MINISTERIO PUBLICO C/ RANDAL JACOB NAVARRO CISTERNA
Rol
O-79-2023
Fecha
27 de junio de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.433, 436 INC. 1:, 438 Y 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expresados en el auto de apertura bajo el siguiente tenor: “El día 25 de Junio de 2022, aproximadamente a las 01:00 de la madrugada, los imputados RANDAL JACOB NAVARRO CISTERNA, MARCELO ANDRES DURAN LOPEZ y PATRICIO JESUS GARRIDO VEGA junto a otros dos sujetos aún no identificados, llegaron hasta el Servicentro Copec ubicado en avenida Macul N° 2526, en la comuna de Macul, acercándose Randal Navarro Cisternas junto a uno de los sujetos no identificados, a las víctimas Elvis José Aular Medina y José Domingo Torres Torres, ambos bomberos de dicha estación de servicio a quienes este último apuntó con un arma al parecer de fuego diciéndoles “entreguen todo”, entregándoles Elvis Aular la suma de $44.700 y Jose Torres la suma de $79.610 mientras los imputados Durán Lopez, Garrido Vega y otro de los sujetos no identificados entraron al local “Punto”, donde golpearon en la cabeza a la víctima don Jeyson Ariel Contreras Jimenez, lanzándolo al suelo, quitándole un teléfono celular marca Samsumg, modelo A52-S, 5 G, color negro, para luego traspasar el mesón de atención de público, registrar a la atendedora de dicho local, la víctima doña Mariana Betsabeth Ereut Pulgar y sacar dinero desde la caja recaudadora, sustrayendo además paquetes de cigarrillos de distintas marcas en bolsas Código: MHGQXGJJSPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 de nylon, llegando en esos momentos la víctima don Carlos Alejandro Vallejos Yevenes a bordo de su vehículo marca Mazda, modelo 3 sport, color gris, placa patente única LHRH-47, a quien uno de los sujetos no identificados apuntó con el arma de fuego diciéndole “bájate, bájate”, corriendo junto al otro, yéndose del lugar después de que Carlos Vallejos se identifica como Carabinero junto a su acompañante; llevándose parte del dinero, algunos cigarrillos y el teléfono de Jayson Contreras, siendo sólo detenidos los tres acusados, encontrándose en poder de Marcelo Andrés Durán
Fundamentos
considerando que concurre en su contra la agravante del 449 bis, ya que actuaron formando parte de una agrupación para cometer el hecho, solicita sean condenados, cada uno, a la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales correspondientes, costas de la causa y la inclusión de la huella genética en su oportunidad. Todo, en virtud de su participación en los hechos expresados en el auto de apertura bajo el siguiente tenor: “El día 25 de Junio de 2022, aproximadamente a las 01:00 de la madrugada, los imputados RANDAL JACOB NAVARRO CISTERNA, MARCELO ANDRES DURAN LOPEZ y PATRICIO JESUS GARRIDO VEGA junto a otros dos sujetos aún no identificados, llegaron hasta el Servicentro Copec ubicado en avenida Macul N° 2526, en la comuna de Macul, acercándose Randal Navarro Cisternas junto a uno de los sujetos no identificados, a las víctimas Elvis José Aular Medina y José Domingo Torres Torres, ambos bomberos de dicha estación de servicio a quienes este último apuntó con un arma al parecer de fuego diciéndoles “entreguen todo”, entregándoles Elvis Aular la suma de $44.700 y Jose Torres la suma de $79.610 mientras los imputados Durán Lopez, Garrido Vega y otro de los sujetos no identificados entraron al local “Punto”, donde golpearon en la cabeza a la víctima don Jeyson Ariel Contreras Jimenez, lanzándolo al suelo, quitándole un teléfono celular marca Samsumg, modelo A52-S, 5 G, color negro, para luego traspasar el mesón de atención de público, registrar a la atendedora de dicho local, la víctima doña Mariana Betsabeth Ereut Pulgar y sacar dinero desde la caja recaudadora, sustrayendo además paquetes de cigarrillos de distintas marcas en bolsas Código: MHGQXGJJSPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 de nylon, llegando en esos momentos la víctima don Carlos Alejandro Vallejos Yevenes a bordo de su vehículo marca Mazda, modelo 3 sport, color gris, placa patente única LHRH-47, a quien uno de los sujetos no identificados apuntó con el arma de fuego diciéndole “bájate, bájate”, corriendo junto al otro, yéndose del lugar después de que Carlos Vallejos se identifica como Carabinero junto a su acompañante; llevándose parte del dinero, algunos cigarrillos y el teléfono de Jayson Contreras, siendo sólo detenidos los tres acusados, encontrándose en poder de Marcelo Andrés Durán López la suma de 25.450 en efectivo. La víctima Jeyson Contreras resultó con lesiones leves consistentes en “cabeza con leve dolor en zona occipital, extremidades con laceración en tres dedos de la mano izquierda”. II.- Para sustentar la acusación se rindió prueba testimonial y otros medios. Como testigos, declararon; las personas que se encontraban en el lugar y fueron víctimas directas de los hechos (Torres el bombero, Contreras el cliente y Euret la cajera); uno de los policías de civil - Sr. Vallejos- que retuvo a los acusados en el lugar hasta la llegada de carabineros encargados del procedi
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 Nº 6 y 9, 14, 15, 16, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 37, 38, 50, 56, 57, 58, 76, 79, 80, 86, 432, 433 inciso 1º, 436 inciso 1º, 439, 449, 449 bis, 450 y demás pertinentes del Código Penal; Y artículos, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 323, 325, 326, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, y demás pertinentes del Código Procesal Penal. Ley 18.216 y 19.970. Se resolvió; I.- Condenar a Randal Jacob Navarro Cisterna, Marcelo Andrés Durán López y Patricio Jesús Garrido Vega, individualizados al inicio del fallo, como autores del delito consumado de Robo con Violencia e Intimidación a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, además de las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Pena que deberán cumplir de manera efectiva, a partir de que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, abonándoseles 368 días que han permanecido privados de libertad por esta causa. II.- Sin costas para las partes. III.- Devuélvase la documentación acompañada al juicio a la parte que la presentó, una vez finalizada la lectura de sentencia. Y ejecutoriada, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, registrándose y comunicándose al Juzgado de Garantía respectivo para su ejecución. Ofíciese a gendarmería de
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1 Sentencia Condenatoria Séptimo Tribunal Oral Penal de Santiago Ministerio Público c/ RANDAL JACOB NAVARRO CISTERNA MARCELO ANDRES DURAN LOPEZ Y PATRICIO JESUS GARRIDO VEGA, Delito: Robo con Violencia e Intimidación RIT: 79-2023 RUC: 2200616857-8 Santiago veintisiete de junio de dos mil veintitrés PRIMERO. Partes y Tribunal El 20 de junio de 2023, se constituyó el tribunal, en sala integrada por
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