DEL VALLE/CORPORACION NACIONAL FORESTAL
Rol
T-176-2021
Fecha
14 de enero de 2022
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, comparecen don CARLOS ALBERTO CIFUENTES PINTO, chileno, desempleado, Cédula Nacional de Identidad Nº 19.004.856-K, domiciliado en calle Purén Nº 8911, comuna de Hualpén; don LUIS ALEJANDRO CIFUENTES PINTO, chileno, desempleado, Cédula Nacional de Identidad Nº 20.156.593-6, domiciliado en calle Purén Nº 8911, comuna de Hualpén; don LUIS EMILIO INOSTROZA VEGA, chileno, desempleado, Cédula Nacional de Identidad Nº 17.338.517-K, domiciliado en calle Liguria Nº 2934, comuna de Hualqui; y don ANDRÉS ALEXANDER DEL VALLE POBLETE, chileno, desempleado, Cédula Nacional de Identidad Nº 19.222.562-0, domiciliado en Pasaje 1 Nº 1340, Población Manuel Valdéz, comuna de Chiguayante, y deducen demanda de Tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de su ex empleador CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL, persona jurídica del giro de su denominación, R.U.T.: 61.313.000-4, representada conforme al artículo 4º del Código del Trabajo por don IGNACIO FROILAN ESPINA IGOR, chileno, Jefe Provincial de CONAF, Cédula Nacional de Identidad Nº 11.591.926-1, ambos domiciliados en calle Lincoyán Nº 471, comuna de Concepción. En relación con los antecedentes del desarrollo de la relación laboral, respecto de cada trabajador, indican lo siguiente: 1.- CARLOS ALBERTO CIFUENTES PINTO: Refiere, en síntesis, que con fecha 01 de octubre de 2020, ingresó a prestar servicios para su ex empleador CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL. Agrega que anteriormente había sido contratado por la misma en 04 temporadas, donde siempre su ex empleador les extendía la relación laboral mediante suscripción de anexo de contrato de trabajo por otros dos meses. Sostiene que fue contratado para realizar labores de pistero forestal de incendios forestales, cargo según manual de selección, en las actividades del programa de protección contra incendios forestales que ejecuta la Corporación durante la vig
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho de la demanda principal. Piden, en definitiva: “a.- Que sea declarado los despidos de fechas 31 de marzo de 2021, como injustificado, indebido o improcedente y se condene al pago de lo siguiente: b.- Que la demandada sea condenada al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de: - Respecto de CARLOS ALBERTO CIFUENTES PINO $783.354.- - Respecto de LUIS ALEJANDRO CIFUENTES PINO $683.491.- - Respecto de LUIS EMILIO INOSTROZA VEGA $739.991.- - Respecto de ANDRÉS ALEXANDER DEL VALLE POBLETE $ 706.207.- o la suma mayor o menor que US. determine conforme al mérito del proceso. c.- Que la demandada sea condenada al pago del feriado proporcional de los trabajadores por las sumas de: - Respecto de CARLOS ALBERTO CIFUENTES PINO $195.839.- - Respecto de LUIS ALEJANDRO CIFUENTES PINO $170.873.- - Respecto de LUIS EMILIO INOSTROZA VEGA $184.998.- - Respecto de ANDRÉS ALEXANDER DEL VALLE POBLETE $ 176.552.- o la suma mayor o menor que US. determine conforme al mérito del proceso. d.- Todas las sumas anteriores deben pagarse con los reajustes e intereses de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 63 y 178 del Código del Trabajo, calculados desde la fecha del despido hasta el día de su pago efectivo, y; e.- Las costas de la causa”. SEGUNDO: Que, comparece don RENÉ ALFONSO MUÑOZ LEIVA, abogado, en representación de don FRANCISCO MANUEL POZO ALVARADO, Ingeniero Forestal, y éste en su calidad de Director Regional de la CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL (CONAF), Región del Biobío, persona jurídica del giro de su denominación, todos domiciliados para estos efectos en calle Lincoyán N° 471, de la comuna de Concepción, y contesta la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales, solicitando su rechazo, con costas. En síntesis, explica que en lo relacionado con los trabajadores que laboran en CONAF, es necesario precisar que la dotación de funcionarios está formada por los empleados y jornales permanentes, cuyos contratos de trabajo son de carácter indefinido y ejecutan labores permanentes, se rigen por las normas del D.L. N° 249, del año 1974, y dado lo anterior, sus remuneraciones son aquellas establecidas en la escala única de sueldos, y también hay trabajadores de carácter transitorio que se rigen íntegramente por las normas del Código del Trabajo, quienes desarrollan labores no permanentes y lo hacen en virtud de contratos a plazo fijo, a faena o de duración indefinida, pero que no pertenecen a la dotación de la Corporación, razón por la cual, su remuneración no está asimilada a un grado de la escala única de sueldos, sino que reciben un sueldo a “suma alzada”. Señala que, por las funciones propias de la Corporación, encomendadas por ley, le corresponde a esta institución, como órgano del Estado (Reconocido como tal por Dictamen de la Contraloría General de la República E33624/2020 de fecha 04 de septiembre de 2020) el combate, prevención y supresión de los incendios forestales que afectan al paí
Fallo
Por lo expuesto, y habiéndose ajustado a derecho el despido de los actores, se rechazará la acción de despido injustificado impetrada, así como también la indemnización sustitutiva del aviso previo solicitada. DÉCIMO TERCERO: Que, el artículo 489 del Código del Trabajo solo acepta como demanda subsidiaria de la acción de tutela laboral la acción de despido injustificado, improcedente o indebido, sin que puedan deducirse conjuntamente con la subsidiaria otras, atendido el imperativo legal mencionado. Así las cosas, no puede admitirse la acción deducida conjuntamente con la acción de despido injustificado relativa al feriado proporcional de la manera propuesta, sin perjuicio haberse emitido pronunciamiento sobre la misma a propósito de la acción deducida en lo principal. Por lo cual se rechazará en esta parte la acción tendiente a obtener el pago del feriado proporcional por improcedente y por haber sido ya resuelta a propósito de lo principal de la demanda deducida en autos. DÉCIMO CUARTO: Que, el resto de la prueba rendida en nada altera las conclusiones a que ha arribado esta sentenciadora, en particular, anexos de contrato de trabajo de los actores relativos a pactos de horas extraordinarias, bono de temporada, modificación de pactos de alternativas de distribución de jornada, todos ellos incorporados principalmente en forma de exhibición de documentos; Resolución Exenta N°197 de fecha 23 de noviembre de 2021 y proyectos de finiquito de los actores, por cuanto todos ello
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Concepción, catorce de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, comparecen don CARLOS ALBERTO CIFUENTES PINTO, chileno, desempleado, Cédula Nacional de Identidad Nº 19.004.856-K, domiciliado en calle Purén Nº 8911, comuna de Hualpén; don LUIS ALEJANDRO CIFUENTES PINTO, chileno, desempleado, Cédula Nacional de Identidad Nº 20.156.593-6, domiciliado en calle Puré
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