ALEX MARCELO TORRES PEREZ C/ DIEGO ANTONIO BAEZ VILLEGAS
Rol
O-29-2023
Fecha
27 de junio de 2023
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias que fueron objeto de la imputación deducida por el Ministerio Público son los siguientes: “El día 01 de enero de 2021, alrededor de las 23:05 horas, el acusado, DIEGO ANTONIO BAEZ VILLEGAS conducía en manifiesto estado de ebriedad el vehículo marca Daewoo, modelo Lanos, Placa Patente Única TX-8227, por la calle Arturo Prat con Libertad de Ancud, personal de Carabineros, se percatan del estado de ebriedad del imputado por fuerte halito alcohólico, rostro congestionado y dificultad para expresarse verbalmente, indicando el informe de alcoholemia evacuado al efecto que el imputado lo hacía con la cantidad de 2.66 gramos por mil de alcohol en la sangre. El imputado conducía este vehículo manteniendo su licencia de conducir suspendida en virtud de una sentencia en causa RIT 1245-2018 del Juzgado de Garantía de Ancud, de fecha 24 de julio de 2019, la cual se encontraba firme y ejecutoriada y notificada válidamente en audiencia”. Para el Ministerio Público, estos hechos son constitutivos del delito consumado de Conducción en estado de ebriedad con licencia suspendida en virtud de una sentencia judicial, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación con los artículos 110 y 209 inciso 2°, todos de la Ley de Tránsito N° 18.290; en el que atribuyó al encartado participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, por haber tomado parte en su ejecución de manera inmediata y directa; estima que no concurren atenuantes y que perjudica al acusado la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, por lo que solicitó se le aplique una pena de TRES AÑOS de presidio menor en su grado medio, multa de diez Unidades Tributarias Mensuales, en adelante UTM, cancelación de su licencia de conducir vehículos motorizados, además de la accesoria del artículo 29 del Código Penal y la condena al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de Apertura. Al inicio de la audiencia, el fiscal sostuvo que acreditará los
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el día veintidós de junio del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro, integrado por los jueces titulares don Patricio Carrasco Uribe, quien presidió, don Rodrigo Alarcón Contreras y doña Loreto Yáñez Sepúlveda, se llevó a efecto audiencia de juicio en causa RIT N°29-2023, RUC N°2 00352289-7, por el delito de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, seguida en contra del acusado DIEGO ANTONIO BÁEZ VILLEGAS, chileno, cédula de identidad N° 8.28 .486-5, nacido en Ancud, el 8 de julio de 1992, 31 años, operario, estudios hasta 4° medio, apodado Cabezón, domiciliado en Recta Chacao sin número o La Cumbre sin número, a 800 metros al interior del cruce Caulín, de la comuna de Ancud. Fue parte acusadora en este juicio, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Luis Barría Schneeberger, y la Defensa del acusado fue asumida por el Defensor Penal Licitado don Filippo Corvalán; ambos con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Los hechos y circunstancias que fueron objeto de la imputación deducida por el Ministerio Público son los siguientes: “El día 01 de enero de 2021, alrededor de las 23:05 horas, el acusado, DIEGO ANTONIO BAEZ VILLEGAS conducía en manifiesto estado de ebriedad el vehículo marca Daewoo, modelo Lanos, Placa Patente Única TX-8227, por la calle Arturo Prat con Libertad de Ancud, personal de Carabineros, se percatan del estado de ebriedad del imputado por fuerte halito alcohólico, rostro congestionado y dificultad para expresarse verbalmente, indicando el informe de alcoholemia evacuado al efecto que el imputado lo hacía con la cantidad de 2.66 gramos por mil de alcohol en la sangre. El imputado conducía este vehículo manteniendo su licencia de conducir suspendida en virtud de una sentencia en causa RIT 1245-2018 del Juzgado de Garantía de Ancud, de fecha 24 de julio de 2019, la cual se encontraba firme y ejecutoriada y notificada válidamente en audiencia”. Para el Ministerio Público, estos hechos son constitutivos del delito consumado de Conducción en estado de ebriedad con licencia suspendida en virtud de una sentencia judicial, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación con los artículos 110 y 209 inciso 2°, todos de la Ley de Tránsito N° 18.290; en el que atribuyó al encartado participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, por haber tomado parte en su ejecución de manera inmediata y directa; estima que no concurren atenuantes y que perjudica al acusado la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, por lo que solicitó se le aplique una pena de TRES AÑOS de presidio menor en su grado medio, multa de diez Unidades Tributarias Mensuales, en adelante UTM, cancelación de su licencia de conducir vehículos motorizados, además de la accesoria del artículo 29 del Código Penal y la condena al pago de las cost
Fallo
fallo condenatorio, esperando que ello sea en el medio libre, para seguir contando con trabajo, y poder cumplir con sus actuales obligaciones paternas. De lo expuesto, es posible advertir que un cumplimiento efectivo de la pena, le coartará la posibilidad de desarrollar una actividad laboral y continuar apoyando económicamente a su hijo menor de edad y a su grupo familiar; además, no existe constancia que presente contacto criminógeno pese a haber incurrido en otros ilícitos, lo que cambiaría en caso de cumplimiento efectivo de la pena, por lo que a juicio de estos sentenciadores, resulta evidente que no aparece como eficaz para lograr su resocialización; y que, por el contrario, la naturaleza, modalidad y los móviles determinantes de delito, permiten presumir que la reclusión parcial lo disuadirá de cometer nuevos delitos, la que se le impondrá en su modalidad de nocturna, para permitir el desarrollo de su actividad laboral, que contribuirá a reforzar el proceso de reinserción social. En cuanto al lugar de cumplimiento de la pena sustitutiva, disponiendo la ley que el tribunal preferirá ordenar su ejecución en el domicilio del condenado, la pena sustitutiva se cumplirá en Recta Chacao sin número o Caulín, La Cumbre sin número, a 800 metros al interior del cruce Caulín, de la comuna de Ancud; y en cuanto al control de dicha pena sustitutiva, este se realizará por sistema de Monitoreo Telemático, a cargo de Gendarmería de Chile, en el evento de existir factibilidad técnica e
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RIT : - RUC: - DELITO: CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON LICENCIA SUSPENDIDA CÓDIGO: SENTENCIADO: DIEGO ANTONIO BÁEZ VILLEGAS SALA: Presidente: Patricio Carrasco Uribe; Redactor: Loreto Yáñez Sepúlveda; Integrante: Rodrigo Alarcón Contreras _____________________________________________________________________________________________________ Castro, veintisiete de junio de dos mil veintitrés. VIST
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