos del delito de Tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley N°20.000, en grado de consumado, en el cual se le atribuye al acusado ya individualizado la participación en calidad de autor directo e inmediato, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal. Además, y en cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el ente persecutor consideró que le beneficia la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal. Finalmente, solicitó que se condene al acusado a la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo y una multa de 200 Unidades Tributarias Mensuales, las penas accesorias del artículo 28 del Código Penal, el comiso de las especies incautadas durante la investigación, especialmente el automóvil placa patente JJ-SK- 10, registro de huella genética y al pago de las costas de la causa. CUARTO: Alegatos de apertura. Que el Ministerio Público, señaló que por medio de la prueba de cargo, especialmente los funcionarios de Carabineros que adoptaron el procedimiento, se encontrarán en condiciones de acreditar más allá de toda duda razonable la participación que le cupo a Billy Rivas Londoño en el ilícito de tráfico de drogas, solicitando desde ya un veredicto condenatorio. A su turno, el Defensor expuso que la defensa tendrá una Código: RXFGXGKKPGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 actitud colaborativa, donde aportarán -a través de la declaración del acusado- los antecedentes de lo ocurrido el día de los hechos lo que permitirá el esclarecimiento de los mismos. De esta forma, en la oportunidad correspondiente, solicitarán la circunstancia atenuante que sea pertinente. QUINTO: Defensa material o autodefensa. Que, el acusado debidamente informado de sus derechos, y en la oportunidad prevista en el artículo 326 del Código Procesal Penal, renun

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veintidós de junio del presente año, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces doña Marcela Mesías Toro, quien presidió, doña Paula Ortiz Saavedra y doña Constanza Encina Zacur, se llevó a efecto mediante el sistema de videoconferencias la audiencia del juicio oral de la causa RIT N°402-2023, RUC N°2200734381-0, en contra del acusado BILLY ALEJANDRO RIVAS LONDOÑO, cédula de identidad N°14.895.440-2, colombiano, soltero, auxiliar de buses, 36 años, nacido el 20 de enero de 1987 en Táchira, La Concordia, Venezuela, domiciliado en La Coruña N°4890, Edificio Radal, departamento 709, Estación Central, Santiago, para efectos del artículo 26 del Código Procesal Penal fijó como domicilio el de su defensa en calle Ahumada N°254, oficina N°1102, Santiago. El Ministerio Público actuó representado por el Fiscal Javier Fiblas Rabello. En tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Privado don Elías Said Tamayo. Ambos con domicilios y correos electrónicos registrados y conocidos de este Tribunal. SEGUNDO: Que, la audiencia de juicio se celebró a través de modalidad telemática, mediante la plataforma Zoom. Durante el desarrollo del mismo, se llevaron a efecto los interrogatorios y contrainterrogatorios realizados tanto al acusado como a los Código: RXFGXGKKPGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 testigos, de manera fluida y regular sin ningún tipo de intervención o contratiempos que hubiera podido afectar la inmediación. TERCERO: Acusación. Que, la acusación del Ministerio Público se sostuvo sobre los siguientes hechos, según la relación de los mismos que consta en auto de apertura de juicio oral de fecha uno de junio de dos mil veintitrés, proveniente del Juzgado de Garantía de Antofagasta, los que se transcriben textualmente: “El día 30 de Julio de 2022, a las 06:55 horas aproximadamente, en circunstancias que personal de Carabineros se encontraba realizando un control de vehículos en el sector de la Garita de Control “La Negra”, ubicada en el Km. 1.355, de La Ruta 5 Norte, de esta ciudad, se procedió a la fiscalización del automóvil marca Suzuki, placa patente JJ.SK-10, el que era conducido por el imputado BILLY RIVAS LONDOÑO, circunstancias en que el perro detector de drogas dio la alerta de estar en presencia de alguna sustancia ilícita, y al proceder al registro del vehículo, se encontró que transportaba y mantenía en su poder un bolso y una mochila en los asientos traseros y otras dos mochilas en el portamaletas de vehículo, y al proceder a su revisión se pudo establecer que en su interior se mantenían un total de 27 paquetes, contenedores de una sustancia que se estableció correspondía a marihuana con un peso total de 24 Kilos 169 gramos, sin contar el imputado con autorización para transportar o para mantener dicha droga en su poder”. Códig

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N°6, 15 N° 1, 18, 28, 31, 50, 68, 69 Y 70 del Código Penal; y 1°, 2°, 4°, 45, 47 inciso final, 295, 297, 338, 340, 341, 342, 344 y 348 del Código Procesal Penal; 1°, 3°, 45, 46 de la Ley N°20.000, se declara: I.- Que, se CONDENA al acusado BILLY ALEJANDRO RIVAS LONDOÑO, ya individualizado, a cumplir la pena de SEIS AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de una multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M.), a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad a título de autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, perpetrado en esta jurisdicción el día 30 de julio de 2022. II.- Que, al no reunir el sentenciado los requisitos que exige la Ley N°18.216, deberá cumplir la pena privativa de libertad impuesta de manera efectiva, la que se le contará desde el día 31 de julio de 2022, fecha desde la cual ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad en la presente causa, según fluye de lo consignado en el respectivo auto de apertura de Código: RXFGXGKKPGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 31 juicio oral, como también, de la certificación suscrita por el Ministro de Fe de este tribunal. III.- De conformidad a lo dispuesto en el art

Texto Completo (Preview)

1 Antofagasta, veintisiete de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veintidós de junio del presente año, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces doña Marcela Mesías Toro, quien presidió, doña Paula Ortiz Saavedra y doña Constanza Encina Zacur, se llevó a efecto mediant

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica