Juzgado de Garantía de Colina

JUAN ANDRES ROMAN POBLETE C/ OMAR LEONEL TORRES QUIÑONES

Rol

O-855-2022

Fecha

27 de junio de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1°.- Que, ante este Juzgado de Garantía de Colina, en causa R.U.C. Nº 2200181585-0, R.I.T. N°855-2022, el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto doña CAROLINA ACEVEDO ZEPEDA, ha deducido acción penal por medio de requerimiento en procedimiento simplificado en contra de OMAR LEONEL TORRES QUIÑONES, cédula nacional de identidad Nº13.353.015-0, con domicilio en Santa María Nº 189, Villa Claudio Arrau 1, comuna de Colina, legalmente representado por el Abogado Defensor Penal Público don JOSÉ CASTRO FUENTES, domiciliado en Budi N°84, Colina, formulado con fecha 24 de febrero de 2022. 2°.- El Ministerio Público funda su requerimiento en los siguientes hechos: “Que el día 24 de febrero de 2022 a las 03:30 horas aproximadamente, el requerido presente, ingresó a una sede social ubicada en calle Santa María N°410, Colina, para lo cual escaló por el frontis de la propiedad y fracturar la puerta de ingreso, para sustraer desde su interior: 01 balón de gas de 11 kilos Gasco, 1 microondas marca Somela, 1 cocinilla de dos platos, 1 hervidor eléctrico marca Oster, siendo detenido por personal policial al momento que sacaba las especies del lugar.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 2 del Código Penal, cometido en grado de desarrollo de consumado, correspondiendo al imputado Omar Torres Quiñones, una participación en calidad de autor, según el artículo 15 N° 1 del mismo código. A juicio del Ministerio Público, perjudica al requerido, la circunstancia modificatoria agravante de responsabilidad penal del artículo 12 N° 16 del Código Penal, esto es, la de haber sido condenado anteriormente por delito de la misma especie. En cuanto a la sanción, el Ministerio Público solicita se aplique al imputado Omar Leonel Torres Quiñones, la pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de robo en lugar no habitado

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a lo referido en la parte expositiva del fallo, el Ministerio Público ha requerido al imputado OMAR LEONEL TORRES QUIÑONES, en su calidad de autor del delito consumado de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 2 del Código Penal, Código: XXZZXGQREXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl proponiendo al sentenciador la imposición de la pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, más las penas accesorias generales del artículo 30 del Código Penal, y costas de la causa. SEGUNDO: Que, la Fiscalía, debido a la inasistencia de la víctima a prestar declaración y la incomparecencia de los testigos para deponer en juicio, no incorporó prueba alguna. TERCERO: Una vez finalizada la prueba del Ministerio Público, la Defensa tampoco incorporó prueba al juicio. CUARTO: Que habiendo concluido la rendición de la prueba por parte de los intervinientes en la respectiva audiencia de juicio, se les otorgó la palabra a los mismos para que procedieran a exponer sus alegatos de clausura del juicio, expresando cada uno en lo pertinente y en síntesis lo siguiente: Alegatos de clausura del Ministerio Público: El Fiscal del Ministerio Público, reproduce argumentos de su alegato de apertura, requiriendo en definitiva al tribunal que se absuelva al requerido de los cargos imputados y se exima a la fiscalía de la condena al pago de las costas de la causa. Alegatos de clausura de la Defensa: La defensa solicita la absolución de su defendido. QUINTO: Finalizado los alegatos de clausura de los intervinientes letrados, se le otorgó la palabra al imputado Omar Leonel Torres Quiñones, insistiendo en su derecho a guardar silencio. SEXTO: Que, en atención a la falta absoluta de prueba, al tribunal no le ha sido posible acreditar los hechos por los cuales se ejerció la acción penal de parte del Ministerio Público en contra de Omar Leonel Torres Quiñones. En ese orden de ideas, y por falta de toda prueba, no se ha logrado la convicción en los términos exigidos por la ley, de que en el hecho materia del requerimiento, le hubiere al referido encartado, correspondido una participación culpable y penada por la ley, razones por las que se hará lugar tanto a las alegaciones del Ministerio Público, como a la petición de la Defensa de éste Código: XXZZXGQREXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl imputado, en el sentido de absolverlo de los cargos formulados por el persecutor, según se señalará. SÉPTIMO: Que, no se condenará en costas al Ministerio Público, por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 2, 15 Nº1, 18, 21, 24, 47, 50, 432, 442 N° 2 y demás pertinentes del Código Penal, y; artículos 1, 8, 36, 45, 48, 295, 296, 297, 340 y siguientes, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a OMAR LEONEL TORRES QUIÑONES, ya individualizado, de la imputación que se le formuló como autor del delito de robo en lugar no habitado, del día 24 de febrero de 2022, en la comuna de Colina. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese, agréguese a la carpeta judicial y archívese en su oportunidad. R.U.C. Nº 2200181585 – 0 R.I.T. Nº 855 – 2022 Dictada por don MANUEL ALEJANDRO SALGADO BERNA, Juez de Garantía Titular del Juzgado de Garantía de Coronel, en calidad de Juez Destinado ante el Juzgado de Garantía de Colina. Código: XXZZXGQREXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-27T13:39:57-0400

Texto Completo (Preview)

Colina, martes veintisiete de junio de dos mil veintitrés. VISTO: 1°.- Que, ante este Juzgado de Garantía de Colina, en causa R.U.C. Nº 2200181585-0, R.I.T. N°855-2022, el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto doña CAROLINA ACEVEDO ZEPEDA, ha deducido acción penal por medio de requerimiento en procedimiento simplificado en contra de OMAR LEONEL TORRES QUIÑONES, cédula nacional de

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