HUMBERTO ENRIQUE MUÑOZ MEDEL C/ ISAAC ALEJANDRO ARIAS OSORES
Rol
O-564-2022
Fecha
19 de junio de 2023
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: “El día 17-03-2022, siendo las 17:00 Hrs. aproximadamente, en el CCP ubicado en Delicias Norte en Parral, el Encargado del módulo N° 3 de imputados Sargento Segundo Jorge Cancino Morales, sorprende al interno ISAAC ARIAS OSORES, momentos en lo que había generado un amago dei ncendio en la celda que habita, utilizando papeles y botellas plásticas, motivo por el cual es sacado de su celda al igual que los dos internos habitantes de la otra celda de dicho sector y derivados al pasillo. Cabe señalar que, se debió utilizar un extintor de cargo fiscal del módulo N° 3 para extinguir este amago de incendio. Por otra parte, se procede a efectuar una revisión de dicha celda detectándose que este privado de libertad había quebrado la taza de baño. Posterior, personal Paramédico procede a realizarle un examen de constatación de lesiones al interno antes indicado. Arrojando en informe. "Heridas antiguas en extremidades inferiores e inferiores". Por otra parte la Encargada de Inventario Sargento Segundo Paola Agurto Canales, emite un certificado de avaluó de las especies dañadas por un valor total de $69.990 pesos”. PARRAL, diecinueve de junio de dos mil veintitrés. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 24, 25, 49, 70, 486 del Código Penal; 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a ISAAC ALEJANDRO ARIAS OSORES, ya individualizado, como autor de DAÑOS, en grado de consumado, cometido en la jurisdicción de este tribunal el día 17 de marzo de 2022, a sufrir la pena de MULTA A BENEFICIO FISCAL ascendente a DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. Código: FVXZXGHXJCC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que se concede la facultad del artículo 70 del Código Penal, esto es pagar la multa impuesta en un plazo de 4 cuotas. Una vez que el fallo esté ejecutoriado, en el evento de no pagarlo íntegramente sufrirá por vía de sustitución y apremi
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a ISAAC ALEJANDRO ARIAS OSORES, ya individualizado, como autor de DAÑOS, en grado de consumado, cometido en la jurisdicción de este tribunal el día 17 de marzo de 2022, a sufrir la pena de MULTA A BENEFICIO FISCAL ascendente a DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. Código: FVXZXGHXJCC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que se concede la facultad del artículo 70 del Código Penal, esto es pagar la multa impuesta en un plazo de 4 cuotas. Una vez que el fallo esté ejecutoriado, en el evento de no pagarlo íntegramente sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión siendo regulada en 1 día por cada tercio de UTM, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. III.- Que, se exime del pago de las costas al sentenciado. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT Nº 564 - 2022 RUC Nº 2200282615-5 Dictada por RODRIGO ANDRES FUENTES FLORES, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Parral. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE SENTENCIA FUE DICTADA ORALMENTE EN AUDIENCIA DE ESTA MISMA FECHA Y SU CONTENIDO ÍNTEGRO SE ENCUENTRA REGISTRADO EN EL SISTEMA DE AUDIO DE ESTE JUZGADO DE GARANTÍA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 41 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL. Código: FVXZXGHXJCC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser valid
Texto Completo (Preview)
RUC N° : 2200282615-5 RIT N° : 564 - 2022 PROCEDIMIENTO : Simplificado DELITO : Daños GRADO EJECUCIÓN : Consumado IMPUTADO : ISAAC ALEJANDRO ARIAS OSORES. CÉDULA IDENTIDAD N° : 0015920226-7 DOMICILIO : POBL ABATE MOLINA 2, ALMIRANTE LATORRE Nº 62, Linares. PARTICIPACIÓN : Autor (Art. 15 N° 1 Código Penal). CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS: ATENUENTES : 11 N° 9. AGRAVANTES : No FISCAL : ALVARO MUÑ
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