2º Juzgado de Letras de Calama

INMOBILIARIA AGUA PURA LTDA Y OTROS/

Rol

V-432-2020

Fecha

10 de septiembre de 2020

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 13 de mayo de 2020, siendo las 16:14 horas, don RODRIGO MARIN ETEROVIC, abogado, chileno, casado, cédula nacional de identidad N° 10.129.543- 5, domiciliado en calle Sucre 220, oficina 507, de la ciudad de Antofagasta, en representación de INMOBILIARIA AGUA PURA LIMITADA, Sociedad Chilena, Rut 77.554.170-9, domiciliada en General Borgoño N° 934, oficina 802-A, Antofagasta, solicitó la constitución de una concesión minera de exploración, de sustancias concesibles en terrenos abiertos e incultos, de una superficie total de 300 hectáreas, a la que denominó “LLANO 5-20”, cuyo punto medio se sitúa en la Segunda Región, Provincia de El Loa, Comuna de Calama y tiene las siguientes coordenadas U.T.M. AL NORTE 7.527.500,00 metros; AL ESTE 566.500,00 metros. SEGUNDO: Que el referido pedimento fue inscrito con fecha 22 de mayo de 2020, a fojas 2103 bajo el Nº 1370, en el registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Calama, correspondiente al año 2.020. TERCERO: Que con fecha 08 de junio de 2020, el pedimento minero se publicó en el Boletín Oficial de Minería en la edición N° 42.675, CVE 1769492, el cual se encuentra agregado a la carpeta electrónica. CUARTO: Que la superficie pedida en concesión es un rectángulo de 3.000 metros en sentido norte-sur, por 1.000 metros en sentido este-oeste, y las coordenadas Universales Transversales de Mercator (U.T.M.) de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior de la concesión de exploración en trámite son: VERTICES NORTE (mts.) ESTE (mts.) PM 7.527.500,00 566.500,00 V1 7.529.000,00 566.000,00 V2 7.529.000,00 567.000,00 V3 7.526.000,00 567.000,00 V4 7.526.000,00 566.000,00 QUINTO: Que, mediante ordinario N° 5180, de fecha 04 de septiembre de 2020, el Servicio Nacional de Geología y Minería, emitió el correspondiente informe, sin observaciones, señalando que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes; agregando que la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, concluyendo que ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. SEXTO: Que no se ha incurrido en causal alguna de caducidad ni en vicios que obsten a la constitución de la concesión. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1º, 22, 34 y siguientes, 55, 57, 85, 86, 87 y 89 del Código de Minería; y 42 del Reglamento del cuerpo legal citado, resuelvo: I.- Declarar CONSTITUIDA la concesión de exploración “LLANO 5-20”, sobre una superficie total de 300 hectáreas, a favor de INMOBILIARIA AGUA PURA LTDA., antes individualizada y APROBAR el plano. II.- Publíquese esta sentencia en extracto conforme al artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. III.- Inscríbase esta sentencia constitutiva dentro del plazo de 120 días que dispone el artículo 89 del Código de Minería, en el Registro de Descubrimientos del Conser

Texto Completo (Preview)

FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Calama CAUSA ROL : V-432-2020 CARATULADO : INMOBILIARIA AGUA PURA LTDA Y OTROS/ Calama, diez de Septiembre de dos mil veinte VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 13 de mayo de 2020, siendo las 16:14 horas, don RODRIGO MARIN ETEROVIC, abogado, chileno, casado, cédula nacional de identidad N° 10.129.543- 5, dom

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