Juzgado de Garantía de Arica.

MINISTERIO PUBLICO C/ NESTOR CHIPANA PARI

Rol

O-2182-2023

Fecha

28 de junio de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 01 de abril de 2023, alrededor de las 08:35 hrs. en el Complejo Fronterizo Chacalluta, ubicado en la Ruta 5 Norte Km 2091, Arica, el imputado NESTOR ROGELIO CHIPANA PARI, fue sorprendido por funcionarios de Aduana en el Complejo Fronterizo de Chacalluta, ingresando a nuestro país y transportando en el vehículo P.P.U. Peruana Z2C489, conducido por este donde al efectuar una revisión de la estructura del móvil se detectó bajo el asiento trasero 41 frascos que señalaban contener KETALAB ANALGESITO GENERAL, los que sometidos a las pruebas respectivas arrojaron contener KETAMINA, con un peso de 8 kilos 610 gramos“. Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito de Trafico ilicito de drogas previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al 1 de la Ley 0.000. El acusado, debidamente informado de sus derechos, acepta los hechos de la acusación, los antecedentes de la investigación y el procedimiento abreviado, cuyo consentimiento ha manifestado en forma libre y espontánea y sin presiones o coacciones de algún tipo. Sentencia Arica, veintiocho de junio de dos mil veintitrés Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Código: QJFNXGKHMNC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y teniendo presente lo establecido en los artículos 1°, °, 7º, 11 Nos. 6 y 9, 14, 15, 18, 1, 9, 31, 50, 68 y 70 del Código Penal; 1°, 3° y 5 de la Ley 0.000; 1º, 15 bis, 16, 17, 17 bis, 17 ter y 38 de la Ley 18. 16; y 1º, 4º, 36, 34 , 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I. Que se condena a NESTOR CHIPANA PARI, peruano, run provisorio N° 14.896.049-6, ya individualizado, a las penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta p

Fallo

se declara: I. Que se condena a NESTOR CHIPANA PARI, peruano, run provisorio N° 14.896.049-6, ya individualizado, a las penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena y comiso de las especies y dinero incautados, sin multa ni costas, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 0.000, cometido en Arica el 1 de abril de 0 3. Se sustituye la pena privativa de libertad por la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el mismo término de la condena, sirviéndole de abono los ochenta y nueve (89) días que estuvo privado de libertad en la causa, debiendo cumplir durante el período de observación del plan de intervención individual, de acuerdo a lo dispuesto en la letra d) del artículo 17 ter de la Ley 18. 16, la obligación de asistir a un programa formativo sobre el daño que ocasiona la droga en el organismo. Si esta pena sustitutiva fuere revocada o quebrantada deberá cumplir efectivamente la pena corporal, con el mismo abono señalado precedentemente. Se fija audiencia para aprobar el plan de intervención individual para el lunes 14 de agosto de 0 3, a las 8:30 horas. Los intervinientes presentes en la sala se entienden personalmente notificados, especialmente el sentenciado, bajo apercibimiento del artículo 33 del Código Procesal

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. Magistrado JUAN GUSTAVO ARAYA CONTRERAS Fiscal PAULINA MACARENA BRITO DOERR Defensa privada JUAN PABLO SANTIS ITURRIAGA Tipo Audiencia Procedimiento abreviado. Hora inicio y término 09:37 – 09:43 I parte. Hora inicio y término 09:54 – 10:13 II parte. Sala Tribunal Juzgado de Garantía de Arica. Registro de audio 30035657

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