Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes.

GONZALO ANDRÉS ASTUDILLO ZÚÑIGA C/ ROBERTO CARLOS TUNINETTI CAAMAÑO

Rol

O-138-2022

Fecha

27 de junio de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: El veinte de junio del presente año, ante la Sala Única del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los Jueces don Mario Villagra García, quien presidió la audiencia, doña Mariel Molina Guerrero y don Guillermo Cofré Rivera, se desarrolló la audiencia de juicio oral en causa RIT 138-2022, RUC RUC 2101111832-9, seguida en contra de Roberto Carlos Tuninetti Caamaño, nacido el 30 de octubre de 1990 en Victoria, de treinta y dos años de edad, soltero, comerciante, cédula de identidad N°17.801.695-4, domiciliado en Parcela 8, Lote Nº6, Retiro, el que fue debidamente representado por el defensor penal público, don David Bahamonde Barde. Intervino como acusador el Ministerio Público, a través del Fiscal adjunto, don Álvaro Ignacio Muñoz Berríos. Todos los letrados con domicilio y forma de notificación establecidos en forma previa en el Tribunal. OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son aquellos contenidos en el auto de apertura de veintiuno de septiembre de dos mil veintidós, cuyo contenido es del siguiente tenor: “El día 09/12/2021, aproximadamente a las 08:45 horas de la mañana, la víctima Gonzalo Andrés Astudillo Zúñiga estacionó el camión Mitsubishi, placa patente JWRP-24 frente al Supermercado Super Ocho por calle Arturo Prat, Parral, momento en el cual los acusados Roberto Tuninetti y Alexis Sepúlveda, obrando de manera conjunta, se acercaron al vehículo que estaba sin seguro y sustrajeron una mochila que contenía una impresora portátil y un Ipac marca Ulefone, de propiedad de Gonzalo Astudillo Zúñiga, avaluados en $550.000, poniéndose la mochila el imputado Tuninetti y saliendo del lugar con la especie sustraída, dirigiéndose ambos al Terminal de Buses de Parral, guardando en custodia estas especies sustraídas, donde aproximadamente a las 11:00 horas fueron encontradas, al menos en el caso del Ipac en una dependencia u oficina de la empresa de Buses Pullman Bus, atendido a que la víctima concurrió al lugar e hizo sonar el aparato, lo que dio cuenta que se encontraba en el lugar. Los acusados fueron detenidos en momentos posteriores dentro de las mismas dependencias del Terminal de Buses de Parral y al momento de realizar un registro al bolso donde anteriormente se encontraba el Ipac sustraído, se sorprendió que mantenían la guarda y posesión de un envoltorio con 2 bolsas de alusa contenedores de cannabis sativa y clorhidrato de cocaína, una con 113 gramos 800 miligramos de cannabis sativa elaborada y la segunda bolsa con 77 gramos de clorhidrato de cocaína elaborada, sin autorización y sin estar destinada a su uso o consumo, personal, exclusivo y próximo en el tiempo”. A juicio del Ministerio Público los hechos antes descritos configuran los delitos de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal, y tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la Ley Nº20.000. Código: XDWKXGPJGPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 En todos los hechos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal, le ha cabido responsabilidad al encartado en calidad de autor ejecutor directo, delitos que se encuentran en grado de consumados. En concepto del ente persecutor, en la especie no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicita se le imponga a Roberto Carlos Tuninetti Caamaño, la pena de: “TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y MULTA DE 10 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por el delito de hurto simple, y CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y MULTA DE 40 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes o psicotrópic

Fallo

en virtud de lo razonado en los motivos noveno y décimo. VIGÉSIMO CUARTO: Que, se lo exime de las costas de la causa por no haber sido totalmente vencido, por lo que se estima que tenía motivo plausible para litigar y llegar a esta instancia procesal. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 24, 30, 49, 50, 70, 432, 446N°2 y 449 del Código Penal, artículos 1, 37, 45, 46, 47, 233, 295, 296, 297, 315, 329, 333, 338, 340, 341, 342, 344 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se ABSUELVE a ROBERTO CARLOS TUNINETTI CAAMAÑO del cargo fiscal que lo sindicaba como autor del delito del artículo 4 de la Ley N°20.000, supuestamente perpetrado el 9 de diciembre de 2021, en la comuna de Parral. II.- Que, se CONDENA a ROBERTO CARLOS TUNINETTI CAAMAÑO, como autor del delito consumado de hurto simple de especies, cometido en perjuicio de don Gonzalo Andrés Astudillo Zúñiga, el día 9 de diciembre de 2021, en Parral, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa a beneficio fiscal del equivalente a dos Unidades Tributarias Mensuales, concediéndosele cuatro parcialidades para su pago, las que empezarán a regir desde el último día del mes siguiente a que la presente sentencia quede ejecutoriada, de modo mensual y sucesivo. Código: XDWKXGPJGPB Este documento tiene firma electr

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1 Cauquenes, veintisiete de junio de dos mil veintitrés.- VISTO: El veinte de junio del presente año, ante la Sala Única del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los Jueces don Mario Villagra García, quien presidió la audiencia, doña Mariel Molina Guerrero y don Guillermo Cofré Rivera, se desarrolló la audiencia de juicio oral en causa RIT 138-2022, RUC RUC 2101111832

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