Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

OCARES CON COPEVAL SERVICIOS S.A.

Rol

O-572-2020

Fecha

14 de enero de 2022

Materia

Despido injustificado, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En esta causa RIT O-572-2020 figuran como demandantes las siguientes personas: Rodolfo Antonio Cortes Sandoval, cedula nacional de identidad número 16.782.641-5, con domicilio en calle Barboza 1216, comuna de Chillán Viejo; don Jorge Eduardo Pereda Melo, cédula nacional de identidad número 10.894.509-5, domiciliado en Población Arturo Prat, calle Ochagavía 830, Chillán, Luis Antonio Ocares Ocares, RUN: 12.014.05-2, con domicilio en Villa Bicentenario Sur, pasaje Noe 1759, Chillán, Henry Alberto Torres Albornoz, cedula nacional de identidad número 14.268.465-9, con domicilio en Población Luis Cruz Martínez, calle Simón Bolívar número 1270, comuna de Chillán; y don Carlos Andrés Anguita Mella, cédula nacional de identidad número 16.137.770-8, con domicilio en Villa Brisas de Ñuble, Cerro Santa Lucia 1233, comuna de Chillán. Interponen demanda por despido Improcedente y conjuntamente acción de devolución o restitución del descuento efectuado por el ex empleador del seguro de cesantía en contra de Copeval Servicios S.A., RUT 99.589.960-4, representada por don Jaime Esteban Cortes Rivas, RUN 10.758.412-9, y por don Carlos Guillermo Solar Basáñez, RUN 15.365.513-8, o por quien haga las veces de tal de conformidad con el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en Manuel Rodríguez 1099, comuna de San Fernando, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. CONTESTACIÓN: En la contestación la sociedad Copeval S.A., reconoce respecto de todos los demandantes que son efectivos exclusivamente: 1. Las fechas de inicio y termino de la relación laboral; 2. Las funciones que desempeñaban; 3. La causal de despido fue necesidades de la empresa; 4.- firmaron finiquitos con reserva de derechos; y 5. el monto indicado como el saldo de aporte del empleador al seguro de cesantía de cada uno. En lo que concierne a la causal de despido de todos los demandantes, sostiene que COPEVAL SERVICIOS S.A., fundó exclusivamente estas desvinculaciones e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Las partes están de acuerdo en las materias siguientes: 1.- Fecha de inicio y término para cada uno de los trabajadores. 2.- Labores desempeñadas. 3.- Que, se invocó la causal de necesidades de la empresa para poner término a la relación laboral. 4.- Monto de la remuneración de cada uno de los actores. SEGUNDO: La controversia se limita a la justificación de la causal de necesidades de la empresa y la procedencia del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. TERCERO: La demandada, que tenía la carga probatoria de la causal invocada conforme a lo dispuesto en el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, rindió la prueba indicada a continuación: Contratos y antecedentes de la relación laboral y su término: 1.- Contrato de Trabajo celebrado entre don LUIS ANTONIO OCARES OCARES y Compañía Agropecuaria Copeval S.A., con fecha 03 de marzo de 2014, bajo el cargo de Auxiliar de Bodega. 2.- Notificación de Termino de Contrato de Trabajo de fecha 30 de septiembre de 2020, con recepción aparece bajo la firma del trabajador mencionado. 3.- Finiquito de Trabajo de don LUIS ANTONIO OCARES OCARES de fecha 02 de octubre de 2020, el que es firmado ante Notario por el ex trabajador con fecha 09 de octubre de 2020, con reserva de derechos efectuada por el Trabajador. 4.- Contrato de Trabajo celebrado entre don JORGE EDUARDO PEREDA MELO, bajo el cargo de Auxiliar de Bodega. 5.- Notificación de Termino de Contrato de Trabajo de fecha 30 de septiembre de 2020. 6.- Finiquito de Trabajo de don JORGE EDUARDO PEREDA MELO de fecha 02 de octubre de 2020, el que es firmado ante Notario por el ex trabajador con fecha 09 de octubre de 2020, con reserva de derechos efectuada por el Trabajador. 7.- Contrato de Trabajo celebrado entre don RODOLFO ANTONIO CORTES SANDOVAL y Compañía Agropecuaria Copeval S.A., bajo el cargo de Auxiliar de Bodega. 8.- Notificación de Termino de Contrato de Trabajo de fecha 30 de septiembre de 2020, de don RODOLFO ANTONIO CORTES SANDOVAL. 9.- Finiquito de Trabajo de don RODOLFO ANTONIO CORTES SANDOVAL de fecha 02 de octubre de 2020, el que es firmado ante Notario por el ex trabajador con fecha 09 de octubre de 2020, con reserva de derechos efectuada por el Trabajador. 10.- Contrato de Trabajo celebrado entre don CARLOS ANDRES ANGUITA MELLA y Compañía Agropecuaria Copeval S.A., bajo el cargo de Asistente de Operaciones. 11.- Notificación de Termino de Contrato de Trabajo de fecha 30 de septiembre de 2020, donde se pone termino de los servicios de don CARLOS ANDRES ANGUITA MELLA cuya recepción aparece bajo la firma del trabajador mencionado. 12.- Finiquito de Trabajo de don CARLOS ANDRES ANGUITA MELLA de fecha 02 de octubre de 2020, el que es firmado ante Notario por el ex trabajador con fecha 09 de octubre de 2020, con reserva de derechos efectuada por el Trabajador. 13.- Contrato de Trabajo celebrado entre don HENRY ALBERTO TORRES ALBORNOZ y Compañía Agropecuaria Copeval S.A., bajo el cargo de Auxiliar de Bod

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 161, 168, 450, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que, se acoge, la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones, interpuesta en contra de Copeval Servicios S.A., que deberá pagar a cada uno de los demandantes individualizados en la parte expositiva de la sentencia, las prestaciones siguientes: Respecto de Rodolfo Cartes Sandoval: 1.- La suma de $1.263.003.- por concepto de recargo de 30% de la indemnización por años de servicio. 2.- La suma de $931.138.- correspondiente a la devolución del descuento del AFC. Respecto de Jorge Pereda Melo: 1.- La suma de $1.984.719.- por concepto de recargo de 30% de la indemnización por años de servicio. 2.- La suma de $1.495.804.- correspondiente a la devolución del descuento del AFC. Respecto de Luis Ocares Ocares: 1.- La suma de $1.263.003- por concepto de recargo de 30% de la indemnización por años de servicio. 2.- La suma de $877.500.- correspondiente a la devolución del descuento del AFC. Respecto de Henry Torres Albornoz: 1.- La suma de $1.263.003- por concepto de recargo de 30% de la indemnización por años de servicio. 2.- La suma de $968.449.- correspondiente a la devolución del descuento del AFC. Respecto de Carlos Anguita Millán: 1.- La suma de $323.492.- por concepto de recargo de 30% de la indemnización por años de servicio. 2.- La suma de $223.960.- correspondiente a la devolución del descuento

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido Improcedente y conjuntamente acción de devolución o restitución del descuento efectuado por el ex empleador del seguro de cesantía DEMANDANTE: RODOLFO ANTONIO CORTÉS SANDOVAL DEMANDADO: COPEVAL SERVICIOS S.A. RIT: O-572-2020 (acumulada O-573-2020) RUC: 20- 4-0304711-3 ________________________________________/ Chill

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