GODOY/MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA
Rol
C-4004-2020
Fecha
9 de septiembre de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 17 de junio del a o 2020 comparece ñ Mar a Fabiola Godoy P rezí é , due a de casa, domiciliada en calle El Meli N° 1283, Bosques de San Francisco,ñ de la comuna de Rancagua, interponiendo demanda de prescripci n extintiva deó derechos de aseo municipal, en procedimiento ordinario de menor cuant a, en contraí de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, representada legalmente por su alcalde Eduardo Patricio Soto Romero, todos domiciliados en Plaza de los H roes N°445,é Rancagua, solicitando se declare la prescripci n extintiva de derechos de aseoó respecto a los per odos vencidos que van desde el 30 de noviembre del a o 2009í ñ hasta el 30 de abril del a o 2015, por un monto total de $647.346.-, con susñ respectivos reajustes e intereses, m s los que se devenguen durante el juicio, coná costas. Como fundamento de su acci n, se ala que consta de inscripci n queó ñ ó acompa a que es due a, en sociedad conyugal, del inmueble ubicado en calle Elñ ñ Meli N° 1283, Bosques de San Francisco, de la comuna de Rancagua, inscrito a fojas 1079 N mero Nº 1398 en el Registro de Propiedad del Conservador deú Bienes Ra ces de Rancagua, a o 2008.í ñ Manifiesta que ignoraba la deuda existente hasta que en el mes pasado, advierte que exist a una deuda por concepto de derecho de aseo ascendiente aí $1.029.979.-, puesto que figuran pendientes los per odos vencidos que van desde elí 30 de noviembre del a o 2009 hasta el 31 de agosto del a o 2020.ñ ñ Afirma que en el caso de marras, se encuentran prescritas para cobro de derechos de aseo municipal de las cuotas vencidas que van desde el 30 de noviembre del a o 2009 hasta el 30 de abril del a o 2015, citando comoñ ñ fundamento de derecho los art culos 2514, 2515, 2492, 2497 y 2493 del C digoí ó Civil. Con fecha 17 de agosto del a o 2020, la parte demandada contesta lañ demanda, se alando que en consideraci n a lo solicitado por la demandante que esñ ó la prescripci n extintiva de 5 a os contemplada en el art culo 2515 del C
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece Mar a Fabiola Godoy P rezí é , interponiendo acci n deó prescripci n extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, ó solicitando se acoja la demanda a tramitaci n, declar ndose la prescripci n extintiva deó á ó derechos de aseo respecto a los per odos vencidos que van desde el 30 deí noviembre del 2009 hasta el 30 de abril del a o 2015, ambas inclusive, por unñ monto total de $647.346.-, con sus respectivos reajustes e intereses, m s los que seá devenguen durante el juicio, con costas, en atenci n a los fundamentos de hecho yó de derecho rese ados en la parte expositiva de la sentencia, los que se reproducen. ñ Segundo: Que, la demandada contest la demanda, con los fundamentos y lasó peticiones ya referidas en lo expositivo de esta sentencia. Tercero: Que, la prescripci n es un modo de extinguir las obligaciones, seg n eló ú numeral 10° del art culo 1567 del C digo Civil, definida como aquella queí ó extingue las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones o derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem s requisitos legales,á los cuales seg n lo asentado por la doctrina y la jurisprudencia son los siguientes: ú 1.- Existencia de una obligaci n vigente;ó 2.- Inactividad de las partes en orden a ejercer las acciones correspondientes durante un cierto tiempo; 3.- Que no haya operado la interrupci n de la prescripci n;ó ó 4.- Que no se encuentre suspendida la prescripci n;ó 5.- Que haya sido alegada; y 6.- Que no haya sido renunciada. Cuarto: Que, el plazo de prescripci n corresponde al de cinco a os de acuerdo aó ñ las normas generales, en consideraci n a la naturaleza jur dica de la obligaci n queó í ó se reclama por la actora, esto es, la deuda por concepto de derecho de aseo, en conformidad al art culo 2515 del C digo de Bello. í ó Quinto: Que, conforme al inciso tercero del art culo 9° del D.L. N°3.063 “Elí derecho de aseo ser pagado por el due o o por el ocupante de la propiedad, yaá ñ sea usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario”; encontr ndose por ello exentos aquellos usuarios cuyaá vivienda o unidad habitacional a la que se otorga el servicio, tenga un aval o fiscalú igual o inferior a 25 unidades tributarias mensuales, conforme al inciso tercero del art culo 7 del mismo cuerpo legal. í Sexto: Que, conforme a los art culos 7°, 8° y 9° Decreto Ley N°3.063 deí 1979 sobre Rentas Municipales, el deber de pagar los derechos de aseo por el due o u ocupante de la propiedad es una obligaci n con car cter legal, porñ ó á consiguiente, como el Derecho no se prueba, se puede establecer de modo fehaciente la existencia de la obligaci n cuya prescripci n se solicita. ó ó S ptimo:é Que, el segundo presupuesto de la prescripci n es la inactividad de unaó de las partes en el ejercicio de la acci n durante el plazo de cinco a os establecidoó ñ en el art culo 2515 del C digo Civil, toda vez que en conf
Fallo
Por tanto, la prescripci n que corresponde en autos, es la prevista en eló art culo 2515 de dicho cuerpo legal, esto es, la prescripci n ordinaria de 5 a os,í ó ñ criterio sostenido por la E. Corte Suprema en la causa N° 3164-2013 quien se ala: “...Si bien no est definido el concepto de “impuestos” por el legislador,ñ á no es forzoso someterse al registro de voces que constituyen el diccionario para dilucidar el sentido natural y obvio de las palabras que lo expresan. Ciertamente no es posible prescindir de la consideraci n de que se trata de un asunto t cnico-ó é jur dico y no puramente ling stico, y por tal motivo debe tomarse la noci n en elí üí ó sentido que se les da por los que profesan el Derecho Tributario. En virtud de ello ha de aceptarse que impuesto conforme a una definici n doctrinaria es “eló gravamen que se exige para cubrir los gastos generales del Estado, sin que el deudor reciba otros beneficios que aquel indeterminado que obtienen todos los habitantes de un pa s por el funcionamiento de servicios p blicos”... De acuerdo aí ú dicha definici n un car cter fundamental del impuesto, es la falta deó á contraprestaci n directa por parte del Estado. Que atendido lo antes explicado, esó indudable que en el concepto de impuesto, al cual se refiere el art culo 2521 delí C digo Civil, no se encuentra incluida la tarifa que se cobra por el servicioó municipal de extracci n de residuos s lidos domiciliarios, ya que, precisamente,ó ó existe una correlaci n directa entre
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-4004-2020 CARATULADO : GODOY/MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA Rancagua, nueve de Septiembre de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 17 de junio del a o 2020 comparece ñ Mar a Fabiola Godoy P rezí é , due a de casa, domiciliada en calle El Meli N° 1283, Bosques de San Francisco,ñ de la comuna de Rancagua, interponiendo deman
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