MP C/ FRANCISCO JAVIER SILVA REYES
Rol
O-169-2023
Fecha
27 de junio de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos configuran un delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en los artículos 1° y 3° de la Ley 20.000, en el que atribuye al acusado, participación en calidad de autor conforme a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del mismo cuerpo legal; señala que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, y solicita la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio, multa de 50 unidades tributarias mensuales, accesorias legales, comiso de las especies incautadas y costas de la causa. TERCERO: Ministerio Público. En su alegato de apertura, el señor fiscal señala que a través de la prueba ofrecida, acreditará más allá de toda duda razonable, que ha correspondido al acusado, participación en el delito de tráfico del artículo 3° de la Ley 20.000, lo que establecerá con diversos medios probatorios, primero se pesquisó la existencia de personas que transportaban droga desde el norte a la zona central del país, para abastecer a diversos distribuidores, se llegó al acusado, lo que motivó el operativo de la Policía de Investigaciones que finaliza el 27 de abril de 2021, a eso de las 3:00 horas, en peaje El Melón, donde se incautan 51 paquetes con diversas sustancias ilícitas y en cantidades relevantes, sin que el acusado tuviera autorización para poseer y transportar estas sustancias, quien aprovechó su actividad de transportista para concretar este ilícito, al ser sorprendido con la droga decidió prestar declaración ratificando lo señalado; dice que con los testigos directos del operativo, escuchas telefónicas, audios de WhatsApp, pericias, imágenes y otros medios de prueba, acreditará los hechos de la acusación, pidiendo condena. En su clausura, señala que estima que luego de la prueba rendida, ha acreditado los hechos de la acusación y la participación del acusado en el delito de tráfico de estupefacientes, según los hechos señalados en la acusación, es una operación que se venía programando un mes antes, para un comprador q
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha veinte y veintidós de junio de mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces don Francisco Cabezas Vergara, quien presidió la audiencia, don Leonardo Aravena Reyes y doña Analía Rojas Zamora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RUC 2100108397-7, RIT 169-2023, seguido en contra del acusado FRANCISCO JAVIER SILVA REYES, cédula de identidad 16.102.814-2, nacido en Valparaíso el 30 de noviembre de 1984, 38 años, chileno, soltero, enseñanza media rendida, chofer, domiciliado en Ruta A-616, Parcela 23, El Boro, Alto Hospicio. La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público don Francisco Díaz Yubero. La acción penal fue sostenida por el fiscal don Sergio Moya Domke. SEGUNDO: Acusación. La imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según el correspondiente auto de apertura, es del siguiente tenor: “El Ministerio Público en conjunto con la Policía de Investigaciones de Chile llevaron adelante una investigación que daba cuenta de acciones de tráfico de estupefacientes que se realizaban por sujetos que se abastecían de droga desde la zona norte del país que posteriormente era transportada a la Región para ser comercializada a distribuidores de droga, por lo que se requirieron y autorizaron interceptación de comunicaciones por parte del Juzgado de Garantía de Valparaíso. De esa forma, conforme a lo expresado y en virtud de conversaciones sostenidas por el acusado FRANCISCO SILVA REYES con sujetos sospechosos en la presente investigación se pudo determinar que éste se transportaba en un camión desde la Región de Tarapacá con una determinada cantidad de droga, la cual sería entregada en la zona. En virtud de lo señalado, se activaron acciones de vigilancia por personal policial, de forma que el día 27 de abril de 2021 a eso de las 03:00 horas en el Kilómetro 130 de la Ruta 5 Norte, sector Peaje El Melón, se controló al tracto camión marca Scania, modelo R400 placa patente LSRR.74 junto a su rampla placa patente JB.9458 el cual era conducido por el acusado FRANCISCO SILVA REYES quien transportaba, ocultaba y guardaba en dos neumáticos que se mantenían en la parte inferior del tracto camión 51 paquetes Código: QESNXGRMCPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl enguinchados de color café y 3 bolsas, de los cuales 16 paquetes contenían 15 kilos 726.4 gramos de cocaína base, 3 bolsas que contenían 508.6 gramos de ketamina y 35 paquetes que mantenían 35 kilos 590 gramos de marihuana.” A juicio del Ministerio Público, estos hechos configuran un delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en los artículos 1° y 3° de la Ley 20.000, en el que atribuye al acusado, participación en calidad de autor conforme a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del mismo cuerpo legal; señala que no concurren circunstancias modificatorias de
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 n.° 9, 14 Nº 1, 15 N°1, 18, 28, 31, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1°, 3°, 41, 45 y 52 de la Ley N°20.000; artículos 1, 45, 47, 51, 52, 295 y siguientes, 339, 340, 341, 342, 343, 348 y 468 del Código Procesal Penal; artículos 135 del Código de Procedimiento Civil; artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales; Ley 18.216; y artículo 17 de la Ley N°17.798; SE RESUELVE: Código: QESNXGRMCPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que se condena a FRANCISCO JAVIER SILVA REYES, cédula nacional de identidad 16.102.814-2, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en los artículos 1º y 3º de la Ley N°20.000, cometido el día 27 de abril de 2021 en Nogales, a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo; a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y a la pena de multa de 40 (cuarenta) unidades tributarias mensuales, pagaderas desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. II. Que se decreta el comiso y la destrucción de la droga incautada y sus contenedores, y el comiso del tracto camión marca Scania color blanco placa patente única LSRR.74-4, de propiedad del condenado. III. Que la pena corporal impuesta, una vez eje
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Valparaíso, veintisiete de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha veinte y veintidós de junio de mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces don Francisco Cabezas Vergara, quien presidió la audiencia, don Leonardo Aravena Reyes y doña Analía Rojas Zamora, se llevó a efecto la audiencia de ju
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