MARCO ANTONIO LOPEZ LOPEZ C/ PATRICIO ANTONIO PERALTA ROMERO
Rol
O-4957-2020
Fecha
19 de junio de 2023
Materia
ALTERACIÓN ORDEN PÚBLICO
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos: Se tuvo por establecido que Patricio Antonio Peralta Romero, cédula de identidad N° 15.653.877-9, nacido el día 11 de noviembre de 1983, maestro de cocina, domiciliado en Catapilco, comunidad Valle del Mar, Parcela 2, Zapallar, Región de Valparaíso, el día 06 de mayo de 2020, siendo las 13:30 horas, fue sorprendido por funcionarios de servicio control de orden público de dotación de fuerzas especiales en calle General Aldunate esquina Manuel Montt de esta ciudad junto a otras personas obstaculizando el tránsito vehicular, lanzando hortalizas a los vehículos policiales, causando desórdenes en la vía pública y afectando el normal tránsito vehicular y peatonal. Que el contenido íntegro de esta sentencia se encuentra registrado en el audio respectivo de esta misma fecha, de la cual solo se transcribe la parte resolutiva, en virtud de lo dispuesto en el Auto Acordado de fecha 14 de marzo de 2014, dictado por la Excelentísima Corte Suprema y contenido en el acta Nº 40-2014; Y VISTOS ADEMÁS; Lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución Política de la República de Chile y el artículo 1 de la ley N° 19.640; artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 30, 495 N° 1 del Código Penal; artículos 3, 47, 395 y siguientes del Código Procesal, Se declara: 1.- Que se acoge el requerimiento promovido por el Ministerio Público, solo en cuanto se condena a Patricio Antonio Peralta Romero, ya individualizado, a pagar una multa de un tercio de unidad tributaria mensual como autor de la falta consumada del artículo 495 N° 1 del Código Penal, ilícito perpetrado el día 6 de mayo de 2020 en esta ciudad, sin costas, por haber admitido responsabilidad en los hechos. 2.- Para el pago de la multa se otorga plazo hasta el día 30 de julio de 2023, bajo apercibimiento de sustituirse por un día de reclusión. Cúmplase con lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal y con las demás comunicaciones que dispone la ley. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RUC:
Fallo
Se declara: 1.- Que se acoge el requerimiento promovido por el Ministerio Público, solo en cuanto se condena a Patricio Antonio Peralta Romero, ya individualizado, a pagar una multa de un tercio de unidad tributaria mensual como autor de la falta consumada del artículo 495 N° 1 del Código Penal, ilícito perpetrado el día 6 de mayo de 2020 en esta ciudad, sin costas, por haber admitido responsabilidad en los hechos. 2.- Para el pago de la multa se otorga plazo hasta el día 30 de julio de 2023, bajo apercibimiento de sustituirse por un día de reclusión. Cúmplase con lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal y con las demás comunicaciones que dispone la ley. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RUC: 2000459062-8 RIT: 4957-2020 Dictada por Federico Eugenio Gutiérrez Salazar, Juez del Juzgado de Garantía de Temuco. Código: QKSJXGBXPXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: QKSJXGBXPXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-28T07:33:43-0400
Texto Completo (Preview)
Temuco, diecinueve de junio de dos mil veintitrés. Vistos y oídos: Se tuvo por establecido que Patricio Antonio Peralta Romero, cédula de identidad N° 15.653.877-9, nacido el día 11 de noviembre de 1983, maestro de cocina, domiciliado en Catapilco, comunidad Valle del Mar, Parcela 2, Zapallar, Región de Valparaíso, el día 06 de mayo de 2020, siendo las 13:30 horas, fue sorprendido por funcionarios
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica