BRUNEL/CONSTRUCCIONES NABA SPA
Rol
M-131-2021
Fecha
14 de enero de 2022
Materia
Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR: Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el Tribunal recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar. Registro de Audio 2140368005-K-1333-220114-00-07. 1. Efectividad de haber existido una relación laboral entre el actor y la empresa Constructora Naba SPA; labores desempeñadas por el demandante, lugar de trabajo, remuneraciones pactadas y demás estipulaciones. 2. Efectividad que el actor desarrolló las labores o servicios para la demandada principal y empleadora, en instalaciones, faena u obra de la demandada solidaria Constructora Guzmán y Larraín Spa. 3. Efectividad de haber pagado la demandada principal y empleadora, la remuneración del demandante correspondiente al mes de mayo de 2021, monto y oportunidad del pago. 4. Efectividad que la relación laboral entre las partes principales concluyó por la causal del Artículo 160 N°4 del Código del Trabajo, hechos y circunstancias de dicho término, en especial formalidades del despido y fecha de término del contrato de trabajo. 5. Efectividad de haber hecho uso el demandante de feriado legal, durante el tiempo de vigencia de la relación laboral. 6. Efectividad de existir o haber existido una relación contractual entre la demandada principal y la demandada solidaria/subsidiaria, respecto de la faena u obra en la cual se desempeñó el demandante. hechos y circunstancias de dicha relación contractual. 7. Efectividad de haber ejercido la demandada solidaria/subsidiaria el derecho de información o retención, respecto de la demandada principal, en relación al demandante. No existiendo observaciones, el Tribunal tiene a firme los puntos de prueba precedentes. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE: Esta parte ofrece e incorpora la siguiente prueba. a) Documental: Registro de Audio 2140368005-K-1333-220114-00-08. 1. Reclamo administrativo formulado ante la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, de fecha 9 de junio de 2021. 2. Acta de comparendo de conciliación celebr
Fundamentos
fundamentos de la mismo. Registro de Audio 2140368005-K-1333-220114-00-15. En Arica, a catorce de enero del año dos mil veintidós. VISTO Y OIDO: 1°. Que don JEAN PIERRE BRUNEL TAPIA, ya individualizado en esta audiencia de juicio, demanda a la empresa CONSTRUCCIONES NABA SPA, también individualizada en esta audiencia y juicio y de manera solidaria/subsidiaria a la EMPRESA CONSTRUCTORA GUZMAN Y LARRAIN SPA, también individualizada en esta audiencia y juicio. Que conforme a la prueba rendida y atendido lo dispuesto en los Artículos 1, 7, 10, 73, 77, 500 y 501 del Código del Trabajo;
Fallo
fallo y sentencia en este juicio, iniciando con un análisis y fundamentos de la mismo. Registro de Audio 2140368005-K-1333-220114-00-15. En Arica, a catorce de enero del año dos mil veintidós. VISTO Y OIDO: 1°. Que don JEAN PIERRE BRUNEL TAPIA, ya individualizado en esta audiencia de juicio, demanda a la empresa CONSTRUCCIONES NABA SPA, también individualizada en esta audiencia y juicio y de manera solidaria/subsidiaria a la EMPRESA CONSTRUCTORA GUZMAN Y LARRAIN SPA, también individualizada en esta audiencia y juicio. Que conforme a la prueba rendida y atendido lo dispuesto en los Artículos 1, 7, 10, 73, 77, 500 y 501 del Código del Trabajo; SE DECLARA: I. Que se acoge la demanda deducida por don JEAN PIERRE BRUNEL TAPIA, ya individualizado en contra de la empresa CONSTRUCCIONES NABA SPA, representada por 1. NICOL FERNANDA MUÑOZ PALMA, también individualizada en esta audiencia. II. Que como consecuencia de lo resuelto se condena a la demandada principal CONSTRUCCIONES NABA SPA, a pagar las siguientes prestaciones: 1) $68.130.- por concepto de feriado proporcional. 2) $538.417.- por concepto de remuneraciones adeudadas del mes de mayo 2021. Las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses legales. III. Que la demandada EMPRESA CONSTRUCTORA GUZMAN Y LARRAIN SPA, también individualizada en esta audiencia y juicio, concurrirá al pago de las prestaciones señaladas precedentemente en calidad de SUBSIDIARIA, esto es, en el evento que la demandad pri
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA POR VIDEOCONFERENCIA - SENTENCIA LUGAR y FECHA Arica, 14 de enero de 2022. RUC 21-4-0368005-K RIT M-131-2020 MAGISTRADO FERNANDO GONZÁLEZ MORALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Denny Erick Valenzuela Cámara SALA 1 HORA DE INICIO 10:08 HORA DE TERMINO 11:05 Nº REGISTRO DE AUDIO 2140368005-K-1333-220114-00-00 al 2140368005-K-1333-220114-00-17. PARTE DEMANDANTE A
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