2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK LIMITADA./CHARLES

Rol

O-3222-2021

Fecha

18 de enero de 2022

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar los siguientes: 1) Funciones desempeñadas por la demandada y gozar aquella de fuero, época del fuero. 2) Haber incurrido la demanda en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por no mantener vigentes los permisos de trabajo para extranjeros en el país. Obligaciones contractuales incumplidas en específicos. A folio 27 con fecha 4 de enero de 2022 se realizó la audiencia de juicio. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en estos autos Central de Restaurantes Aramark Limitada, interponiendo demanda de desafuero maternal, solicitando autorización judicial para poner término al contrato de trabajo de doña Marie – Carmelle Charles por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, por la no renovación de su visa para permitirle trabajar en el país. La parte demandada se mantuvo rebelde en todo el curso del proceso; SEGUNDO: Que la controversia jurídica a resolver en estos autos dice relación con determinar si efectivamente la señora Charles no renovó sus papeles migratorios, y si en dicho caso, ello constituye un incumplimiento tal que habilite a autorizar su desafuero a objeto de ser desvinculada; TERCERO: Que para efectos de acreditar su pretensión en autos, la parte demandante rindió la siguiente prueba documental: 1) Contrato de trabajo de fecha 14 de octubre de 2019 celebrado entre Central de Restaurantes Aramark Limitada y doña Marie-Carmelle Charles. 2) Pantallazo “Consulta del estado de solicitudes” respecto de doña Marie- Carmelle Charles. 3) Licencia médica respecto de la trabajadora Marie-Carmelle Charles, de fecha 13 de octubre de 2020. 4) Visación temporaria de doña Marie-Carmelle Charles de 05 de diciembre de 2019. Además de ello, solicitó la absolución de posiciones de doña Marie Carmelle Charles, quién no compareció a la audiencia de juicio, solicitando la actora se hiciera efectivo el apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, solicitud que será resuelta posteriormente; CUARTO: Que además la parte demandante generó la declaración testimonial de doña Rosa Jara Orellana, quién en lo pertinente señaló que trabaja como administrativa de contratos para la demandante hace 12 años teniendo a su cargo hacer seguimiento a los contratos de los extranjeros como el de la demandada quién trabaja en una de las instalaciones de la empresa en el cargo de auxiliar. Que la señora Charles estuvo con licencia maternal desde agosto del año 2020 a junio de 2021 y actualmente presta servicios para la empresa. Señala que a la demandada se le venció la visa en diciembre de 2019, que ella fue contratada en octubre del mismo año, pero que recién en abril de 2021 se lograron comunicar con ella, donde se enteraron del rechazo de su renovación de visa, pero la demandada estaba enterada de dicho rechazo desde junio de 2020. Indica que se le llamó insistentemente tanto ella como de la instalación donde trabaja, para saber del resultado de la renovación, como para guiarla en los pasos, pero ella no respondió nunca el teléfono. Expone que se ha revisado su situación migratoria pero no tiene trámite pendiente ante Extranjería, y que ella se preocupa cada un mes de las visas que vencerán y si no llega el documento, llama al trabajador, pero respecto de ella no tienen papeles, no ha entregado los mismos y no se sabe su situación. En noviembre de 2019 ella entregó un papel de renovación, y con eso quedaron conformes algún t

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 160 N°7, 174, 201, 446 y siguientes del Código del Trabajo y artículo 1° de la Constitución Política de la República, se resuelve: I.- Que, se ACOGE, en todas sus partes, la demanda interpuesta por don Esteban Ricardo Palma Lohse, en representación de CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK LIMITADA, en contra de doña MARIE – CARMELLE CHARLES, en cuanto se otorga la autorización a la primera para proceder al despido de la segunda en virtud de la causal establecida en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo. II.- Que no se condena en costas a la parte demandada. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-3222-2021 RUC 21-4-0339433-2 Dictada por don MAURICIO SEGOVIA ARAYA, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintidós. VISTOS, Que a folio 1 comparece CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK LIMITADA, rol único tributario N° 76.178.360-2, representada por don Esteban Ricardo Palma Lohse, abogado, cédula nacional de identidad número 15.901.497-5, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura N° 2969 oficina 1001, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, qui

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