ORELLANA/ASEO URBANO Y AREAS VERDES TRANSFICH LTDA.
Rol
T-81-2021
Fecha
14 de enero de 2022
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1) Que en este juicio don PABLO ANTONIO ORELLANA PONCE, domiciliado en Pasaje Eduardo Barrios 1697, Población La Bandera, San ramón; ha interpuesto denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de ASEO URBANO Y ÁREAS VERDES TRANSFICH LIMITADA, representada por Jacqueline Fisher Petit, ambas domiciliados en Luis Beltrán 1008, Pudahuel; y -solidaria o subsidiariamente- en contra de la MUNICIPALIDAD DE SAN RAMON, representada por Miguel Ángel Aguilera, ambos con domicilio en Av. Ossa 1771, San Ramón; en razón de haber prestado servicios, como jardinero, desde el 5 de octubre de 2019, para desempeñarse en la mantención, aseo y recolección de basura, en las plazas públicas de la comuna y la piscina pública de San Ramón, en régimen de subcontratación para el municipio, hasta el 3 de marzo de 2020, fecha en la cual alega haber sido despedido verbalmente por su jefatura -Jimmy Cofré- por haber hecho uso de licencia médica entre el 14 de enero y el 24 de febrero. Explica que el 25 de febrero de 2020 se reincorporó a trabajar sin problema, pero el 3 de marzo del mismo año, se reincorporó su jefatura -después de su feriado legal- y le dijo ¿cómo estuvieron las vacaciones? “a mí no me sirve la gente que no quiere trabajar y se toma dos meses de vacaciones” y al explicarle que estaba con licencia dijo: “es que así no funcionan las cosas en este trabajo, aquí nadie puede tirar licencia porque hay que trabajar, ¿entiendes? Y acto seguido señaló “Ya, estás despedido, así que toma tus cosas y te vas no más”. Agrega que dejó constancia en una Comisaría e interpuso un reclamo ante la Inspección del trabajo. Acusa que fue despedido únicamente por estar enfermo, anulando así su derecho a la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, vulnerándose los art. 3 y 4 del art, 2 del código del trabajo, configurándose un despido discriminatorio y grave, por lo que solicita que así se declare y se condene las demandadas a la indemnización contemplada en el art. 489 del código del trabajo. Además señala que su contrato de trabajo tenía duración hasta el 30 de abril de 2020, por lo que alega las remuneraciones hasta el término de dicha vigencia, a título de lucro cesante, y solicita también la remuneración por los días trabajados de marzo y el feriado proporcional. En subsidio, interpone la acción por despido injustificado y solicita las mismas prestaciones, salvo aquélla que dice relación con la tutela laboral. 2) Que la demandada, al contestar la demanda, reconoció la relación laboral con el actor, la remuneración mensual y el feriado proporcional demandado; sin embargo niega tajantemente la vulneración que se le imputa y explica que, por el contexto del estallido social y posterior pandemia, se adoptó como política no despedir a los trabajadores contratados. También reconoció que -desde septiembre de 2019-mantiene un contrato con la Municipalidad de San Ramón, para la mant
Fallo
Por estas consideraciones y visto a demás lo dispuesto en los arts. 1,2, 168, 172, 420, 425, 485 y siguientes del código del trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la denuncia, se declara que el despido del actor ha sido discriminatorio por razones de salud y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. $1.860.000, por concepto de seis remuneraciones como indemnización por despido vulneratorio al derecho a no ser discriminado por razones de salud. b. $589.000, por concepto de remuneraciones desde el despido hasta el término de la vigencia pactada en el contrato, esto es, el 30 de abril de 2020. c. $31.000, por concepto de remuneración por los días trabajados del mes de marzo. d. $90.417, por concepto de feriado adeudado. II. Que las sumas ordenadas pagar devengarán los intereses y reajustes legales. III. Que la demandada Municipalidad de San Ramón es solidariamente responsable de las obligaciones laborales a que se ha condenado en el resolutivo I. IV. Que se condena en costas a la demandada principal, en razón de haber sido totalmente vencida. Se regulan en la suma de $250.000. RIT T-81-2021 RUC 21- 4-0316170-2 Dictada por PAOLA CECILIA DIAZ URTUBIA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que en este juicio don PABLO ANTONIO ORELLANA PONCE, domiciliado en Pasaje Eduardo Barrios 1697, Población La Bandera, San ramón; ha interpuesto denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de ASEO URBANO Y ÁREAS VERDES TRANSFICH LIMITAD
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