6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JOHAN MANUEL CATRIN NAVARRETE

Rol

O-344-2021

Fecha

27 de junio de 2023

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: ANTECEDENTE DEL JUICIO.- Que los días diecinueve y veinte de junio de dos mil veintitrés, ante la Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las juezas Francoise Giroux Mardones como presidenta, Laura Torrealba Serrano como redactora y Gabriela Carreño Barros como tercer integrante, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. N°344-2021 seguidos en contra de JOHAN MANUEL CATRIN NAVARRETE, 23 años, chileno, soltero, cédula de identidad N° 19.429.159-0, nacido en Santiago el 15 de agosto de 1996, 26 años, maestro de construcción, domiciliado en Pasaje Santa Cora 1289 Población Santa Elvira, comuna de El Bosque, representado por el Defensor privado Juan Pablo Mardonez Manosalva. SEGUNDO: ACUSACION.- Que el MINISTERIO PÚBLICO, representado en la audiencia por la Fiscal María Verónica Avilés Córdova, -dedujo la siguiente acusación, que sostuvo en iguales términos en su alegato de apertura: HECHOS: El día 02 de abril del año 2020 alrededor de las 13:50 hrs. en la intersección de Avda. Santa Rosa con Avda. Gabriela de la comuna de La Pintana, los imputados JOHAN MANUEL CATRIN NAVARRETE, FABIÁN ANDRÉS CARRERA BUSTAMANTE, BRYAN ANDERSON LANDAETA KÖNIG( condenado) y CRISTOPHER JOSHUA CÁRDENAS CIFUENTES, fueron sorprendidos manteniendo en su poder el vehículo marca Renault, modelo Duster, P.P.U. LTJB-84, conociendo estos, o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del mencionado vehículo, atendido que se dan a la fuga de los funcionarios policiales y este se Código: WFXXXGTPFPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 encontraba con encargo vigente por el delito de robo con intimidación de fecha 31 de marzo de 2020, de la 39ª. Comisaria de El Bosque. Calificación jurídica y grado de desarrollo:A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de RECEPTACION DE VEHICULO MOTORIZADO del artículo 456 Bis A, inciso 3°, en relación con los artículos 432 y 439, todos del Código Penal. En grado de desarrollo de CONSUMADO.Modificatorias:A juicio del Ministerio Público no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad pena respecto del acusado. Participación:Al acusado CATRIN NAVARRETE se le atribuye la calidad de autor por haber tomado participación en los hechos de una manera inmediata y directa, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 14 N° 1 y 15 N° 1 del Código Penal.Petición de pena: El Ministerio Público solicita, en atención a lo dispuesto en los artículos 1°, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 29, 30, y 456 bis A inciso primero del Código Penal, artículo 47, 259 y siguientes del Código Procesal Penal, la pena de CINCO años de presidio menor en su grado máximo y multa de $8.100.245.-, conforme a lo dispuesto por el artículo 456 bis a) del Código Penal, más las accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante la co

Fallo

Por tanto no es verdad que fuera agachado haciendo lo que dijo. Además, dijo que tampoco vio o sintió que el vehículo chocara, sin embargo se acreditó que tenía signos de choque. La lógica hace pensar que sabía o no podía menos que conocer el origen del vehículo. Y que como la víctima no vio a los sujetos, no se puede acreditar el robo. Código: WFXXXGTPFPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 14 El Defensor sostuvo que hay ciertos problemas para probar al conocimiento del acusado y su argumento se ha dirigido a alegar la no participación por falta de conocimiento; que era el Ministerio Público el que tenía que aportar la prueba. Respecto a que su defendido tenía conocimiento, como dice la Fiscal, porque sabía de las armas y se dio a la fuga, lo cierto es que los funcionarios policiales que declararon no dejaron claro de donde salió aquella que el Ministerio Público dice que prueba el conocimiento, esa que estaba dentro de la Municipalidad. La que permitió a los policías hacer uso de sus armas. No hay discusión del delito base, agregó, pero respecto de la forma de detención hay dudas y le corresponde al persecutor. Destacó que el que lo detuvo, Nolasco Castro, en la primera parte de su declaración dijo que se dio a la fuga y que él fue detenido en Santo Rosa con Gabriela, pero que en las fotos se observaban dos camionetas blancas, diciendo entonces que en ese lugar fue detenido. Pero si el vehículo se paró en Sa

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1 SEXTO T. O. P. DE SANTIAGO CONTRA: JOHAN MANUEL CATRIN NAVARRETE DELITO: RECEPTACION VEHICULO MOTORIZADO R. U. C.: 2000346090-9 R. I. T.: 344-2023 Santiago, veintisiete de junio de dos mil veintitrés. OIDO, VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: ANTECEDENTE DEL JUICIO.- Que los días diecinueve y veinte de junio de dos mil veintitrés, ante la Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago

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