MP C/ CRISTOPHER ENRIQUE TORRES PALMA
Rol
O-119-2023
Fecha
27 de junio de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados son constitutivos del delito de robo con fuerza en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 número 1 del Código Penal, en grado de consumado, atribuyéndoles participación a los acusados en calidad de autores. A juicio de la fiscalía, no concurren atenuantes ni agravantes en contra de los acusados, por lo que solicita se les aplique la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias del artículo 28 del Código penal, toma de huella genética; y las costas del proceso. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en su alegato de apertura, el Ministerio Público en lo esencial señaló que los hechos se acreditara con la prueba de cargo, lo que permitirá adquirir convicción del delito y de la participación de los acusados, es una casa habitación que estaba siendo habitada por una persona, esta serbia de morada a una persona específica, todo esto unido a la evidencia material, permitirá que se acrediten el hecho y la participación del acusado. La defensa de Torres Palma, en su alegación inicial, indica que solicita la absolución de su representado por falta de participación, estaba en su domicilio en una toma de Michay, antes de las 04:00 de la madrugada escucha ruidos, era el coimputado quien lo invita a buscar unas especies que había encontrado, lo acompaña y mueven ciertas especies, están en un contenedor, al momento de llegar carabineros, él no tenía conocimiento del origen de las especies, con la prueba de cargo no será posible establecer la participación de su representado. La defensa de Cisternas Martínez, en su alegación inicial, indica que solicitará la recalificación a robo en lugar no habitado, se podrá apreciar que es un inmueble en construcción, sin camas, sin sillones ni cocina y lo que sustrae su representado son materiales de construcción, que es lo que se podía representar su representado, es un inmueble no habitado, no había como pensar que en el segundo piso estaba el cuidador durmiendo. Código: DXQCXGQYXQB Este
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrado por los jueces don Diego Muñoz Pacheco, quien presidió la audiencia, don Patricio Acevedo Silva y don Mauricio Aguilar Donoso, con fecha veintidós de junio de este año, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral de la causa RUC N°2201281955-6, RIT N°119-2023, seguida en contra de CRISTOPHER ENRIQUE TORRES PALMA, cédula de identidad N°19.060.741-0, nacido el 30 de noviembre de 1994 en Santiago, 28 años de edad, vendedor ambulante, con domicilio en calle La Chocota, sitio 22, Puchuncaví, Valparaíso, y de VÍCTOR ESTEBAN CISTERNAS MARTÍNEZ, cédula de identidad N°17.575.125-4, nacido el 20 de febrero de 1990 en Santiago, 33 años de edad, jornal, con domicilio en calle Anaquena, parcela 125, sitio 24, El Tabito. La defensa de Torres Palma estuvo a cargo de la defensora penal público, doña Diana Venegas Bastias; y la defensa de Cisternas Martínez, estuvo a cargo del defensor penal público Sebastián Lamillas Farías. Representó al Ministerio Público la fiscal de la Fiscalía Local de San Antonio, don Ramón Espinosa Sapag. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación por el siguiente hecho: “El día 21 de diciembre de 2022, alrededor de las 04:30 horas, los acusados, concertados para la ejecución del delito, ingresaron al inmueble habitado por don Pablo Antonio Gaete Rodríguez, ubicado en calle Las Lianas, lote 17, comuna de El Tabo, correspondiente a la sociedad inmobiliaria Santa Sofía Limitada, mediante escalamiento y forzamiento de la puerta de acceso, para luego forzar una ventana, vía no destinada al efecto por donde ingresaron, sustrayendo y apropiándose, con ánimo de lucro y sin la Código: DXQCXGQYXQB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl voluntad de su dueño, de diversas especies tales como tres puertas de madera, una puerta de aluminio y dos carretillas, avaluadas en la cantidad de $450.000, las que dejaron al exterior del inmueble, para luego regresar al inmueble afectado con la finalidad de sacar otras especies, percatándose de la presencia de la víctima, lo que motivó que huyeran, siendo detenidos por Carabineros con lo robado en su poder”. En concepto del acusador, los hechos relatados son constitutivos del delito de robo con fuerza en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 número 1 del Código Penal, en grado de consumado, atribuyéndoles participación a los acusados en calidad de autores. A juicio de la fiscalía, no concurren atenuantes ni agravantes en contra de los acusados, por lo que solicita se les aplique la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias del artículo 28 del Código penal, toma de huella genética; y las costas del proceso. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en su alegato de apertura, el Ministerio Público en lo esencial señaló que los hechos se acr
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6, 14 Nº 1 y 15 Nº 1, 21, 30, 50, 432, 442 N°1 y 449 del Código Penal; artículos 1, 4, 45, 295, 296, 297, 325 y siguientes, Código: DXQCXGQYXQB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 340, 341, 343, 346 y 348 del Código Procesal Penal y artículo 1° y 3° y siguientes de la Ley 18216, se declara: I.- Que, se condena a CRISTOPHER ENRIQUE TORRES PALMA, cédula de identidad N°19.060.741-0, y a VÍCTOR ESTEBAN CISTERNAS MARTÍNEZ, cédula de identidad N°17.575.125-4, a sufrir cada uno, la pena de quinientos cuarenta y un (541) días, de presidio menor en su grado medio, y la accesoria de suspensión de cargos u oficio público durante el tiempo de la condena; como autores de un delito de robo en lugar no habitado, descrito y sancionado en el artículo 442 N°1, en relación al 432, ambos del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, cometido en la comuna de El Tabo el 21 de diciembre de 2022. II.- Que, respecto de la pena privativa de libertad a la que fue condenado Cisternas Martínez, se sustituye su cumplimiento por la de remisión condicional, debiendo quedar sujeto el sentenciado al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de su domicilio por el término de la condena, esto es, quinientos cuarenta y un días, debiendo además cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5°
Texto Completo (Preview)
C/ CRISTOPHER ENRIQUE TORRES PALMA y VÍCTOR ESTEBAN CISTERNAS MARTÍNEZ. RUC N° 2201281955-6. RIT N° 119-2023. Robo en lugar habitado recalificado a robo en lugar no habitado. San Antonio, veintisiete de junio de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, inte
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica