1º Juzgado Civil de Viña del Mar

PINO/ARRIAGADA

Rol

C-1141-2019

Fecha

9 de septiembre de 2020

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Que con fecha 7 de Marzo de 2019, folio 1, comparece Alfonso Ocampo Salcedo, abogado, domiciliado en Av. Suecia 3580, Of. 306, comuna de u oa,Ñ ñ Santiago, en representaci n convencional por mandato judicial, de don ó Marco Antonio Pino Rom n, ingeniero, domiciliado en Av. Vicu a Mackenna N° 2289,á ñ departamento 707, comuna de San Joaqu n,í ciudad de Santiago, Regi nó Metropolitana, e interpone demanda de indemnizaci n de perjuicios poró responsabilidad extracontractual en procedimiento de menor cuant a en contra deí David Alejandro Arriagada Navarro, ignoro profesi n u oficio, domiciliado enó Limache 4818, El Salto, Vi a del Mar,ñ solicitando que se condene al demandado al pago de la suma de $10.214.000, o a la suma que el tribunal determine, m sá reajustes e intereses, con costas. Que con fecha 27 de Mayo de 2019, folio 11, la parte demandada contesta la demanda solicitando el rechazo de esta en todas sus partes, con costas. Que con fecha 8 de Julio de 2019, folio 23, se lleva a efecto audiencia de conciliaci n, la que no se produce.ó Que con fecha 11 de Julio de 2019, folio 24 se recibi la causa a prueba. ó Que con fecha 9 de Junio del 2019, folio 59 se cita a las partes a o rí sentencia.

Fundamentos

Considerando: I.- En lo relativo a la objeci n de documentos:ó Primero: Que mediante presentaci n de fecha 14 de Diciembre de 2019,ó folio 39, el demandado objet la ó Cotizaci n N°03390ó , por la suma de $214.200, por tratarse de una fotocopia privada que no ha sido otorgada con arreglo a las disposiciones legales que le den el car cter de instrumento p blicoá ú conforme lo dispuesto en el art culo 342 del C digo de Procedimiento Civil; elí ó Presupuesto N°301, por la suma de $1.399.623, pues se trata de un documento privado cuya autenticidad no le consta y que emanan de la misma parte que los presenta, por ser un presupuesto realizado casi un a o despu s del accidenteñ é ocurrido, no constando si los arreglos que indica sean necesariamente producto de dicho accidente no justific ndose el valor total del presupuesto; á Informe Pericial psicol gico emitido por la psic loga do a Gianina Cabrera Tapiaó ó ñ , por falta de integridad, puesto que se trata de un documento emitido por un tercero ajeno al juicio, de quien se desconocen sus aptitudes profesionales y sus conocimientos sobre la materia. Segundo: Que el Tribunal no acoger la objeci n opuesta puesto que noá ó consta en autos que los documentos objetados sean falsos o inintegros como lo afirma el demandado, por lo que esta objeci n ser desestimada, sin perjuicio deló á valor probatoria que se le otorgue a los mismos. II.- En cuanto al fondo: Tercero: De la demanda de indemnizaci n de perjuicio. ó Que con fecha 7 de Marzo de 2019, folio 1, comparece Alfonso Ocampo Salcedo, abogado, en representaci n convencional de don ó Marco Antonio Pino Rom n á e interpone demanda de indemnizaci n de perjuicios por responsabilidad extracontractual enó procedimiento de menor cuant a en contra de í David Alejandro Arriagada Navarro, todos ya individualizados en autos, por los siguientes fundamentos: Expone que el d a fecha 25 de agosto de 2018, al medio d a, suí í representado conduc a el autom vil placa patente GWWY.35-2 por calle Losí ó Carrera en direcci n hacia el poniente por primera pista de circulaci n y aló ó llegar al bandej n, sorpresivamente fue chocado por un cami n placa patenteó ó XB-3645-2, que era conducido por don Miguel Estay Vergara, de propiedad de don David Arriagada Navarro. Que al momento del accidente, el se or Marco Pino, estaba conduciendo enñ forma tranquila, sin embargo, fue colisionado por el costado izquierdo, provocando que su veh culo se remeciera, empuj ndolo hacia la acera, donde seí á encontraba una pareja de transe ntes que se corrieron del lugar con el temor deú ser alcanzados por el veh culo. Que luego de lo sucedido, se baj del autom vilí ó ó intentando establecer un di logo con el chofer del cami n, lo que no fue posible,á ó debido a su forma de reaccionar frente a lo sucedido, pretendiendo darse a la fuga. Que mientras esperaban la llegada de carabineros, intent conversar con eló conductor del cami n, sobre lo ocurrido, pero este reaccionada de forma violenta,ó se ala

Fallo

se declara: I.- En cuanto a la objeción de documentos: - Que se rechaza la objeci n de documentos deducidas por el demandadoó en su presentación de fecha 14 de Diciembre de 2019, folio 39. II.- En cuanto al fondo: 1.- Que se acoge la demanda presentada con fecha 7 de Marzo de 2019, folio 1, por Marco Antonio Pino Rom n en contra de don David Alejandroá Arriagada Navarro, solo en cuanto se condena a este a pagar al actor la suma de $214.000.- por concepto de daño emergente y la suma de $2.000.000.- (dos millones de pesos) por concepto de indemnización del daño moral. Que las sumas antes señaladas deberán pagarse debidamente reajustadas según la variación del I.P.C. entre el mes que la sentencia quede ejecutoriada y la fecha de su pago, más intereses corrientes desde la mora. 2.- Se condena en costas al demandado. Regístrese electrónicamente, notifíquese y archívese si no se apelare. Pronunciada por doña Gabriela Guajardo Aguilera, Jueza Titular del Primer Juzgado Civil de Viña del Mar. En Vi a del Marñ , a nueve de Septiembre de dos mil veinte , dejo constancia que se di cumplimiento con lo dispuesto en el art culo 162 del C digoó í ó de Procedimiento Civil. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Sala

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FOJA: 60 .- Sesenta .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-1141-2019 CARATULADO : PINO/ARRIAGADA Vi a del Marñ , nueve de Septiembre de dos mil veinte Visto: Que con fecha 7 de Marzo de 2019, folio 1, comparece Alfonso Ocampo Salcedo, abogado, domiciliado en Av. Suecia 3580, Of. 306, comuna de u oa,Ñ ñ Santiago, en representaci n convencional p

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