SÁNCHEZ/CLUB HIPICO DE SANTIAGO S.A.
Rol
O-1428-2021
Fecha
14 de enero de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización convenciona, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Relata que, ingresó a prestar servicios para la demandada, en calidad de trabajador dependiente y subordinado el día 01 de julio del año 1972, desempeñándose en labores de mantención de tribuna, con una jornada completa, hasta el pasado 30 de septiembre de 2020, fecha en que fue despedido intempestiva e injustificadamente por la causal de necesidades de la empresa contemplada en el art. 161 del Código del Trabajo. Indica que según señala la carta de despido "La causal legal en que se funda el término de su contrato de trabajo es la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, derivadas de la racionalización o modernización del servicio, producto de cambios en las condiciones del mercado o de la economía, atendida la situación que controla en la actualidad las actividades de esta empresa. Adicionalmente a lo indicado, la empresa ha tenido sustanciales cambios en su situación financiera, en el presente año como en el año anterior. Esto queda en evidencia según el último Estado Financiero de la empresa al 30/06/2020, donde la Pérdida Neta es de (M$ 912.416), resultado muy negativo más aún si considerarnos que el ejercicio del año anterior fue muy malo”.- Sostiene que, la carta no indica en qué consiste la racionalización o modernización de la empresa, solo se limita a señalar que ha tenido sustanciales cambios en su situación financiera, señalando cuál era al 30 de junio de 2020, esto es tres meses antes de su despido. Estima que, la causal invocada se encuentra vagamente fundamentada y su escaso fundamento es extemporáneo en relación con su despido, el que, en consecuencia, es injustificado. Hace presente que, con fecha 15 de octubre de 2020 suscribió ante Notario Público, el finiquito en el cual se señala que se le paga feriado proporcional ascendente a $766.210.-, indemnización sustitutiva del aviso previo ascendente a $640.620.-, e indemnización por años de servicios, esta última ascenden
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don BENJAMIN EXEQUIEL SANCHEZ SEPULVEDA, empleado, domiciliado en Pasaje Isla Ascención N° 8.755, Pudahuel, Santiago, e interpone demanda en juicio ordinario del trabajo en contra de su ex empleador CLUB HIPICO DE SANTIAGO; representado en los términos del art. 4o del Código del Trabajo por don JUAN PABLO LIRA ORTUZAR, ambos domiciliados en Av. Blanco Encalada N° 2.540, Santiago, fundada en los siguientes hechos: Relata que, ingresó a prestar servicios para la demandada, en calidad de trabajador dependiente y subordinado el día 01 de julio del año 1972, desempeñándose en labores de mantención de tribuna, con una jornada completa, hasta el pasado 30 de septiembre de 2020, fecha en que fue despedido intempestiva e injustificadamente por la causal de necesidades de la empresa contemplada en el art. 161 del Código del Trabajo. Indica que según señala la carta de despido "La causal legal en que se funda el término de su contrato de trabajo es la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, derivadas de la racionalización o modernización del servicio, producto de cambios en las condiciones del mercado o de la economía, atendida la situación que controla en la actualidad las actividades de esta empresa. Adicionalmente a lo indicado, la empresa ha tenido sustanciales cambios en su situación financiera, en el presente año como en el año anterior. Esto queda en evidencia según el último Estado Financiero de la empresa al 30/06/2020, donde la Pérdida Neta es de (M$ 912.416), resultado muy negativo más aún si considerarnos que el ejercicio del año anterior fue muy malo”.- Sostiene que, la carta no indica en qué consiste la racionalización o modernización de la empresa, solo se limita a señalar que ha tenido sustanciales cambios en su situación financiera, señalando cuál era al 30 de junio de 2020, esto es tres meses antes de su despido. Estima que, la causal invocada se encuentra vagamente fundamentada y su escaso fundamento es extemporáneo en relación con su despido, el que, en consecuencia, es injustificado. Hace presente que, con fecha 15 de octubre de 2020 suscribió ante Notario Público, el finiquito en el cual se señala que se le paga feriado proporcional ascendente a $766.210.-, indemnización sustitutiva del aviso previo ascendente a $640.620.-, e indemnización por años de servicios, esta última ascendente a $ 30.749.760.- Agrega que hizo reserva de derechos.- Declara que su última remuneración mensual devengada ascendió a $ 640.620.- Argumenta que, la demandada le quedó adeudando, entre otras, las siguientes prestaciones: a) Incremento legal respecto de la indemnización por despido injustificado, del 30% sobre esta indemnización, establecida en el artículo 168 del Código del Trabajo, que asciende a $ 9.224.928.- b) Fondo de Indemnización por años de servicios, fundado en que, al inicio de la relación laboral, 01 de julio de 1972, fue incorporado
Fallo
se acuerda en el Art. 4° del mismo. Sostiene que, para acceder a este Fondo se requiere que el trabajador haya cotizado a lo menos cinco años para este Fondo y se paga contra el término de los servicios por cualquier causa una indemnización equivalente al 65% del promedio de los últimos 12 meses de los ingresos mensuales de cada cotizante, es decir, del sueldo base, comisión y gratificación (se excluyen bonos, horas extras, entre otras asignaciones). Lo anterior siempre y cuando el Fondo de Indemnización tuviere dineros disponibles. Indica que, conforme a lo dispuesto en el artículo octavo del Texto Actualizado del Reglamento del Fondo Para el Financiamiento y Concesión de Beneficios del Fondo de Indemnización por Años de Servicio de los Trabajadores por Cancha del Club Hípico de Santiago S.A., que entró en vigencia el 1 de Enero de 1988 y que se mantiene vigente a la fecha, las partes acordaron que si el Fondo, por cualquier causa o motivo, tuviere déficit de caja y no fuere posible efectuar los pagos dentro del plazo, éstos se realizarían de acuerdo con las disponibilidades y por estricto orden de fecha de presentación de las solicitudes. Es decir, el Club Hípico de Santiago sólo queda obligado a pagar las indemnizaciones cuando existan fondos suficientes para ello. Dice que, a la fecha del despido del demandante, 30 de Septiembre de 2020, los fondos que tenía el Reglamento del Fondo de Indemnización por Años de Servicios de los Trabajadores Cancha del Club Hípico de Sant
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de enero de dos mil veintidós. No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva, incorporada con esta fecha, con aquella que se fijó en la audiencia de juicio y, para los efectos de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, rija para efectos de notificació
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