TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN BERNARDO

C/ LORENA JOHANNA AGUILERA ESPINOSA

Rol

O-62-2020

Fecha

27 de junio de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

Considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. Que el día veinte de junio del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, constituido mediante modalidad de videoconferencia e integrada por los jueces, Heber Rocco Martínez, quien presidió la audiencia, Carla Villemur Torres, en calidad de integrante y Katiuska Sobarzo Sobarzo como redactora, se llevó a efecto juicio oral de la causa rol interno del Tribunal N° 62-2020, en contra de LORENA JOHANNA AGUILERA ESPINOSA, chilena, cédula de identidad N°15.509.983-6, nacida el 12 de junio de 1982, en San Bernardo, soltera, 8º básico rendido, comerciante en la feria, domiciliada en calle Alonso Escudero Nº 586, El Olivo, comuna de San Bernardo. Fue parte acusadora en este juicio, el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Guillermo Tapia Morales y la Defensa del acusado, estuvo a cargo de doña Karen Cerón, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Segundo: Acusación. Que, el ente persecutor fundó la acusación, según se expuso en el auto de apertura de juicio oral, en el siguiente hecho: “El día 21 de julio de 2019, siendo las 00:20 horas aproximadamente, la imputada LORENA JOHANNA AGUILERA ESPINOSA, en la intersección de pasaje Juan de Montero con pasaje Alonso de Córdoba de la comuna de San Bernardo, vendió - sin la competente autorización - a una persona identificado como Código: XTZXXGEXVPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Marcelo Alexis Lagos Vázquez, 2 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de pasta base de cocaína que pesaron 500 miligramos. Asimismo, se encontraba en posesión y transportaba para su comercialización, y sin la competente autorización, un total de 78 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedora de pasta base de cocaína que pesaron 15 gramos 600 miligramos. Asimismo, se incautó a la imputada la suma de $26.150. Todo lo anterior, sin la competente autorización, con fines de comercialización, promoviendo y facilitando con ello el uso y consumo de drogas prohibidas por la ley 20.000.” Sostuvo el Ministerio Público que el hecho descrito configura el delito consumado de tráfico de drogas del artículo 4° de la Ley 20.000 y se le atribuye a la acusada participación en el en calidad de autora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, no se invocan circunstancias modificatorias, solicitando la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, comiso de las especies incautadas, accesorias legales de prohibición de cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena accesorias legales y se le condene al pago de las costas. Tercero: Alegatos de apertura. En su alegato de apertura el Ministerio Público, dijo que efectivamente, en esta oportunidad, mediante la prueba que es una prueba directa formada por los funcionarios policiales

Fallo

fallo de la Excelentísima Corte Suprema, 22539- 2014, que establecen la fórmula de los días por 8, dividido en 12, lo que dan 398 días. Además, ella, el día 22 de abril del 2023, ingresa a prisión preventiva por no comparecencia a juicio hasta el día de hoy 20 de junio del 2023, lo que da un total de 59 días. Lo que da un cómputo total de 1260 días que sería alrededor de 3 años, cuatro meses. Por lo tanto, como la Defensa está solicitando 61 días, pide que se dé por cumplida la pena, en el caso de que el Tribunal fije el máximo del grado, que son 540 días, que también se da por cumplida y respecto de la multa, se está solicitando 40 UTM y considerando que procede el artículo 103 y, además, la atenuante del artículo 11 numeral 9, que sea rebajada a 1 UTM y que también se dé por cumplida, que no sea condenada en costas por cuanto ha sido representada por la Defensoría penal pública. Por su parte, el Ministerio Público se opone al reconocimiento del artículo 11 número 9 por estimar que hay una versión o teoría abiertamente contradictoria a la del ente acusador y no hay ninguna colaboración sustancial, también se opone a la media prescripción en el entendido que hubo en su oportunidad en tiempo y forma una formalización, que tiene estos efectos, tomando en consideración también que fue necesario que la imputada quedará en prisión preventiva para efecto de realizar el juicio. Decimocuarto: Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal ajenas al hecho punible y alegacio

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1 TRIBUNAL: TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN BERNARDO ROL INTERNO: 62-2020 ROL ÚNICO: 1900775167-5 ACUSADO: LORENA JOHANNA AGUILERA ESPINOSA DELITO: TRAFICO ARTICULO 4° LEY 20.000 RESOLUCIÓN: CONDENA San Bernardo, veintisiete de junio del año dos mil veintitrés. Visto y Considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. Que el día veinte de junio del presente año, ante esta Sala del Tribu

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