FISCALIA PUERTO MONTT C/ LUIS FERNANDO FUENTES ORTIZ
Rol
O-78-2023
Fecha
27 de junio de 2023
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 29 de abril de 2018 en horas de la mañana, personal de Carabineros, concurrió al domicilio ubicado en Avenida Los Notros N° 1281, Altos de Tenglo, comuna de Puerto Montt, lugar donde sorprendieron al imputado Luis Fernando Fuentes Ortiz manteniendo bajo su guarda y posesión el arma de fuego tipo pistola semi automática marca Hege Waffen West, modelo AP66 calibre 9mm Browning Short 380 número de serie BC-10260 con un cargador con 6 cartuchos sin percutar y una vaina percutida todos marca CBC calibre 380 auto, en regular estado de conservación, buen estado de funcionamiento mecánico y aptos para el disparo y en el caso del arma para ser usada como arma de fuego. Consultada a la autoridad fiscalizadora el imputado no tiene autorización para portar o tenencia de armas de fuego Asimismo el arma ya indicada se encuentra inscrita a nombre de RESERVADO manteniendo encargo por robo N° 0109-07-2015 denunciado el 9 de julio de 2015 mediante parte denuncia N° 161 de la misma fecha del Retén de Carabineros de Correntoso atendidas las circunstancias el imputado Fuentes Ortiz conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito de dicha arma que había sido sustraída.” A juicio del Ministerio Publico, estos hechos constituyen un delito de porte y tenencia ilegal de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 9 en relación con el artículo 2 de la ley 17.798 en grado de ejecución consumado; en otro de porte y tenencia ilegal de municiones hecho previsto y sancionado en el artículo 9 en relación artículo 2 de la ley 17.798 en grado de ejecución Consumado y en un delito de receptación de especies del artículo 456 bis A del Código Penal, en los que le corresponde participación en calidad de autor y grado de desarrollo consumado. En lo referido a concurrencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, señala el Ministerio Público que respecto a la persona acusada no concurren modificatorias de responsabilidad penal. En razón de lo anterior, el
Fundamentos
CONSIDERANDO: Tribunal e Intervinientes PRIMERO.- Que, los días 19 y 20 de junio de 2023, ambas fechas inclusive, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, constituido por las juezas titulares doña Patricia Irene Miranda Alvarado, en calidad de Presidenta, don Cristian Rodrigo Rojas Collao y doña Rosario Andrea Cárdenas Carvajal se ha llevado a efecto la audiencia de Juicio Oral en la causa RIT N°78-2023, seguida en contra del acusado LUIS FERNANDO FUENTES ORTIZ, mayor de edad, cedula nacional de identidad N° 15.971.121-8, domiciliado en calle Chacarilla N° 2280, Villa Sofía, Rahue Alto, Osorno, nacido el 20 de octubre de 1984 de 38 años, soltero, enseñanza básica completa, lee y escribe, soldador, apodo “feña” o “chino”. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por la Fiscal PAMELA SALGADO RUBILAR, con domicilio y forma de notificación ya registrados en este tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Privado TULIO ARISMENDI GRANDÓN, con forma de notificación y domicilio ya registrados en el tribunal. Acusación Fiscal SEGUNDO.- Que, el Ministerio Público, de acuerdo al auto de apertura remitido a este Tribunal por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, imputó al acusado los siguientes hechos: “El día 29 de abril de 2018 en horas de la mañana, personal de Carabineros, concurrió al domicilio ubicado en Avenida Los Notros N° 1281, Altos de Tenglo, comuna de Puerto Montt, lugar donde sorprendieron al imputado Luis Fernando Fuentes Ortiz manteniendo bajo su guarda y posesión el arma de fuego tipo pistola semi automática marca Hege Waffen West, modelo AP66 calibre 9mm Browning Short 380 número de serie BC-10260 con un cargador con 6 cartuchos sin percutar y una vaina percutida todos marca CBC calibre 380 auto, en regular estado de conservación, buen estado de funcionamiento mecánico y aptos para el disparo y en el caso del arma para ser usada como arma de fuego. Consultada a la autoridad fiscalizadora el imputado no tiene autorización para portar o tenencia de armas de fuego Asimismo el arma ya indicada se encuentra inscrita a nombre de RESERVADO manteniendo encargo por robo N° 0109-07-2015 denunciado el 9 de julio de 2015 mediante parte denuncia N° 161 de la misma fecha del Retén de Carabineros de Correntoso atendidas las circunstancias el imputado Fuentes Ortiz conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito de dicha arma que había sido sustraída.” A juicio del Ministerio Publico, estos hechos constituyen un delito de porte y tenencia ilegal de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 9 en relación con el artículo 2 de la ley 17.798 en grado de ejecución consumado; en otro de porte y tenencia ilegal de municiones hecho previsto y sancionado en el artículo 9 en relación artículo 2 de la ley 17.798 en grado de ejecución Consumado y en un delito de receptación de especies del artículo 456 bis A del Código Penal, en los que le corresponde participación en cal
Fallo
Por tanto, se debe acreditar que las especies encontradas en ese momento en poder del acusado, son hurtadas o robadas, pero además Código: GXYGXGHXKXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 17 se debe probar el elemento subjetivo que corresponde en Fuentes Ortiz, el conocimiento que exige el artículo 456 bis A del Código Penal, esto es, que conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito de las especies. Valoración de la prueba en torno al delito de receptación de arma de fuego.- DÉCIMO NOVENO.- Que, a las conclusiones fácticas descritas en el motivo décimo segundo que precede, en lo pertinente, y que sustentan la decisión de condena a título de autor ejecutor de un delito de receptación de especies, en este caso, de arma de fuego, del artículo 456 Bis A del Código Penal, cometido en grado de ejecución consumado, se ha arribado de la confrontación de la prueba testimonial, documental y otros medios de prueba incorporados válidamente al juicio, los cuales son concordantes en relación al particular, permitiendo producir la reconstrucción completa, precisa y circunstanciada de estos hechos, así como la determinación de su responsable en calidad de autor, esto es, el enjuiciado Luis Fernando Fuentes Ortiz. VIGÉSIMO.- Que, en primer término, resultó establecida, sin perjuicio de ausencia de controversia sobre el punto, la sustracción del arma de fuego, a saber, tipo pistola semi automática marca Hege Waffen We
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1 PUERTO MONTT, veintisiete de junio de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: Tribunal e Intervinientes PRIMERO.- Que, los días 19 y 20 de junio de 2023, ambas fechas inclusive, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, constituido por las juezas titulares doña Patricia Irene Miranda Alvarado, en calidad de Presidenta, don Cristian Rodrigo Rojas Colla
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