GESTION CONTROL SEGURIDAD S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ANCUD
Rol
I-12-2021
Fecha
14 de enero de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos o al menos están interpretadas de forma errónea, en cuanto a la aplicación del derecho. Señala que quien determina la oportunidad en que se puede hacer uso del feriado anual es por regla general, el trabajador, salvo en el caso del feriado colectivo. Refiere que los artículos 43 y 44 del Reglamento 969 del 18 de diciembre de 1933 señalan que cada empleado solicitará por escrito su feriado, con un mes de anticipación, a lo menos para que el empleador determine la fecha en que lo concederá, y de lo cual éste dejará testimonio en el duplicado de dicha solicitud, que quedará en poder del empleador. A su vez disponen que el feriado será concedido preferentemente en la Primavera o en el Verano, y se distribuirá entre los empleados en forma de poder mantener en servicio, a lo menos, las cuatro quintas partes del personal de cada departamento o sección de un negocio que tenga más de cinco empleados; si tuviera menos de este número se distribuirá de manera que, a la vez, no haya más de un empleado gozando de feriado. Refiere que su representada es empleadora actualmente de los trabajadores: don Omar Aquiles Ruiz, Cesar Barrientos Ruiz, Juan Pablo Beltrán Barría, Sebastián Alejandro Águila Gallegos, Patricio Ojeda, Alexis Barría, Daniel Contreras, Américo Bahamonde, José Sánchez, Jenioher Alvarado, Salustio Velásquez, Felipe Aquiles y don José Ulloa; y cabe señalar que no obstante , la falta de obligatoriedad y de oportunidad y de la eventual ilegalidad de un requerimiento de parte del fiscalizador – su representado asumiendo, por falta de orientación inicial, que ello era como se planteaba, el mismo día 28.10.2021, presentó en oficinas de la Inspección del trabajo de Ancud, un calendario de vacaciones, por haber sentido que efectivamente estaba en una situación de posible incumplimiento, que no era tal. Sostiene que el reproche que se pretende a su representada, no se ajusta a derecho o aparece claramente que existe un error de hecho; ya que no se ha transgredido
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la presente causa comparece CLAUDIO H. BARRIENTOS AGUILAR, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Lawrence 372, Departamento 1301 de la ciudad de Puerto Montt, en representación convencional de GESTION CONTROL DE SEGURIDAD S.A., RUT Nº 76.090.632-8, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don HECTOR CARRASCO PERALTA, cédula nacional de identidad nº 11.503.810-9, deduciendo reclamación judicial en contra la INSPECCION DEL TRABAJO DE ANCUD, representada legalmente por don JOSE RODRIGO MORALES MUÑOZ, empleado público, INSPECTOR COMUNAL DEL TRABAJO DE ANCUD, domiciliado en la comuna y ciudad de Ancud, calle Mocopulli 750, por la resolución de multa N° 3135/21/09 de 28 de octubre de 2021, solicitando sea dejada sin efecto o en subsidio sea rebajada. Funda su reclamo en que con fecha 28 de octubre de 2021, se dictó la Resolución de Multa N° 3135/21/09, por parte don Boris Barra Uribe, Fiscalizador de la Inspección Comunal del Trabajo de Ancud, quien aplicó una multa por la suma total de 40 UTM, esto es, la suma de $2.113.680.- La referida multa está cursada en los siguientes términos: “No otorgar feriado anual a los trabajadores don Omar Aquiles Ruiz, Cesar Barrientos Ruiz, Juan Pablo Beltrán Barría, Sebastián Alejandro Águila Gallegos, Patricio Ojeda, Alexis Barría, Daniel Contreras, Américo Bahamonde, José Sánchez, Jenipher Alvarado, Salustio Velásquez, Felipe Aquiles, José Ulloa, quienes tienen más de un año de servicio a la fecha para el empleador, correspondiente al período año 2020-2021. Por otra parte, se constató que los trabajadores no tienen firmadas solicitudes de acumulación o postergación de feriado legal.” La referida resolución de multa entendió infringido el artículo 67 en relación al artículo 506 del Código del Trabajo. Sostiene que de la sola lectura de las disposiciones establecidas como fundamento de las infracciones, entre ellas la del artículo 67 relacionado con el artículo 506, ambas del Código del Trabajo, según se indica y relacionados entre sí y con el tenor de la imputación o reproche, no son efectivas en cuanto a los hechos o al menos están interpretadas de forma errónea, en cuanto a la aplicación del derecho. Señala que quien determina la oportunidad en que se puede hacer uso del feriado anual es por regla general, el trabajador, salvo en el caso del feriado colectivo. Refiere que los artículos 43 y 44 del Reglamento 969 del 18 de diciembre de 1933 señalan que cada empleado solicitará por escrito su feriado, con un mes de anticipación, a lo menos para que el empleador determine la fecha en que lo concederá, y de lo cual éste dejará testimonio en el duplicado de dicha solicitud, que quedará en poder del empleador. A su vez disponen que el feriado será concedido preferentemente en la Primavera o en el Verano, y se distribuirá entre los empleados en forma de poder mantener en servicio, a lo menos, las cuatro quintas partes del personal de cada departamento o s
Fallo
Por estas motivaciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes, 503 y siguientes del Código del Trabajo, articulo 43 Reglamento 969 de 1933; se resuelve: I.- Que se acoge la reclamación deducida por la empresa GESTION CONTROL DE SEGURIDAD S.A, contra la Resolución de Multa Nº 3135/21/09, de 28 de octubre de 2021, impuesta por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE ANCUD, la que por ende se deja sin efecto. II.- Por entender que ha tenido motivo plausible para litigar, no se condena en costas a la reclamada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-12-2021. Dictada por Vania Carola Angulo Torrez, Juez Subrogante del Juzgado de Letras de Ancud. En Ancud a catorce de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Ancud, a catorce de enero de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la presente causa comparece CLAUDIO H. BARRIENTOS AGUILAR, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Lawrence 372, Departamento 1301 de la ciudad de Puerto Montt, en representación convencional de GESTION CONTROL DE SEGURIDAD S.A., RUT Nº 76.090.632-8, persona jurídica del giro de su denominación, r
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