Juzgado de Garantía de Arauco.

C/ CARLOS SIGFREDO MACHUCA SÁEZ

Rol

O-1422-2019

Fecha

27 de junio de 2023

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos del Requerimiento: Los hechos imputados son los siguientes: Que el día 10 de octubre del 2019, alrededor de las 08:00 horas, la victima Carla Lizatte Alarcón Salazar abordo la locomoción colectiva, bus patente WY-2062, conducido por el imputado Carlos Sigfredo Machuca Sáez, locomoción desde la ciudad de Arauco con destino a Concepción, sentándose en los últimos asientos al lado de la ventana costado izquierdo, en los momentos que dicho bus transitaba por sector de Carampangue, específicamente por calle Monsalve en evidente exceso de velocidad y no atento a las condiciones del tránsito de improviso se produjo un serie de saltos verticales, extremadamente bruscos y descontrolados, ya que el conductor requerido Carlos Sigfredo Machuca Sáez no se percató que en dicha calzada existía desniveles y un trozo de madera a un costado del lomo toro existente en el lugar, provocando que la víctima Carla Lizatte Alarcón Salazar fuera inyectada varias veces desde su asiento hacia arriba rebotando violentamente su cabeza en la repisa del equipaje, sintiendo un fuerte dolor en su columna y sensación de golpes eléctricos en la zona espinal. Debido a lo anterior, la victima resultó con “dos fracturas en las vértebras T11 y T112 con corte de ligamento”, de carácter grave.(SIC) A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos de un cuasidelito de lesiones menos graves, contemplado en el artículo 490 y 492 del Código Penal en relación al artículo 397 N° 2 del mismo cuerpo y articulo 108 de la Ley 18.290, en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole al requerido participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal. El ente persecutor, estima que concurre respecto del requerido la circunstancia atenuante de responsabilidad penal prevista en el artículo Código: XVDHXGJCDFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 N° 6 del Código Penal, vale decir, irreprochable conducta anteri

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que ante este Juzgado de Garantía de Arauco, el fiscal don José Andrés Ortiz Jiménez, domiciliado en calle Esmeralda N°575, Arauco, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don Carlos Sigfredo Machuca Saéz, C.I.N° 8.353.561-k, conductor, domiciliado en calle Melin, casa N°4235, villa Escuadrón, Coronel, representado en la audiencia por el defensor penal privado don Juan Peña Silva, domiciliado en Barros Arana 871, segundo piso Concepción. Por la parte querellante compareció el abogado don Raúl Romero Espinoza, domiciliado en Portales 533, tercer piso oficina D, Concepción, en representación de doña Carla Lizzete Alarcón Salazar. SEGUNDO: Hechos del Requerimiento: Los hechos imputados son los siguientes: Que el día 10 de octubre del 2019, alrededor de las 08:00 horas, la victima Carla Lizatte Alarcón Salazar abordo la locomoción colectiva, bus patente WY-2062, conducido por el imputado Carlos Sigfredo Machuca Sáez, locomoción desde la ciudad de Arauco con destino a Concepción, sentándose en los últimos asientos al lado de la ventana costado izquierdo, en los momentos que dicho bus transitaba por sector de Carampangue, específicamente por calle Monsalve en evidente exceso de velocidad y no atento a las condiciones del tránsito de improviso se produjo un serie de saltos verticales, extremadamente bruscos y descontrolados, ya que el conductor requerido Carlos Sigfredo Machuca Sáez no se percató que en dicha calzada existía desniveles y un trozo de madera a un costado del lomo toro existente en el lugar, provocando que la víctima Carla Lizatte Alarcón Salazar fuera inyectada varias veces desde su asiento hacia arriba rebotando violentamente su cabeza en la repisa del equipaje, sintiendo un fuerte dolor en su columna y sensación de golpes eléctricos en la zona espinal. Debido a lo anterior, la victima resultó con “dos fracturas en las vértebras T11 y T112 con corte de ligamento”, de carácter grave.(SIC) A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos de un cuasidelito de lesiones menos graves, contemplado en el artículo 490 y 492 del Código Penal en relación al artículo 397 N° 2 del mismo cuerpo y articulo 108 de la Ley 18.290, en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole al requerido participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal. El ente persecutor, estima que concurre respecto del requerido la circunstancia atenuante de responsabilidad penal prevista en el artículo Código: XVDHXGJCDFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 N° 6 del Código Penal, vale decir, irreprochable conducta anterior, sin que le perjudiquen circunstancias agravantes de responsabilidad. Finalmente, en virtud de lo anterior, y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 490 y 492 del Código Penal en relación al artículo 397 N° 2 del mismo cuerpo, y articulo 108 de la Ley 18.290, pide que

Fallo

se decide su traslado al Sanatorio Alemán, para evaluación con TAC de columna dorsal. En el diagnóstico indica fractura columna dorsal, con firma ilegible de doctora Carla Alarcón Salazar. Se lee, además sospecha lesiones graves. 2.2.- Copia de la ficha clínica del Hospital de Arauco de doña Carla Alarcón Salazar, remitido a la Fiscalía Local de Arauco, mediante ordinario N°868 de fecha 18 de noviembre de 2019, suscrito por el Director (S) Aristides Poblete Fernández. Dicho documento reitera la Código: XVDHXGJCDFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl información contenida en el dato de atención de urgencia individualizado anteriormente. 2.3.- Hoja de vida del conductor del imputado Carlos Machuca Sáez, en el que no se advirtieron por el Ministerio Público, infracciones de tránsito. 3. Otros medios de prueba. Set de 4 fotografías que grafican las características de la calle Monsalve, y el lomo de toro existente a la altura del N°112. B.-. Parte querellante Prueba documental 1.- Informe de radiografía de columna dorso lumbar AP lateral suscrita por el doctor Gonzalo Lagos marifil, médico radiólogo respecto al examen de 04 de noviembre de 2019 que da cuenta de Fractura cuerpos vertebrales T11 y T12. 2.- Informe de radiografía columna total, suscrita por el doctor Humberto Oñate Cabrera respecto del examen efectuado con fecha 27 de diciembre de 2019. 3.-Informe de resonancia magnética dorso lumbar suscrita por el

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Arauco, veintisiete de junio de dos mil veintitrés VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que ante este Juzgado de Garantía de Arauco, el fiscal don José Andrés Ortiz Jiménez, domiciliado en calle Esmeralda N°575, Arauco, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don Carlos Sigfredo Machuca Saéz, C.I.N° 8.353.561-k, conductor, domiciliado en calle M

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