1º Juzgado de Letras y Garantia de Peumo

GUERRERO/JORQUERA TRANSPORTE S.A.

Rol

O-7-2021

Fecha

14 de enero de 2022

Materia

Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda constituyen un accidente, que si bien pudo involucrar eventualmente una falla humana involuntaria al estacionar, involucraría principalmente fallas del equipo que estaba conduciendo: tornamesa en pésimas condiciones de mantención, que la tornaban inestable, así como falla de la empresa mandante, al indicarle a los camiones que una vez cargados, se estacionen en un lugar no habilitado para estacionamiento, un lugar que involucra riesgo de caída en una zanja, constituyendo una exposición deliberada a la ocurrencia de cuneteos y eventuales volcamientos. Señala que toda la conducta que se le imputa en la carta de despido, calificada de “negligente”, “indebida, irresponsable, fuera del sentido común, imprudente, inexcusable, anti reglamentaria, descuidada, temeraria”, fue estacionarse, y que dentro de cualquier operación de “estacionamiento” existen posibilidades de “cunetearse” y que uno avanza y retrocede al estacionarse. Señala entonces que el hacer sufrido un accidente mientras ejecutaba labores de estacionamiento con un equipo en mal estado, en un lugar no habilitado para estacionamiento, pero señalado para ello por el personal de la Granja en cuestión, no constituye un hecho que se encuadre jurídicamente en la hipótesis de despido contemplada en el N°7 del art. 160 del Código del trabajo, pues dicha norma únicamente autoriza a despedir a un trabajador en caso de incurrir en un incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo y que se produjera el volcamiento del carro de arrastre mientras ejecutaba maniobra de estacionamiento, no puede ser considerado como un incumplimiento grave de dichas obligaciones. Respecto de la nulidad del despido, señala que la parte demandada no habría cumplido con el pago de sus cotizaciones a la fecha de este, adeudándole $ 1.184.550, entendiéndose la relación laboral como subsistente en cuanto a la obligación de pagar remuneraciones y cotizaciones previsionales y de salud, posteriores a

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° DEMANDA: Comparece CRISTIAN DEL CARMEN GUERRERO SALVATIERRA, chileno, soltero, cédula de identidad número 14.307.884-1, domiciliado en calle Pucudegua S/N, comuna de Nancagua, quien interpone demanda por nulidad del despido conjuntamente con despido injustificado, indebido y/o improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador JORQUERA TRANSPORTE S.A. , sociedad del giro de su denominación RUT 79.620.090-1 , legalmente representada por don Víctor Manuel Jorquera Poblete, o por quien en el momento de la notificación de la presente demanda, realice las funciones descritas en el artículo 4° del Código del Trabajo y solidariamente en contra de la sociedad AGRICOLA SÚPER LTDA, del giro de su denominación, RUT 88.680.500-4, representada legalmente por don Luis Felipe Fuenzalida Bascuñán, ignora profesión u oficio, cédula de identidad número 10.786.211-0, o por quien en el momento de la notificación de la presente demanda realice las funciones descritas en el artículo 4° del código del Trabajo. Funda su demanda en que con fecha 19 de octubre 2016, comenzó a prestar servicios personales, bajo el vínculo de dependencia y subordinación para JORQUERA TRASPORTE S.A., RUT 79.620.090-1, celebrando por escrito contrato individual de trabajo a plazo fijo, hasta el 31 de enero de 2017. Posteriormente, con fecha 1º de mayo de 2017, suscribió anexo de contrato de a partir del cual comenzó a tener vigencia indefinida. Respecto a la naturaleza de los servicios prestados y el lugar de trabajo, eran los de Conductor de Vehículos de carga para Jorquera Transporte S.A. con la finalidad de cubrir los servicios contratados por la empresa principal o mandante Agrícola Súper Ltda. Debía desarrollar sus actividades en las unidades o camiones que el empleador le asignase para el trasporte de carga para la mandante y que comprendía, principalmente, trasporte de Pollos Broiler. El lugar de trabajo comprendía toda la zona geográfica en que la empresa Jorquera Trasporte S.A desarrolla su actividad. Su jornada laboral era generalmente de 180 horas mensuales con una remuneración base de $326.500, a la que se le sumaban múltiples bonificaciones que en definitiva resultaban en una remuneración mensual promedio de $1.184.550. Se estipuló que, cuando debía realizar labores de apoyo, debía cumplir una jornada de trabajo de 45 horas semanales, convenido en un sistema de horario alternativo semanal, distribuido de la siguiente manera: Alternativa A) Lunes a Viernes de 8:00 a 17:00 y sábado de 8:00 a 13:00 horas. Alternativa b) Lunes a Viernes de 20:00 a 06.00 horas. Señala que con fecha 2 de marzo de 2021 se encontraba haciendo sus labores de carga en el interior de la granja Don Cornelio, Fundo La Estrella, tarea que cuenta con la dificultad de que debía estacionarse necesariamente al costado derecho del camino de tierra, que estuviese libre de otro camión, a fin de dejar libre el camino para que circulen los demás camiones o

Fallo

por tanto, se condene a las demandadas al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde su separación, esto es, desde el 08 de marzo de 2021, hasta la fecha en que la ex - empleadora convalide el despido, en los términos señalados en la ley, o hasta la fecha que S.S. fije, teniendo como remuneración mensual la suma de $1.184.550, o lo que S.S. estime en derecho procedente. 4. Que se declare que el despido fue injustificado y/o indebido y/o improcedente, en los términos expuestos, y conforme a ello se proceda a condenar a la demandada al pago de la indemnización por años de servicio, esto es que se condene a la demandada a que pague 30 días de remuneración por cada año y fracción superior a 6 meses trabajado para ella, esto es, 4 años de servicio, lo que equivale a una suma no inferior a $4.738.200, o en subsidio se le condene a las suma que estime conforme a derecho, más un recargo de un 80%, ascendente a $ 3.790.560 lo que da la suma de $8.528.760, o en subsidio, que se aplique lo que estime procedente conforme a derecho. 5. Que se declare que el despido fue intempestivo y se condene a la demandada a pagar por este concepto la suma de $ 1.184.550. 6. Accesoriamente, solicita que, para el caso de acreditar la demandada solidaria y subsidiaria, AGRICOLA SUPER LTDA. que ha ejercido los derechos-deberes que le impone el artículo 183-C del Código del Trabajo, la responsabilidad que le corresponde respecto de las prestaciones reclamadas deberá se subsid

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Peumo, catorce de enero del año dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1° DEMANDA: Comparece CRISTIAN DEL CARMEN GUERRERO SALVATIERRA, chileno, soltero, cédula de identidad número 14.307.884-1, domiciliado en calle Pucudegua S/N, comuna de Nancagua, quien interpone demanda por nulidad del despido conjuntamente con despido injustificado, indebido y/o improcedente y cobro de prestaciones

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