CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/AGUIRRE
Rol
C-29458-2018
Fecha
9 de septiembre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 949, oficina 1901, Santiago, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su gerente general Eulogio Guzmán Llona, ingeniero comercial, ambos con domicilio en calle Agustinas N° 785, piso 3°, Santiago, interpone demanda en procedimiento ejecutivo en contra de Edith Antonieta Aguirre Mamani, ignora profesión u oficio, domiciliada en Pasaje Doce N° 1055, Arica, a fin de obtener el pago de $1.605.404, más intereses y costas. Expone que su representa es actual dueña y legítima tenedora del pagaré a la orden número 3251128 por la suma de $1.605.404, con vencimiento al 9 de julio de 2018, adeudado por la ejecutada. El mencionado pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, razón por la se le adeuda la suma antes señalada, devengando además el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el período de la mora o simple atraso, más las costas. Añade que la obligación es líquida y/o liquidable, actualmente exigible en su totalidad conforme a lo pactado, la acción ejecutiva no se encuentra prescrita y la firma del suscriptor del pagaré se encuentra autorizada ante Notario Público conforme a lo establecido en el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, lo que constituye título ejecutivo respecto al mismo, según concluye. Con fecha 14 de junio de 2020, la ejecutada se notifica de la demanda y se requiere de pago expresamente. En el mismo acto, opone la siguiente excepción: RIT« » Foja: 1 “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”, prevista en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil. Afirma que entre la fecha de mora del deudor y la fecha de notificación de la demanda, con la presentación de la excepción, transcurrió el plazo de prescripción de la acción ejec
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se ha fallado reiteradamente, la prescripción constituye un principio general del derecho, cuyo fin es garantizar la seguridad jurídica, teniendo presencia en todo el espectro de los distintos ordenamientos jurídicos, salvo que por la Ley o en atención a la naturaleza de la materia se determine lo contrario, esto es, la imprescriptibilidad de las acciones. SEGUNDO: Que, en relación a dicha perentoria, lo primero es señalar que del examen del título presentado se constata que la ejecutada declaró deber y pagar a la ejecutante la suma de $1.605.404, que pagaría a la fecha de vencimiento pactada para el día 9 de julio de 2018. Dicho lo anterior, se tienen por establecidos los siguientes hechos: a) Que el pagaré vencía el día 9 de julio de 2018. b) Que la demanda se presentó el día 21 de septiembre de 2018. c) Que la demanda se tuvo por notificada el día 14 de junio de 2020. TERCERO Que se constata claramente que entre la fecha en que el ejecutado se comprometió al pago o la fecha de la presentación de la presente demanda, acto por el cual la ejecutante manifestó inequívocamente su intención de cobro, y la fecha de notificación, ha transcurrido un plazo superior al año establecido por el legislador en la normativa especial aplicable, contenida en el artículo 98 de la Ley N° 18.092. RIT« » Foja: 1 Así las cosas,
Fallo
se declara admisible la excepción y se cita a las partes derechamente a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se ha fallado reiteradamente, la prescripción constituye un principio general del derecho, cuyo fin es garantizar la seguridad jurídica, teniendo presencia en todo el espectro de los distintos ordenamientos jurídicos, salvo que por la Ley o en atención a la naturaleza de la materia se determine lo contrario, esto es, la imprescriptibilidad de las acciones. SEGUNDO: Que, en relación a dicha perentoria, lo primero es señalar que del examen del título presentado se constata que la ejecutada declaró deber y pagar a la ejecutante la suma de $1.605.404, que pagaría a la fecha de vencimiento pactada para el día 9 de julio de 2018. Dicho lo anterior, se tienen por establecidos los siguientes hechos: a) Que el pagaré vencía el día 9 de julio de 2018. b) Que la demanda se presentó el día 21 de septiembre de 2018. c) Que la demanda se tuvo por notificada el día 14 de junio de 2020. TERCERO Que se constata claramente que entre la fecha en que el ejecutado se comprometió al pago o la fecha de la presentación de la presente demanda, acto por el cual la ejecutante manifestó inequívocamente su intención de cobro, y la fecha de notificación, ha transcurrido un plazo superior al año establecido por el legislador en la normativa especial aplicable, contenida en el artículo 98 de la Ley N° 18.092. RIT« » Foja: 1 Así las cosas, se declarará la prescripción de la acción ca
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-29458-2018 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/AGUIRRE Santiago, nueve de Septiembre de dos mil veinte VISTOS: Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 949, oficina 1901, Santiago, en representación de CAT Administradora de
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