GARCÍA/CONSTRUCCIONES CAVANCHA LTDA
Rol
M-20-2021
Fecha
15 de enero de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que en ella indica, solicitando, finalmente, que se declare que existió una relación laboral con las demandadas y que, en tal virtud, se les condene, solidaria o subsidiariamente, al pago de a) remuneraciones derivadas de la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo, b) indemnización sustitutiva del aviso previo, c) feriado proporcional, d) remuneraciones correspondientes a abril de 2021, e) diferencias de cotizaciones previsionales impagas; todo con reajustes, intereses y costas. TERCERO: Que la demandada principal, pese a estar debidamente emplazada, no compareció a la audiencia única, no contestando, por ende, la demanda, razón por la cual se tuvo por evacuado el trámite en su rebeldía. CUARTO: Que en la audiencia única compareció la demandada I. MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE, la cual contestó la demanda, solicitando su completo rechazo, con condena en costas, fundada en los hechos que refirió. QUINTO: Que en la audiencia única, asimismo, el Tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles personalmente las bases para alcanzar un acuerdo, el cual no prosperó. SEXTO: Que en esta audiencia, además, se fijaron los siguientes puntos pacíficos: 1.- La existencia de la relación laboral; 2.- La existencia de un régimen de subcontratación respecto de la I. Municipalidad de Pozo Almonte; 3.- Que la relación laboral finalizó por el despido del actor. SÉPTIMO: Que, de la misma forma, se fijaron en la audiencia única los siguientes puntos de prueba: 1.- Extensión de la relación laboral; pormenores y circunstancias. 2.- Remuneración pactada y efectivamente percibida por el actor. 3.- Hechos, causas y circunstancias del término de los servicios. 4.- Haberse pagado las remuneraciones reclamadas por el actor. En la afirmativa, fecha y monto del pago. 5.- Haberse otorgado o compensado en dinero el feriado reclamado por el actor. 6.- Estado de pago de las cotizaciones previsionales del actor. 7.- Extensión temporal del régimen de subcontratación r
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. M–20-2021, R.U.C. 21-4-0340029-4, en procedimiento monitorio, compareciendo el demandante, don JOSÉ ÁNGEL GARCÍA AGUILAR, trabajador, domiciliado en calle Estados Unidos N°17, comuna de Alto Hospicio, en esta ciudad; quien interpuso demanda en contra de CONSTRUCCIONES JOSE ANGEL SEPULVEDA ROJAS LIMITADA, conocida también como CONSTRUCCIONES CAVANCHA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por José Ángel Sepúlveda Rojas, ambos con domicilio en calle Centenario N°2581, comuna de Pozo Almonte, en esta ciudad; y en contra de I. MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcalde, don Richard Godoy Aguirre, ambos domiciliados en calle Manuel Balmaceda N°276, comuna de Pozo Almonte, en esta ciudad, como empresa principal en régimen de subcontratación. SEGUNDO: Que el demandante funda su demanda en los hechos que en ella indica, solicitando, finalmente, que se declare que existió una relación laboral con las demandadas y que, en tal virtud, se les condene, solidaria o subsidiariamente, al pago de a) remuneraciones derivadas de la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo, b) indemnización sustitutiva del aviso previo, c) feriado proporcional, d) remuneraciones correspondientes a abril de 2021, e) diferencias de cotizaciones previsionales impagas; todo con reajustes, intereses y costas. TERCERO: Que la demandada principal, pese a estar debidamente emplazada, no compareció a la audiencia única, no contestando, por ende, la demanda, razón por la cual se tuvo por evacuado el trámite en su rebeldía. CUARTO: Que en la audiencia única compareció la demandada I. MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE, la cual contestó la demanda, solicitando su completo rechazo, con condena en costas, fundada en los hechos que refirió. QUINTO: Que en la audiencia única, asimismo, el Tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles personalmente las bases para alcanzar un acuerdo, el cual no prosperó. SEXTO: Que en esta audiencia, además, se fijaron los siguientes puntos pacíficos: 1.- La existencia de la relación laboral; 2.- La existencia de un régimen de subcontratación respecto de la I. Municipalidad de Pozo Almonte; 3.- Que la relación laboral finalizó por el despido del actor. SÉPTIMO: Que, de la misma forma, se fijaron en la audiencia única los siguientes puntos de prueba: 1.- Extensión de la relación laboral; pormenores y circunstancias. 2.- Remuneración pactada y efectivamente percibida por el actor. 3.- Hechos, causas y circunstancias del término de los servicios. 4.- Haberse pagado las remuneraciones reclamadas por el actor. En la afirmativa, fecha y monto del pago. 5.- Haberse otorgado o compensado en dinero el feriado reclamado por el actor. 6.- Estado de pago de las cotizaciones previsionales del actor. 7.- Extensión temporal del régimen de subcontratación respecto de la I. Municipalidad de Pozo Almonte; y si se eje
Fallo
se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don JOSÉ ÁNGEL GARCÍA AGUILAR en contra de CONSTRUCCIONES JOSE ANGEL SEPULVEDA ROJAS LIMITADA, sólo en cuanto se condena a esta última al pago de las siguientes prestaciones: a.- indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $600.000.-. b.- feriado proporcional, por el monto de $140.000.-. c.- remuneración correspondiente a abril de 2021, por la suma de $600.000.-. II.- Que SE RECHAZA la demanda en todo lo demás. III.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don JOSÉ ÁNGEL GARCÍA AGUILAR en contra de I. MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE, como empresa principal en régimen de subcontratación, condenándosele al pago de las prestaciones señaladas en el punto I.- anteprecedente, de forma subsidiaria. IV.- Que las sumas ordenadas pagar precedentemente deberán serlo con todos los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. V.- Que cada parte soportará sus respectivas costas. VI.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese, notifíquese y dese copia. R.I.T. M–20-2021. R.U.C. 21-4-0340029-4. Resolvió don RAÚL FERNANDO SANTANDER PADILLA, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.
Texto Completo (Preview)
Pozo Almonte, quince de enero de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. M–20-2021, R.U.C. 21-4-0340029-4, en procedimiento monitorio, compareciendo el demandante, don JOSÉ ÁNGEL GARCÍA AGUILAR, trabajador, domiciliado en calle Estados Unidos N°17, comuna de Alto Hospicio, en esta ciudad; quien interpuso demanda en contra de CONSTRUCCIONES JOSE ANGE
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