Juzgado de Garantia de Viña del Mar.

MP C/ ALEJANDRO ANTONINO FUENZALIDA MONDACA

Rol

O-929-2023

Fecha

27 de junio de 2023

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 29 de enero del año 2023 a las 17:00 horas aproximadamente, en circunstancias que la victima Nicolás Ortega Malbran transitaba por calle 14 norte con Libertad, comuna de Viña del Mar, un sujeto no identificado, quien con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño le sustrajo, arrebatándole desde el cuello, una cadena de oro que portaba, avaluada en $250.000, dándose a la fuga con la especie en su poder.” SENTENCIA: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor. Visto además lo dispuesto en los artículos 11 N° 6, 11 N° 9, 15 N° 1, 30, 49, 68, 436 del Código Penal; artículo 4° y 5° de la Ley 18.216, artículos 47, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, , se declara: I. Que, se condena a ALEJANDRO ANTONINO FUENZALIDA MONDACA, ya individualizado, a sufrir la pena de CIEN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, por su participación como autor del ilícito de robo por sorpresa, perpetrado el 29 de enero del 2023 en la jurisdicción de este Tribunal. II. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216 se le sustituye la pena privativa por la de Remisión Condicional debiendo quedar sujeta al control administrativo del CRS de Valparaíso por el término de un año cumpliendo todas las condiciones legales del artículo 5° de la citada Ley, para estos efectos se presentará el día 10 de julio del 2023 en el CRS ya referido bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra, si la pena sustitutiva le fuera revocada deberá cumplir integra y efectivamente la pena privativa o se le reemplazará por una de mayor intensidad de carácter sustitutivo. III. Hágase aplicación de lo dispuesto en el artículo 38 y omítase la anotación a que diera lugar a la presente sentencia. IV. Que, se exime a la sentenciada al pago

Fallo

se declara: I. Que, se condena a ALEJANDRO ANTONINO FUENZALIDA MONDACA, ya individualizado, a sufrir la pena de CIEN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, por su participación como autor del ilícito de robo por sorpresa, perpetrado el 29 de enero del 2023 en la jurisdicción de este Tribunal. II. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216 se le sustituye la pena privativa por la de Remisión Condicional debiendo quedar sujeta al control administrativo del CRS de Valparaíso por el término de un año cumpliendo todas las condiciones legales del artículo 5° de la citada Ley, para estos efectos se presentará el día 10 de julio del 2023 en el CRS ya referido bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra, si la pena sustitutiva le fuera revocada deberá cumplir integra y efectivamente la pena privativa o se le reemplazará por una de mayor intensidad de carácter sustitutivo. III. Hágase aplicación de lo dispuesto en el artículo 38 y omítase la anotación a que diera lugar a la presente sentencia. IV. Que, se exime a la sentenciada al pago de las costas del procedimiento. Si se hubiese decretado alguna medida cautelar queda sin efecto a partir de esta fecha. Cúmplase con el artículo 468 del Código Procesal Penal en su oportunidad. Dirigió la audiencia y resolvió don DANIEL OMAR ZUÑIGA RIVAS, Juez de Garantía de Viña del Mar. Código: XXCGXGXXXDC Este do

Texto Completo (Preview)

Fecha Viña del Mar., veintisiete de junio de dos mil veintitrés RUC 2300109650-8 RIT 929 - 2023 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA ALEJANDRO ANTONINO FUENZALIDA MONDACA 0021418730-2 Sector Nueva Aurora pasaje Los Héroes Lote Nº 16 Viña del Mar. HECHOS: “El día 29 de enero del año 2023 a las 17:00 horas aproximadamente, en circunstancias que la victima Nicolás Ortega Malbran transitaba por calle

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