SEGUEL/COMUNIDAD EDIFICIO ISA MAR JONICO
Rol
O-3292-2021
Fecha
14 de enero de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados por la demandada, se encontraba cumpliendo su turno de conserje, totalmente solo, a cargo de la seguridad del edificio, entre lo cual, tenía que estar atento al control de acceso del edificio y a la vez tenía que realizar las revisiones de los perímetros de las dependencias del edificio, por lo cual, haciendo un esfuerzo sobrehumano, tenía que estar pendiente de todas las labores que eran parte de sus funciones, por tanto al momento en que los sujetos hacen ingreso al edificio, se encontraba realizando las revisiones al perímetro de conserjería, por tanto, aquel día me asegure de dejar las puertas de acceso cerradas y no semi-abiertas como señala la demandada, por tanto señala que en su turno debía realizar más de una función y al no contar con un colega de turno, se veía en la obligación de hacer más de una labor a la vez, lo que resulta imposible y sobre humano estar en 2 o 3 lugares distintos a la misma vez, como pretende la demandada. 3.- Peticiones concretas: Que se acoja la demanda y se declare que el despido es injustificado, y se condene a las demandadas a los siguientes pagos: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previa: $ 573.287.- 2. Indemnización por años de servicio (02): $ 1.146.574.- 3. Recargo legal del 80 %: $917.259.- 4. Horas extras (50 horas): $77.272.- 5. Feriado Legal, (21 días): $401.289.- 6. Feriado Proporcional (8.75 días): $167.203.- 7. Reajustes, intereses y costas. 8. O las sumas que el tribunal determine atendido el mérito del juicio. SEGUNDO: Contestación. Comparece doña Paulina del Villar Ramírez, abogada, en representación de la demandada Comunidad Edificio Isla Mar Jónico contestando la demanda, controvierte todos los hechos contenidos en la demanda, reconociendo lo siguiente: 1) Que el demandante fue contratado como conserje el 3 de octubre del año 2019; 2) Que el actor prestaba sus servicios en calle Mar Jónico N°7511, comuna de Vitacura, Santiago; 3) Que con fecha 4 de mayo de 2021 la empresa le puso término a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que comparece ante este Tribunal don SEBASTIÁN MOISES SEGUEL HERNANDEZ, empleado, cédula de identidad N°19.572.755-4, domiciliado para estos efectos en Avenida Neptuno N°868, comuna de Lo Prado, representada por la abogada Graciela Muñoz de la Parra de su mismo domicilio; e interpone demanda laboral en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de COMUNIDAD EDIFICIO ISA MAR JONICO, RUT: 53.333.091-6, representada legalmente por don Álvaro Molina Campaña, RUT: 6.360.111-K, ambos domiciliados en calle Mar Jónico N°7511, comuna de Vitacura, y la funda en los siguientes antecedentes: 1.- Antecedentes laborales. Con fecha 03 de octubre de 2019 ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia para su ex empleador suscribiendo el respectivo contrato de trabajo, para desempeñarse en calidad de Conserje, con una jornada laboral de 45 horas semanales y con una remuneración pactada de $572.287.-. Con un contrato indefinido. 2.- Término de la relación laboral. Señala que 04 de mayo de 2021, fue despedido entregándole una carta fundado en la causal del articulo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es: “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, haciendo alusión a “una situación que ocurrió el día 20 de abril del 2021 aproximadamente a las 22:34 horas, en donde señalan que no me encontraba presente en mi puesto de trabajo, esto es en conserjería, motivo por el cual, señalan que ingresaron 4 sujetos que se dirigieron al piso 5, departamento 505, el cual se encontraba sin residentes y procedieron a robar artículos que se encontraban al interior del domicilio, obstante a esto, en la misma carta señala de forma clara y precisa que entre mis obligaciones figuran control de accesos, realizar constantes revisiones por perímetros y dependencias del edificio, revisión de cámaras de vigilancia, entre otros.” Expone que el demandante que el día en que ocurrieron los hechos señalados por la demandada, se encontraba cumpliendo su turno de conserje, totalmente solo, a cargo de la seguridad del edificio, entre lo cual, tenía que estar atento al control de acceso del edificio y a la vez tenía que realizar las revisiones de los perímetros de las dependencias del edificio, por lo cual, haciendo un esfuerzo sobrehumano, tenía que estar pendiente de todas las labores que eran parte de sus funciones,
Fallo
por tanto al momento en que los sujetos hacen ingreso al edificio, se encontraba realizando las revisiones al perímetro de conserjería, por tanto, aquel día me asegure de dejar las puertas de acceso cerradas y no semi-abiertas como señala la demandada, por tanto señala que en su turno debía realizar más de una función y al no contar con un colega de turno, se veía en la obligación de hacer más de una labor a la vez, lo que resulta imposible y sobre humano estar en 2 o 3 lugares distintos a la misma vez, como pretende la demandada. 3.- Peticiones concretas: Que se acoja la demanda y se declare que el despido es injustificado, y se condene a las demandadas a los siguientes pagos: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previa: $ 573.287.- 2. Indemnización por años de servicio (02): $ 1.146.574.- 3. Recargo legal del 80 %: $917.259.- 4. Horas extras (50 horas): $77.272.- 5. Feriado Legal, (21 días): $401.289.- 6. Feriado Proporcional (8.75 días): $167.203.- 7. Reajustes, intereses y costas. 8. O las sumas que el tribunal determine atendido el mérito del juicio. SEGUNDO: Contestación. Comparece doña Paulina del Villar Ramírez, abogada, en representación de la demandada Comunidad Edificio Isla Mar Jónico contestando la demanda, controvierte todos los hechos contenidos en la demanda, reconociendo lo siguiente: 1) Que el demandante fue contratado como conserje el 3 de octubre del año 2019; 2) Que el actor prestaba sus servicios en calle Mar Jónico N°7511, comuna de Vitacura, Santia
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de enero de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que comparece ante este Tribunal don SEBASTIÁN MOISES SEGUEL HERNANDEZ, empleado, cédula de identidad N°19.572.755-4, domiciliado para estos efectos en Avenida Neptuno N°868, comuna de Lo Prado, representada por la abogada Graciela Muñoz de la Parra de su mism
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