M. PUBLICO C/ OMAR DAVID JOPIA ENCALADA
Rol
O-1949-2023
Fecha
27 de junio de 2023
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos El día 26.06.2023 a las 17:10 horas el imputado desde el supermercado “Líder” ubicado en calle Recinto Estación 48 –Ovalle, 8 mantequillas marca “Colun” avaluadas en la suma de $18.000.- traspasando las líneas de caja registradoras no pagando el valor de los productos, siendo aprehendido por los guardias de seguridad cuanto se retirada de dicho local comercial. Parte resolutiva Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 11 Nro. 9, 49, 70, 494 bis del Código Penal; se declara: I.- Que se condena a OMAR DAVID JOPIA ENCALADA - cédula nacional de identidad N°0015005701-9 ya individualizado(a) como autor de un delito de hurto falta cometido el día de ayer en perjuicio del Supermercado “Líder” de la ciudad de Ovalle en horas de la tardes, a sufrir la pena de (1/3) un tercio de unidad tributaria mensual, sin costas por haber admitido responsabilidad II.- En cuanto a la pena de multa de (1/3/) un tercio de unidad tributaria mensual, se tiene por cumplida por el mayor tiempo privado de libertad en la presente causa. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don Darío Díaz Peña y Lillo, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Ovalle.- JUZGADO DE GARANTÍA OVALLE Vicuña Mackenna Nº575 Fonos (053) 630044 – 630047 / Fax (053) 632903 Código: XLRBXGNDBPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-27T14:18:50-0400
Fallo
se declara: I.- Que se condena a OMAR DAVID JOPIA ENCALADA - cédula nacional de identidad N°0015005701-9 ya individualizado(a) como autor de un delito de hurto falta cometido el día de ayer en perjuicio del Supermercado “Líder” de la ciudad de Ovalle en horas de la tardes, a sufrir la pena de (1/3) un tercio de unidad tributaria mensual, sin costas por haber admitido responsabilidad II.- En cuanto a la pena de multa de (1/3/) un tercio de unidad tributaria mensual, se tiene por cumplida por el mayor tiempo privado de libertad en la presente causa. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don Darío Díaz Peña y Lillo, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Ovalle.- JUZGADO DE GARANTÍA OVALLE Vicuña Mackenna Nº575 Fonos (053) 630044 – 630047 / Fax (053) 632903 Código: XLRBXGNDBPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-27T14:18:50-0400
Texto Completo (Preview)
/paag SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Ovalle., veintisiete de junio de dos mil veintitrés Tribunal Juzgado de Garantía de Ovalle Magistrado DARÍO ARTURO DÍAZ PEÑA Y LILLO RUC 2300685918-6 RIT 1949 - 2023 Delito Hurto falta (494 bis codigo penal). Grado de ejecución frustrado Participación autor Atenuante(s) Art. 11 Nor. 9 del Código Penal Agravante(s) * NOMBRE IMPU
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