ALARCÓN/TEJO
Rol
O-408-2021
Fecha
14 de enero de 2022
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que compareció en estos autos don Luis Alarcón San Martín, mueblista, Rut 10.936.886-5, domiciliado en Pasaje Siglo XV Nº10.621, comuna de La Pintana, e interpone demanda por despido injustificado, nulidad de despido, unidad económica y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de su ex empleador Muebles Darwin Tejo EIRL, empresa del giro de su denominación, Rut 76.623.764-9, representada por don Darwin Tejo Ortega, Rut 13.842.364-6, ambos domiciliados en Ignacio Echeverría 8735B, comuna de La Cisterna y en contra de don Darwin Tejo Ortega, RUT 13.842.364-6, domiciliado en Tupual 7913, comuna de Cerrillos. Expone que con fecha 01 de agosto de 2016, suscribió contrato de trabajo con la demandada Muebles Darwin Tejo EIRL, a fin de desarrollar labores como “Maestro Mueblista”, relación que terminó informalmente con fecha 03 de octubre de 2020, sin comunicación escrita de despido, comunicado verbalmente por llamada telefónica. Durante toda la relación laboral, prestó servicios principalmente en el taller ubicado en calle Ignacio Echeverría 8735 B, comuna de La Cisterna. Sin perjuicio también ejerció funciones en el domicilio personal de don Darwin Tejo Ortega, ubicado en Tupual 7913, comuna de Cerrillos. Su remuneración era variable, no se le entregaban liquidaciones de remuneraciones y a la fecha de término de su contrato, la remuneración promedio ascendía a la suma total de $802.110.- según el promedio de los últimos 3 meses trabajados de manera completa y pagados oportunamente, esto es, enero, febrero y marzo de 2020. En cuanto al estado de pago de cotizaciones y entidades previsionales, no se encuentran pagadas y las entidades previsionales a las que me encuentro afiliado son- FONASA - AFP Capital y AFC. Como señaló, la relación laboral terminó con fecha 03 de octubre de 2020, mediante una llamada telefónica, la cual, por cierto, fue motivada por un mensaje que envió a don Darwin Tejo, para exigir claridad respecto de su situación laboral. Reitera que jamás se le entregó carta de despido conforme a los requisitos legales. Explica que la empresa Muebles Darwin Tejo E.I.R.L. fue constituida el 25 de mayo de 2016 mediante la plataforma “tu empresa en un día” del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, es una empresa dedicada a la Fabricación de Muebles, cuyo capital social se encuentra 100% en propiedad de don Darwin Tejo Ortega. La administración de la empresa corresponde a don Darwin Tejo Ortega, quien, dentro de los poderes que constan en el Estatuto Actualizado de la Sociedad, puede, entre otros, celebrar contratos de trabajo y representar a la empresa en los bancos e instituciones financieras con las más amplias facultades, como, por ejemplo, celebrar contratos de cuenta corriente bancaria. En el año 2014, don Darwin Tejo Ortega le solicitó trabajar para él en la confección de muebles. En un principio, el trabajo no era muy demandante, por lo que podía llevar la carga del taller yo solo.
Fallo
por tanto, debe condenarse a la demandada al pago de estas desde la del término de la relación laboral hasta la fecha de la convalidación del despido, tomando como base de cálculo para ello su última remuneración mensual pactada, esto es, $802.110.-, según el promedio de los últimos 3 meses trabajados de manera completa, esto es, enero, febrero y marzo de 2020. Reitera que no sólo prestó servicios a Muebles Darwin Tejo EIRL. sino que también lo hizo para don Darwin Tejo Ortega como persona natural, labores que realizaba en su domicilio donde las remuneraciones eran montos definidos que se incluían en su remuneración, es decir, no había una separación entre la remuneración que le pagaba Muebles Darwin Tejo EIRL. y lo que me pagaba Darwin Tejo persona natural, sino que era exactamente la misma remuneración. Estima que la relación entre los distintos empleadores es incuestionable, dado que ambas le requerían las mismas funciones, se encontraban bajo la misma administración y no había diferencia entre ellas, ya que mi remuneración mensual era pagada siempre a través de la cuenta corriente personal de don Darwin Tejo Ortega, sin perjuicio, de haber suscrito un contrato de trabajo con Muebles Darwin Tejo EIRL. En cuanto al patrimonio, cabe señalar que éste se confunde, puesto que los vehículos y herramientas utilizados, eran de propiedad de ambos, es decir, algunos bienes y herramientas utilizados diariamente eran de don Darwin Tejo Ortega y otros de Muebles Darwin Tejo EIRL. Asi
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San Miguel, catorce de enero de dos mil veintidós VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que compareció en estos autos don Luis Alarcón San Martín, mueblista, Rut 10.936.886-5, domiciliado en Pasaje Siglo XV Nº10.621, comuna de La Pintana, e interpone demanda por despido injustificado, nulidad de despido, unidad económica y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de su ex
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