DEL RÍO/MUNICIPALIDAD DE FLORIDA
Rol
O-3-2021
Fecha
14 de enero de 2022
Materia
Asignaciones especiales, Bonos, Costas, Fuero sindical, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y oído: En esta causa Rit O-3-2021, Ruc N° 21-4-0344785-1, doña BEATRIZ DEL RIO ACUÑA, asistente de la educación de la Dirección de Educación Municipal de Florida y Secretaria de la Federación Regional de Funcionarios del Departamento de los DEM o DAEM de la Octava Región del Bío Bío, interpone demanda de NULIDAD DEL DESPIDO POR FUERO LABORAL, REINCORPORACION y REMUNERACIONES, en subsidio, DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEMNIZACIONES POR TERMINO CONTRACTUAL Y RECARGO e INDEMNIZACION POR FUERO LABORAL E INDEMNIZACION COMPENSATORIA, PRESTACIONES laborales y previsionales en contra de la Ilustre Municipalidad de Florida, Corporación de Derecho Público, representada por su Alcalde don Jorge Roa Villegas, o por quien lo reemplace, subrogue o suceda legalmente en el cargo, ambos con domicilio en calle Arturo Prat 675, comuna de Florida. La demandada legalmente emplazada contestó en tiempo y forma el libelo. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria a la cual comparecieron ambas partes, llamándose a conciliación, no produciéndose ésta. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio, que se llevó a efecto los días 17 y 30 de diciembre de 2021. Se desarrollaron las audiencias de juicio en presencia de ambas partes, quienes incorporaron legalmente las probanzas previamente ofrecidas, al cabo de lo cual realizaron observaciones a la misma. Al término de la audiencia se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 457 del Código del Trabajo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la actora funda su demanda en que suscribió con la demandada un contrato en que se “obliga a cumplir las instrucciones que le sean impartidas por su Jefe inmediato que será el Director de la Dirección de Educación Municipal“. Su obligación era realizar el trabajo de Jefe Administrativo de la Dirección de Educación Municipal de Florida. Este contrato, en su cláusula SEXTA señala que su vigencia, a plazo fijo, era entre el 13 de febrero de 2013 al 31 de enero de 2014. Por último, según la cláusula décima, se estableció que se rige por el Código del Trabajo. Por anexo de contrato de trabajo de 14 de enero de 2014 se prorroga la vigencia del contrato en calidad de indefinido a contar del 1 de febrero de 2014 y 1 de agosto de 2016,
Fallo
se acuerda que se desempeñará como Coordinadora Administrativo, legal, laboral y ejecución del plan de anticipación Daem Florida en el Territorio Andalien Sur, en el cual se establece una descripción de las actividades propias de dicha función. El 21 de junio de 2018, fue electa como Secretaria de la Federación Regional de Funcionarios de los Dem o Daem de la 8a región “FERFUDEM REGION DEL BIO BIO”, cuyo período de vigencia del mandato sindical sujeto a fuero conforme al artículo 25 de la Ley 19.296, fue prorrogado por el inciso 4° del único artículo de la Ley 21.235, condición de trabajadora con fuero laboral se mantiene hasta esta fecha. Finalmente, en el finiquito redactado por la demandada, se señala que ingresó a “prestar servicios a la Municipalidad de Florida”, como “Jefe Administrativa” “Coordinadora Administrativa, Laboral y Legal” de la Dirección de Educación Municipal de Florida, con una jornada de 44 horas cronológicas semanales, durante el período comprendido entre el 13 de febrero de 2013 y el 31 de enero de 2021, fecha en la cual, la demandada puso término indebidamente a contar del 31 de enero de 2021. La calidad de dirigente sindical regidos por la Ley 19.296, sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, goza de inamovilidad o fuero gremial. Tal normativa rige la actividad de estas entidades gremiales y se complementa con el artículo 1º inciso 3° de la Ley 19.296, sin perjuicio de lo dispuesto en su inciso 2º, que prescribe que los t
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Florida, a catorce de enero de dos mil veintidós. Visto y oído: En esta causa Rit O-3-2021, Ruc N° 21-4-0344785-1, doña BEATRIZ DEL RIO ACUÑA, asistente de la educación de la Dirección de Educación Municipal de Florida y Secretaria de la Federación Regional de Funcionarios del Departamento de los DEM o DAEM de la Octava Región del Bío Bío, interpone demanda de NULIDAD DEL DESPIDO POR FUERO LABORA
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