10º Juzgado de Garantía de Santiago

DANIEL ALEJANDRO AVENDAÑO DONOSO C/ SEBASTIÁN ALEXIS URIBE COVACEVICH

Rol

O-2569-2022

Fecha

27 de junio de 2023

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos denunciados a personal policial por la victima de iniciales B.L.B., sabiendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del vehículo. Asimismo, circulaba en el referido vehículo con placas patentes falsas, toda vez que no tienen las características de una placa patente autentica como son los relieves y sellos holográficos, sino que ésta es de forma artesanal. Santiago, veintisiete de junio de dos mil veintitrés. Visto además lo dispuesto en los artículos: 1, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 30, 49, 50, 60, 68, 69, 70 y 456 bis a) del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: l.- Que se condena al acusado SEBASTIÁN ALEXIS URIBE COVACEVICH ya individualizado en esta causa, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de $2.000.000, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis del Código Penal, cometido en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, el día 22 de noviembre de 2022. II.- La pena corporal deberá cumplirla en forma efectiva y se le contará desde el día 22 de noviembre de 2022 fecha, desde la cual permanece privado de libertad en forma ininterrumpida con motivo de esta causa. Código: BYYMXGMVBGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Para el pago de la multa impuesta se le conceden doce parcialidades, iguales, mensuales y sucesivas, la primera de ellas deberá pagarla dentro de los cinco últimos días del mes siguiente al que obtenga su libertad. El pago deberá hacerlo mediante depósito en la Tesorería General de la República mediante el formulario N° 10 y deberá hacer llegar el comprobante de pago de cada una de las cuotas, al tribunal. Si el sentenciado no paga la multa impuesta se procederá a sustituirla por trabajos en beneficio de la comuni

Fallo

se declara: l.- Que se condena al acusado SEBASTIÁN ALEXIS URIBE COVACEVICH ya individualizado en esta causa, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de $2.000.000, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis del Código Penal, cometido en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, el día 22 de noviembre de 2022. II.- La pena corporal deberá cumplirla en forma efectiva y se le contará desde el día 22 de noviembre de 2022 fecha, desde la cual permanece privado de libertad en forma ininterrumpida con motivo de esta causa. Código: BYYMXGMVBGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Para el pago de la multa impuesta se le conceden doce parcialidades, iguales, mensuales y sucesivas, la primera de ellas deberá pagarla dentro de los cinco últimos días del mes siguiente al que obtenga su libertad. El pago deberá hacerlo mediante depósito en la Tesorería General de la República mediante el formulario N° 10 y deberá hacer llegar el comprobante de pago de cada una de las cuotas, al tribunal. Si el sentenciado no paga la multa impuesta se procederá a sustituirla por trabajos en beneficio de la comunidad y si ello no fuere posible, por reclusión a razón de un día por tercio de unidad tributaria mensual adeudada. IV.- No

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RUC : 2201165145-7 RIT : 2569 - 2022 MAGISTRADO : SILVIA CRISTINA CARO QUIROZ NOMBRE IMPUTADO : SEBASTIÁN ALEXIS URIBE COVACEVICH CEDULA DE IDENTIDAD : 0017095623-0 DOMICILIO : Calle Orrego Luco Nº 0918, comuna de La Cisterna. FISCAL : Alexis Aguilar M. DEFENSOR PRIVADO : Santiago Hernandez S. TRIBUNAL : 10º Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : veintisiete de junio de dos mil ve

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