Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

ORTIZ CON COAGRA S.A.

Rol

O-110-2021

Fecha

14 de enero de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Primero: Que comparece LUIS ALEJANDRO ORTIZ CONTRERAS, vendedor, domiciliado en Pasaje Antillal 976, Villa Altue, comuna de San Carlos, a Us., quien encontrándose dentro de plazo, viene en deducir demanda por despido improcedente y/o injustificado; en contra de su ex empleador COAGRA S.A., empresa del giro de su denominación, R.U.T: 96.686.870-8, representada legalmente por don, Sergio Antonio Garin Schmid, desconoce profesión u oficio, R.U.N.:15.324.782-k, o por quien haga sus veces de tal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, todos domiciliados en Callejón Ñuble Rupanco N°640, ciudad y comuna de Chillán; en base a los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación se exponen:  FUNDAMENTOS DE HECHO. De la relación laboral. Con fecha 28 de marzo de 2011, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada COAGRA S.A., desempeñándose como agente de ventas y cobranza. Por todo el periodo que se desempeñó en la empresa, siempre tuvo un excelente desempeño y desarrolló sus funciones en forma adecuada y eficiente, sin tener nunca algún reclamo por parte de su ex empleador. Su jornada de trabajo se encontraba excluida de limitación horaria, de conformidad a lo establecido en el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo. Su remuneración, para efectos del cálculo de las indemnizaciones que tienen lugar al término de la relación laboral, era de $1.796.943, suma que fue expresamente reconocida tanto en su carta de despido como en su finiquito. En cuanto a la duración de su contrato, este tuvo carácter indefinido. Del Término de la Relación Laboral. Con fecha 15 de enero de 2021, una vez que se presentó a su trabajo, se le entregó una carta de término de contrato de trabajo, en ella se ponía término a la relación laboral invocando la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”, agregando que estas se “fundamentan en las bajas de productividad, cambios en las condiciones de mercado o de la economía y racionalización de la empresa. 2. los hechos que fundamentan la causal invocada son los siguientes: a. Nuestra empresa debe realizar importantes cambios en su estructura de personal, mediante su racionalización, los cuales obedecen a una drástica disminución de las ventas de los últimos años, lo que se condice con la crisis producto de la sequía que afecta –entre otros- al sector agrícola, la crisis de rentabilidad de la industria a la cual pertenece Coagra y finalmente la crisis producto de la pandemia provocada por el virus COVID19 que afecta al país. b. En efecto, nuestra empresa deberá realizar cambios relevantes extremos ajustando sus gastos y planta de trabajadores en forma total, los que se derivan de la disminución de ventas en los últimos años, y en particularmente en el año 2020. c. Nuestra empresa ha obtenido rentabilidades que se expresan en utilidades netas bajo los estándares de rentabilidad definidos por la compañía. Las rentabilidades han sido insuficientes o extremadamente bajas en los últimos años y se proyectan similares condiciones para los próximos años. d. A su vez los gastos y costos se han incrementado en los últimos periodos anuales lo que perjudica aún más la situación deficitaria de la empresa. e. Por su lado, COAGRA está inserta en un mercado que los últimos años se ha vuelto altamente competitivo. Incluso algunas empresas dentro del rubro han debido salir del mercado por experimentar exactamente el mismo mercado financiero y comercial descrito en los párrafos precedentes respecto de COAGRA. 3. Debido a esta situación, que la empresa h

Fallo

Por tanto, las situaciones descritas en el artículo 161 del Código del Trabajo, no logran cerrar la vasta casuística que puede llegar a constituir la causal en comento, por lo que se concluye que la norma admite otras situaciones análogas, según sean las condiciones mismas de la empresa o servicio como lo es una reorganización empresarial. 13.- Es decir, tal como acertadamente establece nuestro máximo Tribunal y las diversas Cortes de Apelaciones, “las necesidades de la empresa” no es un concepto único, sino que dependerá de la propia estructura de la empresa de que se trate y de su vinculación con la situación particular del trabajador o trabajadores que se desea desvincular. Pues bien, el cargo del Señor Ortiz, se suprimió y no fue reemplazado, en razón de una modificación necesaria a los procesos internos de la compañía, todo como resultado de la baja sostenida en el tiempo de las utilidades producidas en la sucursal Chillán arrastrada desde el 2019, y manifiesta al cierre del año 2020, debiendo la empresa y referida sucursal, reajustarse financieramente, como también así reorganizar las áreas y/o sucursales que menor demanda tienen, como lo es en el caso en la que el demandante se desempeñaba (Chillán); cuestión que no dejó otra alternativa a la empresa que desvincularlos. 14.- Son por las razones expuestas, que el término de la relación laboral por la causal invocada, necesidades de la empresa, concretamente - racionalización -, es procedente y se encuentra plenamente

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido improcedente y/o injustificado DEMANDANTE: LUIS ALEJANDRO ORTIZ CONTRERAS DEMANDADO: COAGRA S.A. RIT: O-110-2021 RUC: 21- 4-0327310-1 ________________________________________/ Chillán, catorce de enero de dos mil veintidós. VISTO Primero: Que comparece LUIS ALEJANDRO ORTIZ CONTRERAS, vendedor, domiciliado en Pasa

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica