Juzgado de Letras y Garantía de Curacautin.

CARABINEROS DE CHILE C/ JOVANI ELIASER LONCÓN INAL

Rol

O-932-2022

Fecha

15 de junio de 2023

Materia

MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que se expondrán. El día 30 de diciembre de 2022, aproximadamente a las 21:40 horas, en el Sector Cerro Las Banderas de Lonquimay, el requerido procedió a agredir al Sargento 1° Ángelo Hernán Huentemilla Contreras, ocasionándole lesiones que fueron constatadas y calificadas clínicamente como de carácter leves por el médico de turno del Hospital de Curacautín. Fiscalía considera que los hechos anteriormente descritos son constitutivos de delitos consumados de maltrato de obra a carabinero que se encontrare en ejercicio de sus funciones, causando lesiones leves, ilícitos previstos y sancionados en el artículos 416 bis N° 4 del Código de Justicia Militar; y se atribuye al requerido participación en ambos hechos en carácter de autor, conforme lo prevenido en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal; haciéndose presente que no concurren respecto del requerido circunstancias modificatorias atenuantes de responsabilidad penal y que perjudica al requerido la agravante del artículo 12 N° 15 del Código Penal. En virtud de las normas legales que invoca, incluidos los artículos 494 N° 5 del Código Penal y artículo 416 bis del Código de Justicia Militar, y conforme lo dispuesto en artículo inciso 1° del artículo 395 del Código procesal Penal, para el evento de mediar aceptación de responsabilidad por parte del requerido en relación con los hechos materia de requerimiento, se solicita se le imponga la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, accesorias legales correspondiente y costas. En cuanto a los antecedentes de la investigación, expuestos como medios de prueba en la acusación, corresponden a los siguientes: a) Extracto de Filiación y Antecedentes del requerido b) Parte Detenidos N° 405, de fecha 30 de diciembre de 2022 de la Quinta Comisaría de Curacautín. c) Declaración Policial de la víctima d) Declaración Policial de don Hugo Espinoza Ortega e) Hoja de Atención de Urgencia de la víctima, emanada del Hospital de Lonquimay SEGUNDO:

Fundamentos

considerandos precedentes llega a la conclusión que debe dictarse sentencia condenatoria, en tal sentido se resolverá, imponiéndose las penas solicitadas por Fiscalía para el evento de admisión de responsabilidad. Por otra parte, tomando como base la pena privativa de libertad a imponer, corresponde la sustitución de la misma, por la remisión condicional, toda vez que se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 4 de la Ley N° 18216, y finalmente se eximirá al acusado del pago de las costas, por las alegaciones acertadas efectuadas por la defensa.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1,7, 12 N° 15, 7, y 9, 14, 15 Nº 1, 70, 397 N° 2, 494 N° 5 del Código Penal y artículo 416 bis del Código de Justicia Militar, artículos 36, 45, 248, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, 600 del Código Orgánico de Tribunales; 4 y siguientes de la Ley 18216, y demás disposiciones legales pertinentes, se declara: I.- Que se acoge el requerimiento y se condena al acusado don JULIANI ULICES LONCÓN INAL, Run N° 21.385.904-8 , en lo demás ya individualizado, como autor del delito consumado de maltrato de obra a carabinero que se encontrare en ejercicio de sus funciones, causando lesiones leves, ilícitos previstos y sancionados en el artículos 416 bis N° 4 del Código de Justicia Militar y 494 N° 5 del Código Penal, cometido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 30 de diciembre de 2022, a las siguientes penas: -A la pena de 41 días de prisión en su grado máximo y a la suspensión de todo cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, por reunir el sentenciado los requisitos del artículo 4º de la Ley 18216, se sustituye a su respecto el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de la remisión condicional, por un período de un año, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda a su domicilio, esto es Curacautín, por el período señalado, y debiend

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de lectura de sentencia.. Fecha Curacautín., quince de junio de dos mil veintitrés Magistrado MARCELA BLEY VALENZUELA Fiscal IVÁN RODOLFO ISLA AMARO Defensor MARCELA ELIZABETH BUSTOS GONZÁLEZ Hora inicio 02:00PM Hora termino 02:04PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Curacautin. Acta C.B RUC 2210066664-6 RIT 932 - 2022 Actuaciones efectuadas NOMBRE

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